Más allá de Abu Ghraib:
reclusión y tortura en Irak
Casi tres años después de que Estados Unidos y las fuerzas aliadas invadieran Irak y derrocaran al gobierno de Sadam Husein, la situación de los derechos humanos en el país sigue siendo muy grave. El despliegue en Irak de las fuerzas dirigidas por Estados Unidos y la respuesta armada que generó han sido causa de millares de muertes de civiles y de abusos generalizados en medio del conflicto que azota el país. En el presente informe, Amnistía Internacional trata las violaciones de derechos humanos de las que la Fuerza Multinacional dirigida por Estados Unidos es directamente responsable y las que están cometiendo cada vez más las fuerzas de seguridad iraquíes. El historial de estas fuerzas, incluidas las estadounidenses y las de sus aliados británicos, es inaceptable. A pesar de la retórica anterior a la guerra y de las justificaciones dadas por los líderes políticos estadounidenses y británicos después de la invasión, y a pesar también de las obligaciones que deben cumplir en virtud del derecho internacional, desde el primer momento las fuerzas ocupantes no tuvieron suficientemente en cuenta los derechos humanos. Sigue siendo así aun cuando las violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza Multinacional objeto del presente informe no sean tan gráficas e impresionantes como las imágenes que aparecieron en abril de 2004 y en febrero de 2006, mostrando a detenidos torturados y humillados por guardias estadounidenses en la prisión de Abu Ghraib de Bagdad, y a jóvenes iraquíes golpeados por soldados británicos tras su detención en unos disturbios. Desde la invasión de Irak en marzo de 2003, las fuerzas extranjeras, en especial las estadounidenses, han recluido a decenas de miles de personas sin cargos ni juicio y sin derecho a impugnar su detención ante un organismo judicial. Según el sitio web oficial de la Fuerza Multinacional, al final de noviembre de 2005 había bajo custodia de ésta más de 14.000 personas detenidas por motivos de seguridad, distribuidas en los cuatro principales centros de detención controlados por Estados Unidos de la siguiente manera: prisión de Abu Ghraib, 4.710 detenidos; Camp Bucca, 7.365; Camp Cropper, 138, y Fort Suse, 1.176. A estas cifras había que sumar 650 personas recluidas en centros de detención de brigadas y divisiones militares. Algunas de las personas detenidas llevan más de dos años sin poder presentar un recurso efectivo, y otras han sido puestas en libertad sin ninguna explicación, disculpa ni reparación tras haber pasado meses recluidas, víctimas de un sistema que es arbitrario y en el que es fácil cometer abusos. La Fuerza Multinacional ha establecido procedimientos que privan a los detenidos de derechos humanos garantizados por el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. En particular, les niega su derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal. No existe límite de tiempo para la detención de los centenares de personas que la Fuerza Multinacional mantiene recluidas por motivos de seguridad desde antes del traspaso del poder en junio de 2004. Según la Fuerza Multinacional, al concluir 2005 había unas 750 personas recluidas por motivos de seguridad sin cargos ni juicio desde antes del traspaso del poder. Se ha tenido noticia de numerosos casos de tortura y maltrato de detenidos en instalaciones controladas por las autoridades iraquíes desde el traspaso del poder en junio de 2004. Entre otros métodos, las víctimas han sufrido torturas como aplicación de descargas eléctricas y palizas con cables de plástico. La imagen que componen todos estos casos muestra que las autoridades iraquíes violan sistemáticamente los derechos de los detenidos, sin respetar las garantías recogidas tanto en la legislación iraquí como en el derecho y las normas internacionales, incluido el derecho a no sufrir tortura y a comparecer con prontitud ante un juez. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que ni la Fuerza Multinacional ni las autoridades iraquíes hayan establecido garantías suficientes para proteger a las personas detenidas de la tortura y los malos tratos. Resulta especialmente preocupante que, a pesar de los informes de tortura y malos tratos a manos de las fuerzas estadounidenses y británicas y de las autoridades iraquíes, a millares de personas detenidas se les siga restringiendo o retardando el acceso al mundo exterior. Cuando, debido entre otras cosas a la peligrosa situación existente desde el punto de vista de la seguridad, se restringe la inspección de los centros de detencion por organismos independientes, las medidas que entrañen mayor limitación aún del contacto de los detenidos con sus abogados o familiares aumentan el riesgo de que sean sometidos a tortura u otras formas de abuso. Amnistía Internacional pide a las autoridades iraquíes, estadounidenses y británicas que tomen medidas urgentes y concretas para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales de todas las personas detenidas en Irak. En particular, las autoridades deben establecer con urgencia las debidas salvaguardias para proteger a las personas detenidas contra la tortura y los malos tratos. Con tal fin se debe garantizar que todas las denuncias de abusos de este tipo son objeto con prontitud de una investigación exhaustiva e independiente y que todo militar, agente de seguridad u otro funcionario que haya infligido, ordenado o consentido torturas es puesto a disposición judicial. También se debe garantizar que las personas detenidas pueden impugnar de manera efectiva la legalidad de su detención ante un tribunal, pues el derecho a hacerlo constituye una salvaguardia fundamental contra la detención arbitraria y la tortura y los malos tratos y es uno de los derechos intangibles que los Estados están obligados a hacer respetar en todas las circunstancias, incluso en tiempo de guerra o emergencia nacional. Amnistía Internacional ha informado anteriormente de abusos cometidos por grupos armados contrarios a la Fuerza Multinacional y a las nuevas autoridades iraquíes, algunos de los cuales son tan atroces que constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La organización condena estos abusos y continúa pidiendo que se les ponga fin. Este texto resume el documento titulado Más allá de Abu Ghraib: reclusión y tortura en Irak (Índice AI: MDE 14/001/06), publicado por Amnistía Internacional en marzo de 2006. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
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Introducción 1
Continúan la tortura y los malos tratos 3
Recomendaciones de Amnistía Internacional 41
He perdido un año y medio de mi vida.
Introducción
Casi tres años después de que Estados Unidos y las fuerzas aliadas invadieran Irak y derrocaran al gobierno de Sadam Husein, la situación de los derechos humanos en el país sigue siendo muy grave. El despliegue en Irak de las fuerzas dirigidas por Estados Unidos y la respuesta armada que generó han sido causa de millares de muertes de civiles y de abusos generalizados en medio del conflicto que azota el país. Tal como ha expuesto Amnistía Internacional en otros informes, (1) muchos de los abusos que se cometen actualmente son obra de grupos armados opuestos al gobierno iraquí y a la Fuerza Multinacional que lo respalda dirigida por Estados Unidos. Los grupos armados continúan librando una guerra implacable, caracterizada por el desprecio de la vida de los civiles y de las normas básicas del derecho internacional humanitario. Perpetran atentados suicidas y otros ataques con bomba, dirigidos específicamente contra civiles o que, aunque el objetivo sea militar, causan un número desproporcionado de víctimas civiles. También secuestran a personas, las retienen como rehenes, amenazan con matarlas y a menudo les quitan la vida. Amnistía Internacional condena estos abusos, algunos de los cuales son tan atroces que constituyen crímenes de lesa humanidad, además de crímenes de guerra, y continúa instando a los grupos armados iraquíes a que cesen tales actividades y respeten los requisitos básicos establecidos por el derecho internacional humanitario. En el presente informe, Amnistía Internacional presta particular atención al otro lado de la balanza, en concreto a los abusos contra los derechos humanos de los que la Fuerza Multinacional dirigida por Estados Unidos es directamente responsable y a los que están cometiendo cada vez más las fuerzas de seguridad iraquíes. El historial de estas fuerzas, incluidas las estadounidenses y las de sus aliados británicos, es inaceptable. A pesar de la retórica anterior a la guerra y de las justificaciones dadas por los líderes políticos estadounidenses y británicos después de la invasión, y a pesar también de las obligaciones que deben cumplir en virtud del derecho internacional, desde el primer momento las fuerzas ocupantes no tuvieron suficientemente en cuenta los derechos humanos. Sigue siendo así aun cuando las violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza Multinacional objeto del presente informe no sean tan gráficas e impresionantes como las imágenes que aparecieron en abril de 2004 y en febrero de 2006, mostrando a detenidos torturados y humillados por guardias estadounidenses en la prisión de Abu Ghraib de Bagdad, y a jóvenes iraquíes golpeados por soldados británicos tras su detención en unos disturbios. Sin embargo, al igual que entonces no se garantizó el debido proceso, lo cual facilitó y quizás incluso fomentó tales abusos, hoy en día, las continuas detenciones sin cargos ni juicio de miles de personas clasificadas por la Fuerza Multinacional como "internados de seguridad" en Irak demuestran que no existen todavía dichas garantías. La Fuerza Multinacional ha establecido procedimientos que privan a los detenidos de derechos humanos garantizados por el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. En particular, les niega su derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal. Algunos llevan más de dos años recluidos sin derecho a un recurso efectivo; otros han quedado en libertad sin que se les hayan ofrecido explicaciones, disculpas ni reparaciones tras meses de reclusión, víctimas de un sistema que es arbitrario y facilita la comisión de abusos.
Se ha tenido noticia de numerosos casos de tortura y maltrato de detenidos en instalaciones controladas por las autoridades iraquíes desde el traspaso del poder en junio de 2004. Entre otras torturas, las víctimas han recibido descargas eléctricas y palizas con cables de plástico. La imagen que componen todos estos casos muestra que las autoridades iraquíes violan sistemáticamente los derechos de los detenidos, sin respetar las garantías recogidas tanto en la legislación iraquí como en el derecho y las normas internacionales, incluido el derecho a no sufrir tortura y a comparecer con prontitud ante un juez.
Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que ni la Fuerza Multinacional ni las autoridades iraquíes hayan establecido garantías suficientes para proteger a las personas detenidas de la tortura y los malos tratos. Resulta especialmente preocupante que, a pesar de los informes de tortura y malos tratos a manos de las fuerzas estadounidenses y británicas y de las autoridades iraquíes, a millares de personas detenidas se les siga restringiendo o retardando el acceso al mundo exterior. Cuando, debido entre otras cosas a la peligrosa situación existente desde el punto de vista de la seguridad, se restringe la inspección de los centros de detención por organismos independientes, las medidas que entrañen mayor limitación aún del contacto de los detenidos con sus abogados o familiares aumentan el riesgo de que sean sometidos a tortura u otras formas de abuso. Amnistía Internacional pide a las autoridades iraquíes, estadounidenses y británicas, que administran centros en los que se recluye a personas aprehendidas por la Fuerza Multinacional, que tomen medidas urgentes y concretas para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales de todas las personas detenidas en Irak. En particular, las autoridades deben establecer con urgencia las debidas salvaguardias para proteger a las personas detenidas contra la tortura y los malos tratos. Con tal fin se debe garantizar que todas las denuncias de abusos de este tipo son objeto con prontitud de una investigación exhaustiva e independiente y que todo militar, agente de seguridad u otro funcionario que haya infligido, ordenado o consentido torturas es puesto a disposición judicial. También se debe garantizar que las personas detenidas pueden impugnar de manera efectiva la legalidad de su detención ante un tribunal, pues el derecho a hacerlo constituye una salvaguardia fundamental contra la detención arbitraria y la tortura y los malos tratos y es uno de los derechos intangibles que los Estados están obligados a hacer respetar en todas las circunstancias, incluso en tiempo de guerra o emergencia nacional.(2)
Continúan la tortura y los malos tratos
Karim R., (3) imán y predicador (jatib) de 47 años, fue detenido y torturado por las fuerzas estadounidenses en 2003 y por las fuerzas iraquíes en 2005. En ambas ocasiones quedó posteriormente en libertad sin cargos. Relató a Amnistía Internacional que, la primera vez, lo aprehendieron las fuerzas estadounidenses en octubre de 2003 en Bagdad, donde vive y preside una organización benéfica. Los soldados estadounidenses lo insultaron, le vendaron los ojos, lo golpearon y le aplicaron descargas eléctricas con un arma paralizante (pistola Taser) en un centro de detención del distrito bagdadí de Kadhimiya. Tras siete días de detención, quedó en libertad sin cargos. Karim R. volvió a ser detenido en mayo de 2005 durante 16 días, esta vez por fuerzas del Ministerio del Interior iraquí, que lo recluyeron en un centro de detención que administraban en Bagdad. En esta ocasión le vendaron los ojos y luego lo golpearon y le aplicaron descargas eléctricas mientras permanecía colgado en una postura concebida para causarle un dolor insoportable. Refirió lo siguiente a Amnistía Internacional:
En las semanas previas a las elecciones parlamentarias de Irak, celebradas el 15 de diciembre de 2005, surgieron nuevos indicios de que el Ministerio del Interior mantenía recluidos en diversos centros bajo su control a numerosos detenidos y los sometía a tortura y malos tratos. El 13 de noviembre de 2005, fuerzas militares estadounidenses asaltaron un centro de detención controlado por el Ministerio del Interior en el distrito de Al Yadiriyah de Bagdad y, según informes, encontraron allí a más de 170 personas, recluidas en condiciones espantosas, muchas de las cuales afirmaron haber sido torturadas. El 8 de diciembre de 2005, las autoridades iraquíes y las fuerzas estadounidenses inspeccionaron otro centro de detención de Bagdad también controlado por el Ministerio del Interior. Al menos 13 de las 625 personas allí recluidas necesitaban tratamiento médico, algunas, según informes, a consecuencia de la tortura y los malos tratos sufridos. El Ministerio del Interior iraquí negó que se hubiera torturado o maltratado a ningún detenido.(4) Sin embargo, el embajador de Estados Unidos en Irak, Zalmay Jalilzad, afirmó que "más de 100" detenidos del centro de detención de Al Yadiriyah y 26 personas recluidas en el otro centro de detención habían sufrido abusos.(5) Según información de los medios de comunicación, en ambos casos hubo detenidos que declararon que les habían aplicado descargas eléctricas y arrancado las uñas.(6) Un funcionario del Ministerio de Derechos Humanos iraquí comunicó posteriormente a Amnistía Internacional que las autoridades iraquíes habían practicado exámenes médicos, pero que éstos no confirmaban las denuncias de los detenidos. Sin embargo, el funcionario afirmó que varios detenidos tenían heridas provocadas por golpes de cables de plástico. Además, confirmó que, entre otros abusos, el año pasado se habían aplicado descargas eléctricas a detenidos en otros centros de detención controlados por las autoridades iraquíes.(7) Meses antes, en enero de 2005, Human Rights Watch había publicado un informe en el que alertaba de las denuncias cada vez más frecuentes de tortura y malos tratos de detenidos a manos de las fuerzas gubernamentales iraquíes. El informe se basaba en entrevistas que Human Rights Watch había realizado a 90 detenidos y ex detenidos entre julio y octubre de 2004, 72 de los cuales revelaron que habían sido torturados o maltratados durante su reclusión. En algunos casos habían sido recluidos como presuntos delincuentes, pero en otros debido, al parecer, a sus actividades políticas o a su presunta vinculación con grupos armados.(8) Sin embargo, a pesar de las conclusiones de Human Rights Watch, parece que el gobierno iraquí y la Fuerza Multinacional tomaron muy pocas o ninguna medida en los meses siguientes– para atajar esta constante de abusos y proteger a los detenidos de la tortura y los malos tratos. A la vista de esta falta de acción para frenar a los torturadores y poner fin a la espiral de abusos, no sorprenden los informes que indican que varios detenidos murieron en 2005 bajo custodia de las autoridades iraquíes y que, en diversos casos, los cuerpos de las víctimas presentaban lesiones que coincidían con las provocadas por la tortura. El 12 de febrero de 2005, tres hombres, miembros, según informes, de la Organización Badr,(9) murieron bajo custodia tras ser aprehendidos por la policía iraquí en un control de seguridad policial realizado en el distrito bagdadí de Zafaraniya. Tres días más tarde se encontraron los cuerpos de Majbal ‘Adnan Latif al-Alawi, de 39 años, su hermano de 35 años ‘Ali ‘Adnan Latif al-Alawi y ‘Aidi Mahassin Lifteh, de 30 años, que presentaban señales de tortura. Los informes de las autopsias determinaron "que los tres tenían contusiones en el rostro, los brazos y las piernas, al parecer, como resultado de haber sido golpeados con un palo u otro objeto alargado".(10)
Tras ser detenida por la Brigada Lobo,(11) unidad especial de policía dependiente del Ministerio del Interior, Khalida Zakiya, ama de casa de 46 años de Mosul, apareció en un programa de la cadena de televisión iraquí Al ‘Iraqiya en febrero de 2005 declarando que había apoyado a un grupo armado. Sin embargo, posteriormente retiró esta confesión y denunció que la habían obligado a hacerla. Según informes, miembros de la Brigada Lobo la azotaron con un cable y la amenazaron con abusar sexualmente de ella.(12)
En mayo de 2005, cuatro palestinos que residían desde hacía mucho tiempo en Irak (Faraj ‘Abdullah Mulhim, de unos 41 años; ‘Adnan ‘Abdullah Mulhim, de unos 31; Amir ‘Abdullah Mulhim, de unos 26, y Mas’ud Nur al-Din al-Mahdi, de unos 33) fueron objeto de tortura y malos tratos después de ser detenidos por la Brigada Lobo en sus casas, en Bagdad. Los cuatro fueron aprehendidos la noche del 12 de mayo de 2005, cuando agentes de la Brigada Lobo irrumpieron en hogares de la urbanización Baladiyat Palestinian Building, situada en la zona de Baladiyat Camp de Bagdad. Se los detuvo por su presunta participación en un atentado con bomba que se había producido horas antes en el distrito bagdadí de Al Yadida, aunque ellos lo negaron. Al parecer, miembros de la Brigada Lobo los golpearon con las culatas de sus fusiles al detenerlos.
El 14 de mayo de 2005, los cuatro hombres aparecieron en el canal iraquí de televisión Al ‘Iraqiyya admitiendo la autoría el atentado con explosivos de Al Yadida, pero todos presentaban signos visibles de haber sido agredidos. Unos familiares suyos que vieron el programa relataron a Amnistía Internacional que los cuatro tenían heridas en el rostro, lo que les inducía a sospechar que habían sido sometidos a tortura o malos tratos con el fin de obligarlos a confesar. En julio de 2005, cuando pudieron acceder a un abogado, se retractaron de sus confesiones y denunciaron que habían sido sistemáticamente torturados durante 27 días mientras permanecían recluidos por la Brigada Lobo en un edificio del Ministerio del Interior situado en el distrito de Al Ziyouna de Bagdad. Afirmaron que los habían golpeado con cables y les habían aplicado descargas eléctricas en las manos, muñecas, dedos, tobillos y pies. También dijeron que les habían quemado la cara con cigarrillos encendidos y los habían llevado a una habitación con agua en el suelo por la que circulaba corriente eléctrica. Asimismo, afirmaron que un militar estadounidense había presenciado los interrogatorios en una ocasión.
Los cuatro hombres denunciaron también que los habían obligado mediante tortura a firmar con los ojos vendados confesiones en las que admitían ser autores de otros cinco atentados con explosivos perpetrados en comisarías de policía de otros distritos de Bagdad. Sin embargo, cuando su abogado investigó estos presuntos ataques, descubrió que nunca habían tenido lugar y pudo confirmarlo con documentación oficial. A pesar de ello, los cuatro palestinos fueron transferidos a la Dirección de Delitos Graves en el distrito de Rusafa de Bagdad el 9 de junio de 2005. Se han recibido informes según los cuales la autoridad al mando de este centro de detención se negó en un principio a aceptarlos, porque presentaban signos evidentes de lesiones graves. Sin embargo, un agente de investigación tomó nota, según informes, de todas las heridas para que quedase claro que no se les habían infligido allí. Seis semanas más tarde, alrededor del 23 de julio, los cuatro palestinos fueron trasladados al centro de detención del distrito de Al A’zamiya de Bagdad, que se ocupa de casos relacionados con actos de terrorismo en Irak.
De conformidad con la legislación iraquí, toda persona detenida debe comparecer ante un juez de instrucción en las 24 horas posteriores a la detención.(13) No obstante, los cuatro palestinos no fueron llevados ante un juez hasta el 26 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, más de cinco semanas después del inicio de su detención. Los cuatro continuaban recluidos a principios de 2006.
En julio de 2005, el periódico británico The Observer informó sobre nuevos casos de tortura y otros abusos graves de los derechos humanos, incluidas posibles ejecuciones extrajudiciales, a manos de las fuerzas de seguridad iraquíes. El periódico ofrecía una descripción detallada de secuencias filmadas del cadáver de Hassan al-Nu’aimi, clérigo sunní y miembro de la Asociación de Ulemas Musulmanes, que fue hallado muerto en mayo de 2005 en Bagdad, un día después de ser detenido por comandos de la policía iraquí. El corresponsal de The Observer escribió lo siguiente:
Ante la mirada de la Fuerza Multinacional
Por lo general, los altos mandos de la Fuerza Multinacional han intentado desvincular a la coalición encabezada por Estados Unidos de todo episodio de tortura y otros abusos perpetrados por las fuerzas gubernamentales iraquíes que han salido a la luz. Sin embargo, la creciente disponibilidad de información sobre estos abusos desde al menos el inicio de 2005, así como la estrecha y continua colaboración diaria entre la Fuerza Multinacional y las fuerzas del gobierno iraquí, sugieren que los jefes de la Fuerza Multinacional y sus gobiernos tienen pleno conocimiento desde hace tiempo de que las fuerzas iraquíes a las que prestan apoyo son responsables de abusos graves contra los derechos humanos. Sin embargo, como parte de la cooperación con las fuerzas gubernamentales iraquíes, la Fuerza Multinacional ha seguido poniendo a algunas de las personas que detiene a disposición de las fuerzas iraquíes, a pesar de los riesgos obvios que estas transferencias entrañan para los detenidos. A este respecto, parece que la Fuerza Multinacional ha sido muy negligente o, en la práctica, cómplice de los abusos cometidos por las fuerzas gubernamentales iraquíes y que no ha hecho nada para transmitir con claridad al gobierno iraquí y a sus fuerzas que no deben tolerarse la tortura ni ninguna otra violación de derechos humanos y que quienes cometan tales abusos han de ser llevados sin dilación ante la justicia.(16) Que las autoridades estadounidenses conocían el problema de la tortura infligida por sus aliados iraquíes queda patente en los Informes Anuales por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos,(17) presentados por el Departamento de Estado al Congreso estadounidense, en cuya edición de febrero de 2005, relativa a la situación de los derechos humanos en el mundo en 2004, se hacen numerosas referencias, en el capítulo sobre Irak, a información sobre la tortura publicada por Human Rights Watch.(18) No obstante, hubo de transcurrir casi un año desde la elaboración del informe del Departamento de Estado hasta que un jefe militar estadounidense anunció, en diciembre de 2005, que sus fuerzas suspenderían la práctica de entregar detenidos a las autoridades iraquíes. El general de división John D. Gardner, jefe del Grupo Especial 134, encargado de las operaciones relacionadas con detenidos de la Fuerza Multinacional, afirmó: "no facilitaremos instalaciones ni entregaremos a detenidos hasta que [las autoridades iraquíes] cumplan las normas que nosotros definimos y que empleamos hoy en día".(19) También ha habido denuncias de que las fuerzas estadounidenses sabían que se torturaba y maltrataba a detenidos en centros de detención controlados por el Ministerio del Interior, pues los visitaban con frecuencia. En una entrevista de radio de diciembre de 2005, un ex jefe de fuerzas especiales dependientes del Ministerio del Interior, el general Muntazar Yasim al-Samarra’i, identificó varios lugares de detención del Ministerio del Interior en los que, al parecer, la tortura era una práctica habitual. Afirmó: "la prisión de la plaza de Al Nasr, cerca de la torre de televisión, es la más grande que controla el Ministerio del Interior. Todos los días recibía visitas de miembros de las fuerzas estadounidenses. Las tropas estadounidenses estaban al corriente de la tortura".(20) Ex detenidos que fueron sometidos a tortura o malos tratos o que presenciaron cómo se infligían tales abusos a otros detenidos bajo custodia de las autoridades iraquíes han relatado a Amnistía Internacional que tales incidentes ocurrían con el conocimiento o incluso en presencia de militares estadounidenses.(21) The New York Times informó sobre un incidente ocurrido en marzo de 2005 en Samarra tras una incursión realizada conjuntamente por las tropas estadounidenses y fuerzas dependientes del Ministerio del Interior iraquí. El reportero describió así la paliza que un capitán de policía iraquí había propinado a un detenido iraquí en presencia de soldados estadounidenses: "En vez de un golpe rápido o una bofetada, vimos y oímos una serie de golpes continuos. Escuchamos el sonido de los puños y las botas del capitán sobre el cuerpo del detenido y también los quejidos de dolor del detenido, que recibía su castigo sin oponer resistencia." Según informes, un capitán de la Fuerza Aérea estadounidense que había estado presente hizo el siguiente comentario: "Si creo que van a disparar a alguien, a cortarle un dedo o a causarle cualquier tipo de lesión permanente, intervengo de inmediato para impedirlo […] Los estadounidenses no podemos permitir que ocurran tales abusos. Pero las patadas, los puñetazos y ese tipo de trato son prácticas habituales."(22) Sin embargo, a más alto nivel, las autoridades político-militares estadounidenses parecen tener posturas dispares sobre la responsabilidad de los soldados estadounidenses que son testigos de episodios de tortura o malos tratos. Cuando, en noviembre de 2005, se preguntó al secretario de Defensa estadounidense, Donald Rumsfeld, sobre el empleo de la tortura por parte de las autoridades iraquíes, respondió, según informes, que no consideraba que los soldados estadounidenses que presenciasen "un trato inhumano" de detenidos tuviesen la obligación de intervenir para impedirlo. Sin embargo, el general Peter Pace, jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, observó: "si están físicamente presentes cuando se inflige un trato inhumano, señor, sí tienen la obligación de impedirlo".(23)
El legado del escándalo de la prisión de Abu Ghraib
En febrero de 2004, el Comité Internacional de la Cruz Roja presentó a las Fuerzas de la Coalición(24) un informe en el que se describían violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas por ellas en Irak. Entre otros abusos, el informe daba cuenta de la brutalidad ejercida contra personas protegidas durante su detención y su reclusión inicial, en ocasiones con resultado de muerte o de lesión grave, así como de diversos métodos de tortura y malos tratos a detenidos. La difusión, en abril de 2004, de imágenes de detenidos torturados y maltratados por soldados estadounidenses en la prisión de Abu Ghraib provocó estupor, espanto e indignación en todo el mundo. La subsiguiente investigación militar estadounidense, dirigida por el general de división Antonio Taguba, determinó que las Fuerzas de la Coalición eran responsables de abusos "sistémicos" e "ilegales", cometidos contra detenidos de la prisión de Abu Ghraib entre agosto de 2003 y febrero de 2004, y concluyó que los soldados habían "perpetrado actos atroces y violaciones graves del derecho internacional en Abu Ghraib".(25) Amnistía Internacional entrevistó a personas que habían estado detenidas y que aseguraban figurar entre las que habían sido sometidas a tortura y malos tratos bajo custodia estadounidense en Abu Ghraib. Entre ellas había mujeres que afirmaban haber recibido palizas, amenazas de violación, trato vejatorio y reclusión en régimen de aislamiento durante largos periodos. Algunas de esas personas contaron a Amnistía Internacional que las habían obligado a yacer en el suelo esposadas y encapuchadas o con los ojos vendados durante largos periodos. Las golpeaban reiteradamente, las inmovilizaban en dolorosas "posturas en tensión" durante periodos prolongados y, en algunos casos, también las privaban de sueño, las forzaban a permanecer de pie durante mucho tiempo y las exponían a música muy alta y luces brillantes, aparentemente con el fin de desorientarlas. Organizaciones de derechos humanos y medios de comunicación han documentado otros testimonios de personas detenidas que han sido torturadas o maltratadas en la prisión de Abu Ghraib. Algunos hombres denunciaban que los habían humillado deliberadamente al obligarlos a masturbarse delante de mujeres soldado y a ponerse ropa interior femenina. Los mantenían desnudos, a veces durante varios días. Los agredían y los amenazaban con violarlos. Los detenidos también declararon que los habían obligado, contraviniendo sus creencias religiosas, a comer carne de cerdo, beber alcohol y moverse a cuatro patas imitando a los perros. El testimonio filmado de una de las víctimas de Abu Ghraib, Hussein Mutar, se utilizó como prueba en un consejo de guerra celebrado en Texas, Estados Unidos, en enero de 2005. Según informes, Hussein Mutar había sido detenido por un presunto robo de coches y fue torturado y maltratado mientras permaneció recluido en Abu Ghraib en noviembre de 2003.(26) Se identificó como uno de los reclusos que figuraban en una fotografía, hecha por un guardia estadounidense de la prisión, que mostraba a varios hombres desnudos obligados a tumbarse unos encima de otros y que constituía una de las pruebas presentadas al consejo de guerra. También habló de lossentimientos de humillación y vergüenza que había tenido cuando los guardias estadounidenses lo obligaron a masturbarse sobre otros reclusos. Dijo: "Al principio no podía imaginar que fuera posible que esto ocurriera. Quería morirme, poder suicidarme, porque nadie ponía fin a lo que sucedía".(27) Tras conocerse en todo el mundo los abusos infligidos a detenidos de Abu Ghraib en abril de 2004, las autoridades estadounidenses emprendieron investigaciones y exámenes y juzgaron en consejo de guerra a varios guardias de prisión estadounidenses que aparecían en fotografías cometiendo abusos contra los reclusos. Sin embargo, estas investigaciones han sido en su mayoría de índole militar e interna y parecen haberse centrado en la culpabilidad de los militares de rango inferior, no en la función y responsabilidades de los puestos superiores de la cadena de mando, incluidos los altos cargos. Por ejemplo, el 10 de marzo de 2005, las autoridades estadounidenses publicaron un resumen de las conclusiones de un examen realizado por el vicealmirante Albert T. Church, inspector general de la Marina de Estados Unidos, que había iniciado el secretario de Defensa estadounidense, Donald Rumsfeld, en mayo de 2004. El examen no hallaba "ninguna conexión entre la política de interrogatorios y los abusos".(28) Sólo se hizo público el resumen ejecutivo; el resto del Informe Church, de 378 páginas, sigue estando clasificado. No obstante, se ha desvelado que en la investigación Church no se entrevistó a ningún detenido ni ex detenido iraquí, ni tampoco al secretario Rumsfeld. Las autoridades estadounidenses han afirmado en numerosas ocasiones que su régimen de detención en Irak ha cambiado radicalmente desde que salieron a la luz los abusos cometidos en la prisión de Abu Ghraib. En el segundo informe periódico presentado por Estados Unidos al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (ONU), de junio de 2005, se afirma lo siguiente: "El Departamento de Defensa ha mejorado sus operaciones de detención en el Iraq y en otras partes gracias a la experiencia adquirida y, en parte, a las investigaciones exhaustivas de las denuncias concretas. Estos informes pormenorizados, reformas, investigaciones y causas judiciales son testimonio de la firme determinación del Departamento de Defensa de hacer todo lo posible para que nunca vuelvan a repetirse episodios de malos tratos de los detenidos como los que tuvieron lugar en Abu Ghraib."(29) Sin embargo, continúan recibiéndose informes de tortura y malos tratos de detenidos a manos de soldados estadounidenses, que han tenido lugar desde que salió a la luz el escándalo de la prisión de Abu Ghraib.(30) Mientras que decenas de soldados estadounidenses han sido juzgados por consejos de guerra en relación con los abusos infligidos a detenidos, los altos cargos de la administración estadounidense no han sido sometidos a escrutinio independiente. De acuerdo con el gobierno de Estados Unidos, el 1 de octubre de 2005 se habían celebrado 65 consejos de guerra relacionados con los abusos cometidos contra detenidos en Irak.(31) En junio de 2004, dos marines estadounidenses fueron condenados a 8 y 12 meses de prisión respectivamente por un tribunal militar en Irak. Ambos se habían declarado culpables de aplicar descargas eléctricas a un preso iraquí en la prisión de Al Mahmudiya, al sur de Bagdad.(32) Al menos nueve soldados estadounidenses han sido juzgados ante tribunales militares de Estados Unidos por su participación en los conocidos episodios de tortura o malos tratos de la prisión de Abu Ghraib. Las condenas han oscilado entre medidas disciplinarias no privativas de libertad y penas de 10 años de prisión.(33) Según el gobierno estadounidense podría haber 54 militares implicados en los incidentes de la prisión de Abu Ghraib.(34) Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que varias de las personas juzgadas y condenadas por tribunales militares estadounidenses por cometer violaciones graves de los derechos humanos en Irak, incluidos tortura y malos tratos, hayan recibido penas que no reflejan la gravedad de esos abusos. En septiembre de 2004, un teniente primero del ejército estadounidense fue juzgado en consejo de guerra por, entre otros, cargos de conspiración, agresión con daños físicos graves, homicidio impremeditado y obstrucción a la justicia. La causa guardaba relación con sendos incidentes ocurridos el 5 de diciembre de 2003, cuando se obligó a un detenido iraquí a lanzarse al río Tigris, cerca de Balad, y el 3 de enero de 2004, cuando se obligó a dos detenidos iraquíes a saltar de un puente al río Tigris cerca de Samarra. Uno de los detenidos, Zaidoun Hassoun, de 19 años, se ahogó en el segundo de estos incidentes. El teniente podía recibir una pena máxima de 29 años de prisión. Sin embargo, fue condenado a 45 días de reclusión en un consejo de guerra celebrado en Fort Hood, Texas, durante los días 14 y 15 de marzo de 2005. Sobre la base de un acuerdo prejudicial, la autoridad al mando no presentó el cargo de homicidio impremeditado y, a cambio, el teniente se declaró culpable de los cargos de agresión.(35) El 23 de enero 2006, un consejo de guerra de Estados Unidos declaró culpable a un interrogador del ejército estadounidense del homicidio de ‘Abd Hamad Mawoush y lo condenó a una deducción de 6.000 dólares de su sueldo durante los cuatro meses siguientes, a una reprimenda formal y a 60 días de confinamiento en su casa, la oficina o la iglesia. ‘Abd Hamad Mawoush, general de división del ejército iraquí bajo el gobierno de Sadam Husein, murió en un centro de detención estadounidense de Al Qaim, en el noroeste de Bagdad, el 26 de noviembre de 2003, dos semanas después de entregarse a las fuerzas armadas estadounidenses. Falleció tras un interrogatorio durante el cual presuntamente lo balancearon con la cabeza y el cuerpo envueltos en un saco de dormir y el interrogador se sentó sobre su pecho y le tapó la boca con las manos. Según el testimonio de un testigo, el interrogador también estuvo presente mientras personal iraquí de la Agencia Central de Información estadounidense (CIA) sometía a ‘Abd Hamad Mawoush a una brutal paliza con mangueras. El interrogador podría haber sido condenado a una pena máxima de cadena perpetua por asesinato. Sin embargo, el consejo de guerra lo declaró culpable de cargos menores de "homicidio culposo y negligencia en el cumplimiento del deber", que acarreaban una condena máxima de tres años de prisión.(36) También se han presentado cargos contra varios soldados británicos en relación con presuntos casos de tortura o malos tratos y con la muerte de detenidos. El 21 de diciembre de 2005, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales dictó sentencia en un proceso sobre la muerte de Baha Dawoud Salem al-Maliki (también conocido como Baha Mousa), de 26 años, y de otros cinco iraquíes, iniciado a raíz de una demanda interpuesta por R (Al-Skeini) contra el ministro de Defensa. Al dictar el fallo, el juez lord Brooke refirió lo que había sucedido la mañana del 14 de septiembre de 2003 cuando las tropas británicas asaltaron un hotel de Basora en el que Baha Moussa trabajaba de recepcionista. Dijo que los soldados, que trataban de localizar a uno de los socios que administraba el hotel,
Sin cargos ni juicio: reclusión bajo custodia de la Fuerza Multinacional
Desde la invasión de Irak en marzo de 2003, decenas de miles de personas han sido recluidas por las fuerzas extranjeras, principalmente las estadounidenses, sin haber sido acusadas formalmente ni juzgadas y sin tener derecho a impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad judicial. Entre agosto de 2004 y noviembre de 2005, un órgano de revisión administrativa, la Junta Combinada de examen y puesta en libertad,(43) compuesta de representantes de la Fuerza Multinacional y del gobierno iraquí, examinó los expedientes de casi 22.000 internados y recomendó la puesta en libertad de unos 12.000 y la continuación de la reclusión de otros 10.000.(44) La gran mayoría de los "internados de seguridad" –es decir, las personas recluidas en relación con el conflicto armado que sigue afectando al país consideradas por la Fuerza Multinacional como un peligro para la seguridad– nunca han sido juzgados. Según datos estadísticos recopilados por la Fuerza Multinacional, al concluir noviembre de 2005, el Tribunal Penal Central de Irak había juzgado a 1.301 presuntos insurgentes.(45) Con respecto a la situación de las personas recluidas por la Fuerza Multinacional en Irak, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, afirmó lo siguiente en el informe que presentó al Consejo de Seguridad en junio de 2005: "Uno de los problemas principales en la esfera de los derechos humanos sigue siendo la detención de miles de personas, sin que se respete el procedimiento reglamentario […]. Con arreglo al derecho internacional, está prohibido que una persona permanezca detenida por un período prolongado de tiempo sin tener acceso a un abogado o sin comparecer ante un tribunal, incluso cuando se haya decretado el estado de emergencia".(46) Estados Unidos rechazó las acusaciones alegando que todos los detenidos tenían acceso al debido proceso legal y a los derechos que les asisten en virtud de los Convenios de Ginebra.(47) La Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq también ha expresado su preocupación por la situación de las personas internadas por la Fuerza Multinacional en Irak, y ha comentado lo siguiente en su informe sobre la situación de los derechos humanos de septiembre de 2005 "[s]e sigue haciendo uso de la reclusión masiva de personas sin orden judicial en las operaciones militares de la Fuerza Multinacional en Irak. La Oficina de Derechos Humanos continúa recibiendo informes de detención y reclusión arbitrarias. Es necesario poner con urgencia remedio al los internamientos prolongados por motivos de seguridad sin supervisión judicial adecuada".(48) La mayoría de los "internados de seguridad" están en cuatro centros de detención bajo control estadounidense: Camp Bucca, cerca de Basora; la prisión de Abu Ghraib,(49) en Bagdad; Camp Cropper, en Bagdad, y Fort Suse, cerca de Suleimaniya, que empezó a funcionar al final de octubre de 2005.(50) Además, las fuerzas estadounidenses recluyen temporalmente a detenidos en diversos centros de internamiento de brigadas y divisiones de todo el país.(51) Un número reducido de "internados de seguridad" permanecen recluidos bajo custodia de las fuerzas británicas en el centro de detención de Al Shu’aiba, cerca de Basora. De acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido, al concluir octubre de 2005, las fuerzas británicas mantenían recluidos allí por motivos de seguridad a 33 hombres.(52) A principios de 2004, la Autoridad Provisional de la Coalición, encabezada por el embajador estadounidense Paul Bremer, publicó una lista de unos 8.500 detenidos en Internet. Sin embargo, se creía que la cifra de las personas entonces detenidas era mucho más elevada.(53) En junio de 2004, cuando se disolvió la Autoridad Provisional de la Coalición, el número de personas recluidas por las Fuerzas de la Coalición había descendido a unas 6.400, según un militar estadounidense.(54) Sin embargo, desde el traspaso del poder, el número de detenidos bajo custodia de la Fuerza Multinacional ha aumentado de forma constante. En noviembre de 2004, el general Geoffrey Miller, a la sazón jefe estadounidense de las operaciones relacionadas con detenidos iraquíes, afirmó que la Fuerza Multinacional mantenía recluidas a unas 8.300 personas.(55) El 1 de abril de 2005, el Departamento de Estado de Estados Unidos estimó que el número de detenidos ascendía a unos 10.000.(56) Según el sitio web oficial de la Fuerza Multinacional, al finalizar noviembre de 2005 había más de 14.000 detenidos de seguridad bajo custodia de la Fuerza Multinacional, distribuidos en los cuatro principales centros de detención estadounidenses como se detalla a continuación: prisión de Abu Ghraib, 4.710 detenidos; Camp Bucca, 7.365; Camp Cropper, 138, y Fort Suse, 1.176. A estos hay que sumar 650 más recluidos en varios centros de internamiento de brigadas y divisiones.(57)
Contexto jurídico de la reclusión bajo custodia de la Fuerza Multinacional
Tras la invasión encabezada por Estados Unidos en marzo de 2003, Irak se encontraba en una situación de conflicto armado internacional. En consecuencia, las personas privadas de su libertad por las potencias ocupantes estaban protegidas por el derecho internacional humanitario (además de por el derecho de los derechos humanos aplicable), en concreto, por el tercer o el cuarto Convenio de Ginebra de 1949 (Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, respectivamente). La privación de libertad de una persona ordenada por el poder ejecutivo sin que se formulen cargos contra ella se denomina detención administrativa o internamiento. El cuarto Convenio de Ginebra, aplicable en situaciones de conflicto armado internacional, afirma que el internamiento de las personas protegidas "no podrá ordenarse más que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder estén lo hace absolutamente necesario". La situación jurídica cambió tras el traspaso del poder en junio de 2004: desde entonces se considera que Irak está en una coyuntura de conflicto armado no internacional entre la Fuerza Multinacional y las fuerzas de seguridad iraquíes por un lado y los insurgentes, por otro. Por ello, los Convenios de Ginebra ya no se aplican plenamente a las personas recluidas en relación con el conflicto armado que continúa afectando al país. En este contexto, todas las partes implicadas, incluida la Fuerza Multinacional, están sujetas al artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y a las normas consuetudinarias aplicables a los conflictos armados no internacionales, así como al derecho de los derechos humanos. El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra exige que las personas recluidas sean tratadas con humanidad, si bien no contiene disposiciones detalladas que regulen su reclusión. Desde el traspaso del poder, la Fuerza Multinacional se remite a la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad de la ONU como fundamento jurídico para recluir a personas en Irak. La Resolución 1546, en cuyo anexo figura un intercambio de cartas entre el secretario de Estado estadounidense Colin Powel, por Estados Unidos, y el primer ministro Ayad Allawi, por Irak, confiere a la Fuerza Multinacional la potestad de recurrir a la "internación cuando sea necesaria por razones imperativas de seguridad". Lamentablemente, la Resolución 1546 no hace referencia a las salvaguardas que deberán aplicarse a las detenciones, reclusiones o internamientos llevados a cabo por las fuerzas armadas y tropas de los países que integran la Fuerza Multinacional. Sin embargo, Reino Unido y Estados Unidos han afirmado que sus políticas de internamiento también se rigen por el Memorándum núm. 3 (revisado) de la Autoridad Provisional de la Coalición de junio de 2004,(58) que establece los procesos de detención y reclusión de presuntos delincuentes, así como los procedimientos relativos a los "internados de seguridad" aprehendidos por miembros de la Fuerza Multinacional después del 28 de junio de 2004. Este Memorándum, que fue revisado tan sólo un día antes del traspaso del poder, expone en detalle la autoridad de la Fuerza Multinacional para practicar detenciones en Irak. Desarrolla algunos aspectos procesales sobre la reclusión bajo custodia de la Fuerza Multinacional y distingue entre "detenidos comunes" e "internados de seguridad".(59) En lo concerniente a los detenidos comunes, el documento estipula que "la Fuerza Multinacional tendrá derecho a aprehender a personas sospechosas de haber cometido actos delictivos y no consideradas internados de seguridad (en adelante, "detenidos comunes"), que serán entregadas a las autoridades iraquíes tan pronto como sea razonablemente factible".(60) El Memorándum establece algunas normas básicas para la reclusión de "internados de seguridad", relativas a los procedimientos de revisión, el acceso a los internados y otros aspectos de sus condiciones, y el período máximo de internamiento de menores.(61) Prevé que toda persona internada durante más de 72 horas tiene derecho a que se revise la decisión de internamiento en un plazo de siete días y, posteriormente, en intervalos de no más de seis meses. El Memorándum también afirma que "el funcionamiento, las condiciones y las normas de todo centro de internamiento establecido por la Fuerza Multinacional deberán ser acordes con la sección IV del cuarto Convenio de Ginebra".(62) Los procedimientos establecidos por el Memorándum y los que se han desarrollado en la práctica presentan defectos muy graves, ya que no respetan las normas internacionales de derechos humanos que garantizan los derechos de los detenidos, en particular, el derecho a asistencia letrada y el derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal. Además de las disposiciones del derecho internacional humanitario relativas a los conflictos armados no internacionales mencionadas supra, las normas de derechos humanos siguen siendo aplicables a Irak. Estados Unidos, Reino Unido e Irak son Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé garantías básicas para la protección de los detenidos. Como ha afirmado el Comité de Derechos Humanos (órgano de expertos de la ONU encargado de vigilar la aplicación del Pacto), el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos se complementan plenamente en tiempos de conflicto armado.(63) Los tratados pertinentes que rigen los conflictos armados no internacionales(64) no contienen normas específicas sobre aspectos tales como durante cuánto tiempo y en virtud de qué procedimientos puede internarse a una persona (el segundo Protocolo Adicional acepta explícitamente el internamiento, pero no lo regula). Es el derecho de los derechos humanos el que aborda debidamente esta cuestión. Amnistía Internacional considera que el sistema de internamiento por motivos de seguridad utilizado por la Fuerza Internacional en Irak es arbitrario y viola derechos humanos fundamentales. Todos los detenidos, incluidos los internados por motivos de seguridad, están protegidos por el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que estipula que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias y que la privación de libertad debe basarse en causas y procedimientos fijados por la ley (párr. 1). Los detenidos también han de tener acceso a un tribunal facultado para decidir sin demora sobre la legalidad de su reclusión y para ordenar su puesta en libertad en el caso de que la reclusión fuera ilegal (párr. 4).(65) Estos requisitos son de aplicación a "toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión" y, por tanto, plenamente aplicables a las personas internadas por la Fuerza Multinacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en su artículo 4) sí permite la suspensión de algunas de sus disposiciones en situaciones excepcionales proclamadas oficialmente, por ejemplo, durante un conflicto armado. Sin embargo, las medidas que suspenden las disposiciones del Pacto sólo se permiten en el caso de que la situación ponga en peligro la vida de la nación. El Comité de Derechos Humanos ha hecho hincapié en que "[l]os Estados Partes no pueden en ningún caso invocar el artículo 4 del Pacto como justificación de actos que violan el derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo, […] la privación arbitraria de la libertad".(66) Sin embargo, ni el gobierno de Estados Unidos ni el del Reino Unido han tomado las medidas formales necesarias para suspender ninguna de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto (para lo cual es preciso que los gobiernos notifiquen formalmente al Comité de Derechos Humanos su intención de suspender las disposiciones pertinentes del Pacto). En todo momento, los internados deberán poder ejercer el derecho a un recurso efectivo (artículo 2.3 del Pacto), incluido el hábeas corpus, con el fin de que un tribunal decida con la mayor prontitud sobre la legalidad de la reclusión y ordene su libertad si la reclusión fuera ilegal (artículo 9.4). (67) Toda persona detenida por una presunta infracción penal será llevada sin demora ante un juez (artículo 9.3 del Pacto) y puesta en libertad o juzgada con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley (artículo 14 del Pacto).
Proceso de revisión
Jawad M ,(68) ciudadano iraquí que trabajaba para el ejército de Estados Unidos en bases militares de Bagdad, fue detenido por fuerzas estadounidenses en agosto de 2004. En octubre de 2004 recibió un documento de la subcomandancia general para operaciones de detenidos de la Fuerza Multinacional que le informaba de una próxima sesión de revisión e incluía la siguiente acusación, compuesta de una frase "recopilación de información sobre intérpretes y empleados de la Fuerza Multinacional". No se ofrecían más explicaciones ni se hacía referencia a ninguna ley pertinente. No fue acusado formalmente ni juzgado. Su caso fue revisado por un organismo administrativo ante el cual no se le permitió comparecer. Tras quedar en libertad y salir de la prisión de Abu Ghraib a principios de 2005, Jawad M. contó a Amnistía Internacional que todavía no sabía cuales habían sido los motivos de su internamiento. Afirmó: "Era inútil. Estuve allí durante cinco meses y sabía que nadie podía hacer nada. Por ahora no sé por qué me enviaron a prisión ni por qué me liberaron o de quién fue la decisión de dejarme en libertad." El caso de Jawad M. Ilustra el modo arbitrario en que la Fuerza Multinacional detiene a numerosas personas. En contravención con el derecho internacional de los derechos humanos, decenas de miles de internados han permanecido recluidos durante semanas o meses –millares durante más de un año– sin ser acusados formalmente ni juzgados y sin tener derecho a impugnar la legalidad de su reclusión ante un órgano judicial. No han recibido información sobre los motivos de su reclusión, ni sobre si se formularán cargos contra ellos y comparecerán ante un tribunal o, en caso contrario, durante cuánto tiempo seguirán recluidos. Como se detalla infra, Estados Unidos y Reino Unido han creado sistemas diferentes para revisar los casos de las personas internadas por sus respectivas fuerzas. Ambos sistemas tienen un rasgo en común: no cumplen el derecho ni las normas internacionales de derechos humanos, como el requisito de la supervisión judicial de la reclusión. A pesar de la participación de órganos consultivos en el proceso, la decisión última sobre la puesta en libertad o la continuación del internamiento recae en los mandos militares.
Revisión de los casos de personas internadas por las fuerzas estadounidenses
El ministro de Justicia iraquí, ‘Abd al-Hussain Shandal, criticó en septiembre de 2005 los procedimientos de internamiento de la Fuerza Multinacional. Se quejó ante la agencia de noticias Reuters de que "ningún ciudadano debe ser detenido sin una orden judicial […] Se producen abusos [contra los derechos humanos] propiciados por las reclusiones, que son supervisadas por la Fuerza Multinacional y no están bajo el control del Ministerio de Justicia".(69) Sin embargo, desde el traspaso del poder a mediados de 2004, las autoridades iraquíes han participado en la revisión de casos de personas internadas por la Fuerza Multinacional, de conformidad con cambios anunciados por el Departamento de Defensa estadounidense en agosto de 2004. (70) Tras el traspaso del poder se creó un órgano denominado Junta Combinada de examen y puesta en libertad, compuesto de sendos pares de representantes de los ministerios de Justicia, Interior y Derechos Humanos de Irak y tres de la Fuerza Multinacional. Este órgano revisa los casos de los internados y formula recomendaciones sobre su puesta en libertad o la continuación de su reclusión (según funcionarios del Ministerio de Derechos Humanos, estas recomendaciones se adoptan por mayoría y ningún miembro de la Junta tiene derecho de veto), pero las recomendaciones no son vinculantes, y es el subcomandante general para operaciones relacionadas con detenidos quien decide si un detenido debe o no ser liberado, previa consulta con el ministro de Justicia iraquí.(71) El informe de 2005 del gobierno de Estados Unidos al Comité de la ONU contra la Tortura ofrecía la siguiente descripción del proceso de revisión de las detenciones: "[l]uego de ser capturado por una unidad de detención, un detenido es trasladado en el más breve plazo posible a un centro de detención sobre el terreno. Un magistrado militar examina el caso y determina si el detenido debe permanecer en esa situación o ser puesto en libertad. Si sigue detenido, la Junta Combinada de examen y puesta en libertad asume la responsabilidad de examinar ulteriormente si corresponde proseguir la detención."(72) El Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición estipula que la revisión efectuada dentro de un plazo de siete días deberá ir seguida de revisiones posteriores en intervalos de no más de seis meses. En la práctica, parece que, por lo general, se respeta esta procedimiento y algunas revisiones se realizan con más frecuencia. En el examen de los casos, la Junta Combinada de examen y puesta en libertad puede recomendar tres opciones: libertad incondicional, puesta en libertad con la intervención de un garante adecuado de la comunidad del detenido o continuación del internamiento. Ni la persona internada ni su abogado tienen permiso para estar presentes durante la revisión del caso, aunque, según informes, se ha animado a internados a presentar alegaciones por escrito a la Junta Combinada. Desde su creación en agosto de 2004 hasta el 28 de noviembre de 2005, la Junta Combinada revisó los expedientes de 21.995 internados, de los cuales se recomendó la libertad condicional de 4.426, la libertad con un garante de 7.626 y la continuidad del internamiento de 9.903.(73) Según el Departamento de Defensa estadounidense, para tomar una decisión, la Junta Combinada ha de tener en cuenta las "circunstancias de la captura del detenido, la duración de la reclusión previa a la revisión, el grado de cooperación del detenido y el riesgo de que cometa más actos de conducta indebida antiiraquí en el caso de recuperar la libertad".(74) En su informe al Comité de la ONU contra la Tortura, el gobierno estadounidense se refiere al procedimiento por el cual un magistrado militar realiza la revisión inicial del caso dentro del plazo de siete días. Sin embargo, esta práctica parece ser, por lo general, un mero examen de la documentación efectuado sin que esté presente el detenido. En un caso que recibió una atención considerable de los medios de comunicación, sí se permitió a un internado de seguridad estar presente durante la revisión de su internamiento por militares estadounidenses. Sin embargo, el proceso de revisión de la detención del ciudadano estadounidense de 44 años Cyrus Kar, cineasta, difirió del procedimiento normal. Kar y su camarógrafo, Farshid Faraji, fueron detenidos el 17 de mayo de 2005 por las fuerzas de seguridad iraquíes cuando se desplazaban en un taxi por Bagdad. Mientras que Farshid Faraji permaneció durante más de dos meses bajo la custodia de las autoridades iraquíes, Cyrus Kar fue entregado a las fuerzas estadounidenses. A Kar se le negó el acceso a un abogado durante la detención, pero el 4 de julio de 2005 fue llevado ante una junta de revisión compuesta de tres militares estadounidenses. Quedó en libertad el 10 de julio, tras lo cual comentó: "Tengo el mayor respeto por los soldados de la tropa, pero es el sistema el que está pervertido. Cuando un iraquí esta preso, hay una suerte de cólera y avidez de revancha".(75)
Revisión de los casos de personas internadas por las fuerzas británicas
El Comité de Revisión de Internamientos es el organismo encargado de examinar los casos de las personas detenidas por las fuerzas británicas y está compuesto exclusivamente de oficiales de la Fuerza Multinacional: el jefe del Estado Mayor británico, otro alto cargo, el jefe de asuntos jurídicos, otro responsable de asuntos jurídicos y el jefe de asesoramiento político.(76) Sin embargo, la decisión final sobre la puesta en libertad de un detenido o su continuación en prisión depende del general al mando. La revisión inicial debe tener lugar en un plazo de 48 horas(77) a partir del comienzo del internamiento, y las posteriores, mensualmente.(78) La persona internada podrá presentar alegaciones escritas al Comité de Revisión de Internamientos, pero ni ella ni su abogado pueden estar presentes cuando el Comité revisa su caso. El general al mando informa de la decisión a los detenidos por escrito y detalla los motivos en el caso de que se haya decidido proseguir el internamiento. Sin embargo, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que, incluso después de meses de internamiento, la Fuerza Multinacional continúe recluyendo a personas sin proporcionarles ni a ellas ni a sus abogados pruebas de peso que justifiquen su reclusión. Por ejemplo, Hillal ‘Abdul Razzaq ‘Ali al-Jedda, de 48 años y de doble nacionalidad, británica e iraquí, se encuentra recluido desde que fue detenido en Bagdad el 10 de octubre de 2004. Presentó una demanda contra el ministro de Defensa británico en la que impugnaba su internamiento en Irak y que fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales el 12 de agosto de 2005. Sin embargo, el Tribunal observó: "Si bien el demandante está recluido por razones imperiosas de seguridad, no se le ha acusado formalmente de ningún delito, y el ministro reconoce que, en la actual situación, no hay pruebas suficientes para respaldar cargos penales contra él. Por tanto, el demandante se encuentra simplemente en prisión preventiva."(79) A mediados de febrero de 2006, Hillal ‘Abdul Razzaq ‘Ali al-Jedda continuaba recluido sin cargos ni juicio, bajo custodia de las fuerzas británicas. En enero de 2006, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales conoció de un recurso contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia, pero el fallo todavía no se había dictado a mediados de febrero.
Duración de los internamientos
Existen disposiciones diferentes para las personas bajo custodia de la Fuerza Multinacional dependiendo de que fueran recluidas antes del traspaso del poder al nuevo gobierno iraquí a mediados de 2004 o a partir de esa fecha. En el primer caso pueden permanecer recluidas indefinidamente, mientras que los detenidos e internados después del 30 de junio de 2004, de conformidad con el Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición, "deben ser puestos en libertad o transferidos a la jurisdicción penal iraquí en el plazo de 18 meses a partir del inicio de la reclusión en un centro de internamiento de la Fuerza Multinacional." Sin embargo, este requisito de puesta en libertad en un plazo de 18 meses no es absoluto. Incluso las personas internadas después del traspaso del poder pueden permanecer recluidas durante periodos más largos si así lo aprueba el Comité Conjunto de Detención. Para ello es necesario que se presente a éste una solicitud de continuación de la reclusión dos meses antes de que expire el periodo inicial de internamiento de 18 meses. Si el Comité autoriza la prolongación del internamiento, deberá especificar su duración. Según el informe anual sobre derechos humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth publicado en julio de 2005, todavía tenía que convocarse el Comité para revisar los casos de las personas bajo custodia del Reino Unido, porque hasta entonces ninguna de ellas había permanecido recluida 18 meses.(80) A mediados de febrero de 2006 se había presentado al Comité una solicitud para ampliar el internamiento de 266 detenidos más allá de los 18 meses.(81) A Amnistía Internacional le preocupa la situación de centenares de internados de seguridad que se encuentran bajo custodia de la Fuerza Multinacional desde antes del traspaso del poder y que podrían permanecer recluidos indefinidamente. En una carta dirigida a Amnistía Internacional el 19 de febrero de 2006, el general de división Gardner, jefe del Grupo Especial 134, encargado de las operaciones relacionadas con detenidos de la Fuerza Multinacional, afirmaba que, al final de 2005, el número aproximado de internados de seguridad recluidos durante más de 18 meses era de 751.(82) La carta confirmaba que la aprobación del Comité Conjunto de Detención para mantener a una persona internada más de 18 meses sólo era necesaria en el caso de las "internadas después del 30 de junio de 2004". (83) Amnistía Internacional considera que el internamiento indefinido a que la Fuerza Multinacional somete a las personas detenidas por motivos de seguridad con anterioridad al traspaso del poder es ilegítima. Según el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (creado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU), "[e]n cuanto a las suspensiones abusivas y contrarias a las obligaciones de los Estados con arreglo al derecho internacional, el Grupo de Trabajo reitera que nadie discute en absoluto que la lucha contra el terrorismo puede exigir la adopción de medidas específicas de restricción de ciertas garantías, como las relativas a la detención y al derecho a un proceso justo. Sin embargo, precisa que en cualquier circunstancia y sea cual sea la amenaza, hay derechos inalienables, que en ningún caso una detención fundamentada en leyes de excepción puede prolongarse indefinidamente y que es de particular importancia que los Estados justifiquen que las medidas que se adoptan en estado de excepción mantienen una estricta proporcionalidad con el alcance del peligro invocado."(84) Amnistía Internacional también considera que el internamiento indefinido puede constituir una violación de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Toda privación de libertad, incluso cuando se lleva a cabo de conformidad con el derecho internacional humanitario, causa inevitablemente estrés o un cierto grado de sufrimiento psicológico a la persona internada y a sus familiares, si bien este aspecto no hace automáticamente ilegítima la privación de libertad. Sin embargo, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que a los "internados de seguridad" recluidos por la Fuerza Multinacional se les prive de su libertad en circunstancias que provocan un sufrimiento innecesario, como la detención indefinida y en régimen de incomunicación, que no pueden justificarse calificándolas de parte inevitable de una "sanción legal".(85) El Comité de la ONU contra la Tortura ha determinado que la detención administrativa impuesta por alguna de las partes en un conflicto armado puede constituir trato o pena cruel, inhumano o degradante, en función, entre otros factores, de su excesiva duración.(86) Además, el Comité de Derechos Humanos ha afirmado que la situación prolongada de "detención administrativa" indefinida es incompatible con el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe, entre otros actos, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.(87) La detención indefinida genera incertidumbre y angustia a muchos internados en Irak, algunos de los cuales permanecen recluidos desde hace más de dos años. Muchos familiares de detenidos con los que Amnistía Internacional ha mantenido un contacto periódico han expresado su desesperación. Por ejemplo, en enero de 2006, la organización recibió el siguiente mensaje de correo electrónico de un hombre cuyo hermano llevaba casi dos años recluido:
Trato dispensado a los internados
Aunque las autoridades estadounidenses introdujeron varias medidas para proteger a los presos tras el escándalo de la prisión de Abu Ghraib, continúan recibiéndose informes de tortura o malos tratos de detenidos a manos de soldados estadounidenses. En septiembre de 2005, varios miembros del 184 Regimiento de Infantería de la Guardia Nacional de Estados Unidos fueron condenados a prisión en relación con actos de tortura o malos tratos infligidos a iraquíes que habían sido aprehendidos en marzo de 2005, según informes, tras un ataque contra una central eléctrica cerca de Bagdad. (89) Según informaciones de los medios de comunicación se empleó una pistola paralizante de electrochoque con detenidos que estaban esposados y tenían los ojos vendados.(90) Según Los Angeles Times, un miembro del batallón declaró que "la pistola paralizante se aplicó por lo menos a uno de los hombres en los testículos". (91) Los abusos se investigaron cuando un soldado que no había participado en los malos tratos descubrió las secuencias filmadas de parte de ellos en un ordenador portátil. Se formularon cargos de conducta indebida "relacionada con abusos y malos tratos a detenidos" contra al menos 12 soldados del 184 Regimiento de Infantería de la Guardia Nacional. Tres sargentos fueron condenados a entre cinco y doce meses de prisión, y otros cuatro soldados, a trabajos forzados. (92) En relación con otro incidente se formularon cargos ante un consejo de guerra contra cinco soldados del 75 Regimiento de Rangers por presuntos abusos infligidos a detenidos. El caso tenía su origen en un incidente ocurrido el 7 de septiembre de 2005, cuando los cinco propinaron presuntamente puñetazos y patadas a tres detenidos mientras éstos esperaban su traslado a un centro de detención.(93) El 21 de diciembre de 2005 se anunció que los soldados habían sido condenados a reclusión por periodos de entre 30 días a seis meses de duración y a degradación.(94) Amnistía Internacional ha observado que, en los casos expuestos supra, los funcionarios estadounidenses han actuado aparentemente con rapidez para investigar las denuncias de abusos y enjuiciar a los autores. Sin embargo, dado que han continuado los actos de tortura y malos tratos, a la organización teme que no se hayan puesto en práctica suficientes medidas para proteger a los detenidos de la repetición de los abusos. Amnistía Internacional ha entrevistado a ex detenidos y a familiares de detenidos bajo custodia de la Fuerza Multinacional y les ha preguntado sobre el trato dispensado a aquéllos tras el traspaso del poder en junio de 2004. Se ha recibido información de un incidente en el que se empleó un arma paralizante (pistola Taser) contra detenidos en circunstancias que violaban el derecho internacional de los derechos humanos, que prohíbe la tortura o los malos tratos. Según un testigo presencial, en noviembre de 2005, un guardia estadounidense de Camp Bucca utilizó una pistola Taser contra dos detenidos que esperaban a ser llevados en un vehículo a una cita médica dentro del centro de detención. Uno de ellos recibió descargas eléctricas en el brazo, y el otro, en el abdomen. Las armas de electrochoque se utilizan como opción de coerción no letal para controlar a personas peligrosas o combativas. Amnistía Internacional considera que se prestan por su naturaleza a ser utilizadas indebidamente, ya que pueden infligir un dolor agudo sin dejar marcas muy visibles y es posible además usarlas para aplicar repetidas descargas. En virtud del Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición, la Fuerza Multinacional debe asegurar que las condiciones y normas de todos sus centros de internamiento respetan la sección IV del cuarto Convenio de Ginebra, (95) que establece las normas relativas al trato debido a los internados, entre otros aspectos, respecto a la manutención, la higiene y la asistencia médica, así como al contacto con el mundo exterior y a las sanciones penales y disciplinarias.(96) El artículo 119 del cuarto Convenio de Ginebra estipula que los internados sólo podrán ser castigados con multas, supresión de ventajas, faenas (siempre "que se realicen para la conservación del lugar de internamiento" y no duren más de dos horas por día) y arrestos. El artículo 119 dispone además lo siguiente: "Los castigos disciplinarios no podrán ser, en ningún caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados. Habrá de tenerse en cuenta su edad, su sexo y su estado de salud." A pesar de ello, según ex internados, se ha recurrido a sanciones disciplinarias o penales que infringen las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra expuestas supra y que parecen también constituir una violación de los tratados internacionales de derechos humanos que prohíben la tortura o los malos tratos. En concreto, se ha afirmado que se ha expuesto a internados de Camp Bucca a calor y frío extremos al obligarlos a esperar bajo el sol durante horas mientras se les buscaba alojamiento y someterlos a duchas de agua fría y a aire acondicionado a baja temperatura. Amnistía Internacional ha transmitido en ocasiones anteriores a las autoridades estadounidenses su preocupación por el uso de sillas de sujeción para detenidos en Irak. El 28 de octubre de 2005, John Moore, de la empresa Getty Images, fotografió a una persona (según informes, un menor de edad recluido en la sección de máxima seguridad de la prisión de Abu Ghraib) atado con correas a una silla de sujeción de cuatro puntos. La policía militar estadounidense afirmó, según informes, que el menor estaba siendo "castigado por faltarles al respeto" y que permanecería en la silla durante dos horas "como castigo". La fotografía mostraba al detenido totalmente inmovilizado. Tenía correas en el pecho y las muñecas y los tobillos atados, con las piernas dobladas por la rodilla y la cabeza echada hacia atrás. Tal posición parecía acarrear un riesgo considerable para la salud, así como incomodidad y dolor. Es sabido que la inmovilización prolongada mediante sujeción puede generar coágulos de sangre o asfixia. El 15 de diciembre de 2005, Amnistía Internacional remitió una carta al Grupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, encargado de las operaciones relacionadas con detenidos en Irak, en la que afirmaba que, a juicio de la organización, el modo de sujetar a los detenidos mostrado constituía trato cruel, inhumano o degradante y un incumplimento de las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos. En una carta de 17 de enero de 2006, el general de división John D. Gardner, jefe del Grupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, respondió a Amnistía Internacional afirmando que "de conformidad con la política del ejército de Estados Unidos, no puede utilizarse la inmovilización como forma de castigo".(97) A continuación, explicaba que la silla de sujeción podía emplearse para controlar a un detenido violento. Sin embargo, Amnistía Internacional ha sido informada de que actualmente se investiga el incidente y se revisan las políticas relativas al uso de la silla de sujeción, el cual se ha suspendido hasta que se emitan las conclusiones de esta revisión.
Acceso al mundo exterior
El Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición es deficiente en varios aspectos relacionados con el acceso a los detenidos. Concretamente, aunque permite el acceso a ellos del Comité Internacional de la Cruz Roja, lo matiza, alegando que se puede denegar "por motivos de imperiosa necesidad como medida excepcional y temporal". (98) El Memorándum no contiene normas detalladas sobre el derecho de acceso de los internados a familiares o a asistencia letrada. En él se afirma que serán de aplicación las disposiciones de la sección 4 del cuarto Convenio de Ginebra, que mencionan el contacto con familiares y abogados, pero no se hace referencia a otras normas internacionales relativas a los derechos de las personas detenidas, como el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. A Amnistía Internacional teme que, al no garantizar la Fuerza Multinacional el acceso de los detenidos al mundo exterior, incluidos los familiares y la asistencia letrada, se hayan facilitado la tortura y los malos tratos, así como otros abusos contra los derechos humanos que sufren los detenidos. Tal negación de acceso entraña un riesgo continuo de que se perpetren más abusos.(99)
Visitas de familiares
En las primeras semanas posteriores a la detención, las personas recluidas por las fuerzas estadounidenses de la Fuerza Multinacional no tienen acceso a sus familias ni a asistencia letrada. Según las Normas y Directrices para las Visitas a Detenidos, publicadas por las fuerzas armadas estadounidenses en julio de 2005, los internados de seguridad no tienen derecho a recibir visitas durante los primeros 60 días de internamiento. (100) Las fuerzas estadounidenses han impuesto estas restricciones también en casos de gran notoriedad. Por ejemplo, Ali Omar Ibrahim Al-Mashhadani, camarógrafo de 36 años de la agencia de noticias Reuters, fue detenido el 8 de agosto de 2005 en Ramadi por las fuerzas estadounidenses tras el registro de su casa. El director del servicio mundial de Reuters, David Schlesinger, protestó así por la decisión de recluir al camarógrafo sin cargos y de restringir su acceso al mundo exterior: "Estoy horrorizado y consternado por que haya podido tomarse tal decisión sin que él haya tenido acceso a un abogado de su elección, a su familia ni a sus empleadores."(101) A pesar de esta queja, Ali Omar Ibrahim Al-Mashhadani no pudo recibir visitas hasta que expiró el plazo de 60 días. Su familia lo visitó por primera vez el 7 de octubre de 2005 en la prisión de Abu Ghraib. Ese mismo día fue trasladado a Camp Bucca, cerca de Basora. Quedó en libertad a mediados de enero de 2006 sin haber sido acusado formalmente ni juzgado. Las personas internadas por las fuerzas británicas también se han quejado de la demora en el acceso al mundo exterior. Hillal ‘Abdul Razzaq ‘Ali al-Jedda, de 48 años y de doble nacionalidad británica e iraquí,(102) fue detenido el 10 de octubre de 2004 en la casa de su hermana, en Bagdad por soldados estadounidenses acompañados de fuerzas de seguridad iraquíes. Denunció que, durante la detención, lo golpearon, lo obligaron a tumbarse en el suelo, lo encapucharon y le colocaron unas esposas muy apretadas que le hacían daño. En el aeropuerto de Bagdad lo entregaron a las fuerzas británicas y lo trasladaron al centro de detención temporal bajo control británico de Shu’aiba, cerca de Basora. Durante los 28 primeros días de reclusión permaneció, según informes, en régimen de aislamiento en una celda pequeña y mal ventilada. Afirma que no avisaron a su familia de su paradero hasta 33 días después de su detención.(103) Según las autoridades británicas, "con arreglo a las prácticas de actuación establecidas, la Fuerza Multinacional debe informar de la detención a los familiares de la persona detenida en un plazo de 24 horas a partir del inicio del internamiento".(104) Algunos familiares de detenidos han contado a organizaciones de derechos humanos, entre ellas, a Amnistía Internacional, que , durante semanas o meses, no pudieron determinar su paradero. Los Equipos Cristianos de Acción por la Paz han informado sobre el caso de ‘Adnan Talib Hassan Al-‘Unaibi, imán de la ciudad de Hilla detenido por las fuerzas estadounidenses el 1 de mayo de 2004 cuando asistía a una reunión pública en las oficinas de una organización local de derechos humanos.(105) Durante la redada, las fuerzas estadounidenses mataron, según informes, a dos personas. Poco después, un hermano del imán se desplazó al Centro de Asistencia Iraquí (106) de Bagdad para averiguar su paradero. Sin embargo, la detención no se confirmó hasta el final de mayo de mayo de 2004, cuando unos detenidos liberados proporcionaron al hermano de ‘Adnan Talib Hassan Al-‘Unaibi más información, incluido su número de identificación de recluso. A pesar de numerosas pesquisas, la familia tardó varios meses en averiguar su paradero. Sólo se le permitió visitarlo cuando llevaba ya cinco meses en prisión. Finalmente quedó en libertad sin cargos en septiembre de 2005. En principio, los internados tienen derecho a cuatro visitas al mes o a una a la semana después de que hayan transcurrido los primeros 60 días de detención. Sin embargo, sus familiares han relatado con frecuencia que no podían efectuar tales visitas, porque los centros de detención estaban muy lejos y era peligroso recorrer largas distancias en Irak
Visitas de abogados
Tras los primeros 60 días de internamiento, los internados tienen derecho a recibir visitas de abogados. Amnistía Internacional ha preguntado a numerosos parientes de internados, ex internados, abogados y activistas de derechos humanos sobre las posibilidades de contar con asistencia letrada que tienen los internados de seguridad. Al parecer, las visitas de abogados a detenidos de seguridad son extremadamente infrecuentes. El principal motivo de ello parece ser la convicción de que es inútil buscar asistencia letrada cuando el detenido no va a comparecer ante un tribunal de justicia. Tanto ex internados como abogados han explicado a Amnistía Internacional que no creen que un profesional de la abogacía pueda hacer avanzar significativamente el caso de una persona internada por motivos de seguridad.
Visitas de de vigilancia
Tal como se ha indicado anteriormente, el Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición otorga al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) acceso a las personas bajo custodia de la Fuerza Multinacional en centros de todo el país. Sin embargo, en la práctica, el CICR no ha podido visitar más que un número limitado de los centros de detención más grandes, principalmente por consideraciones de seguridad. El CICR ha asegurado que, entre mayo y septiembre de 2005, "los principales lugares de detención/internamiento visitados en el período reseñado son el campamento Cropper (Aeropuerto de Bagdad); el campamento Bucca, cerca de la localidad meridional de Basora, y varios lugares de detención en Kurdistán". (107) Según la Fuerza Multinacional, el CICR tiene "acceso a todos los centros de internamiento de campaña de la región".(108) Amnistía Internacional deduce de esta afirmación que el CICR no tiene acceso a los centros de internamiento de brigadas y divisiones de la Fuerza Multinacional, es decir, a las bases militares donde se recluye principalmente a los detenidos durante los primeros días o las primeras semanas. Por ello, en muchos lugares de detención controlados por la Fuerza Multinacional, ningún organismo independiente puede vigilar actualmente el trato dispensado a los detenidos. Sin embargo, las visitas de tales organismos son una garantía importante para las personas privadas de libertad. En ellas, los expertos pueden examinar directamente las condiciones de detención y el trato de los detenidos y formular recomendaciones de mejora. Asimismo, las visitas pueden tener un efecto disuasorio contra los abusos y proporcionar el vínculo necesario entre los detenidos y el mundo exterior. Según las autoridades británicas, el CICR tiene "acceso pleno y sin restricciones" a los centros de detención controlados por el Reino Unido en Irak, y el CICR ha calificado las condiciones de internamiento de "buenas en general".(109) El Ministerio de Derechos Humanos iraquí realiza visitas periódicas a los centros de detención bajo control de la Fuerza Multinacional. Ha abierto una oficina en la prisión de Abu Ghraib que también vigila la situación de las personas internadas por la Fuerza Multinacional. Asimismo, el divulga con regularidad informes sobre sus actividades de vigilancia de la situación de los detenidos en Irak. Un funcionario del Ministerio informó a Amnistía Internacional de que tales actividades incluyen visitas esporádicas a centros de detención de brigadas y divisiones de la Fuerza Multinacional.(110) Varios expertos de derechos humanos de la ONU se han topado con obstáculos al intentar visitar a detenidos bajo custodia de las fuerzas estadounidenses, incluidas las personas recluidas en Irak. En una declaración hecha pública el 18 de noviembre de 2005, cinco expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, entre ellos, la presidenta/relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, expresaron su pesar por el rechazo de Estados Unidos a las condiciones de una misión de investigación al centro de detención estadounidense de la bahía de Guantánamo, Cuba.(111) Esta declaración es posterior a una carta del 25 de junio de 2004 y a varias cartas de seguimiento remitidas por expertos de derechos humanos de la ONU a las autoridades estadounidenses en las que solicitaban autorización para visitar "a las personas detenidas, recluidas o juzgadas por presuntos actos de terrorismo u otros delitos en Irak, Afganistán, la base militar de la bahía de Guantánamo y otros lugares". (112) En el momento de la redacción del presente informe, ninguno de los cinco expertos de derechos humanos de la ONU había podido visitar los centros de detención estadounidenses de Irak.
Detenciones secretas y no reconocidas
Estados Unidos ha mantenido recluidas en Irak, sin ningún contacto con el mundo exterior, a un número desconocido de personas, en contravención con las normas internacionales. Denominadas "detenidos fantasmas", a estas personas se las ha mantenido en gran medida ocultas para impedir que el Comité Internacional de la Cruz Roja las visite.
El 17 de junio de 2004, el secretario de defensa estadounidense, Donald H. Rumsfeld, admitió que en noviembre de 2003 había ordenado a oficiales del ejército que recluyeran a un dirigente de Ansar al-Islam(113) sin incluirlo en el registro de la prisión. Según informes, este hombre había sido detenido a finales de junio o principios de julio de 2003 y trasladado a un lugar no revelado fuera de Irak. Fue devuelto a Irak y recluido en secreto hasta mayo de 2004 sin que se lo incluyera en ningún registro ni se le asignara un número de identificación de recluso.(114) Existen indicios de que se ha sacado del país a personas detenidas en Irak para ser interrogadas por la Agencia Central de Información (CIA). Por ejemplo, Human Rights Watch afirma que es posible que Hassan Ghul, ciudadano paquistaní detenido, según informes, en enero de 2004 en el norte de Irak, esté recluido bajo custodia de la CIA.(115) De acuerdo con información publicada en el periódico suizo Der Sonntagsblick, una comunicación confidencial entre el Ministerio de Asuntos Exteriores egipcio y su embajada en Londres interceptada por el servicio secreto suizo ha revelado que los servicios de inteligencia egipcios están en condiciones de confirmar que 23 ciudadanos iraquíes y afganos han sido interrogados por agentes de los servicios de inteligencia de Estados Unidos en la base militar aérea de Mihael Kogalniceanu, en Rumania. En dicha comunicación también se afirmaba que existían centros de interrogatorio similares en Ucrania, Kosovo, Macedonia y Bulgaria.(116) En al menos un incidente, oficiales estadounidenses han intentado ocultar la muerte de un detenido no reconocido en Irak. Mandel al-Jamadi fue detenido por las tropas estadounidenses y llevado a la prisión de Abu Ghraib. Allí murió el 4 de noviembre de 2003 sin haber sido registrado como recluso. La Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles ha obtenido documentos en virtud de la Ley sobre Libertad de Acceso a la Información de Estados Unidos que indican que Mandel al-Jamadi murió a consecuencia de "lesiones por trauma contundente complicadas por problemas respiratorios".(117) Los autoridades estadounidenses han defendido la práctica de negar al Comité Internacional de la Cruz Roja el acceso a detenidos por "imperiosas necesidades militares". (118) En virtud del artículo 143 del cuarto Convenio de Ginebra, las visitas del CICR a internados civiles pueden denegarse "a causa de imperiosas necesidades militares", pero "sólo excepcional y temporalmente". En Irak, las autoridades estadounidenses invocaron en enero de 2004 "necesidades militares" cuando se negaron a permitir el acceso del CICR a ocho personas recluidas en Abu Ghraib. Según el Informe Fay,(119) uno de los ocho detenidos, ciudadano sirio, estaba en aquel momento recluido en una celda diminuta y oscura, sin ventanas, aseo ni ropa de cama. El trato inhumano de este detenido sirio, favorecido por la invocación de "necesidades militares", no se limitó a la reclusión en régimen de aislamiento y condiciones duras. En torno al 18 de diciembre de 2003, sufrió abusos y amenazas con perros. Según las fuerzas armadas estadounidenses, hay una fotografía en la que aparece arrodillado en el suelo y con las manos atadas a la espalda mientras un perro sin bozal gruñe a escasamente un metro de su cara. Durante una visita del CICR efectuada a mediados de marzo de 2004 se le denegó de nuevo el acceso a éste y a otros detenidos por motivos de "necesidad militar". En enero y marzo de 2004, el CICR cuestionó la naturaleza "excepcional y temporal" de la denegación de acceso. En el momento de la visita realizada en marzo, el detenido sirio llevaba cuatro meses en régimen de incomunicación y sometido a interrogatorios.(120) Investigaciones militares estadounidenses han sugerido que es posible que hasta 100 "detenidos fantasmas" hayan permanecido recluidos en centros de detención estadounidenses en Irak.(121) Sin embargo, el resumen del Informe Church de marzo de 2005 afirmaba que "la práctica del Departamento de Defensa de recluir a ‘detenidos fantasmas’ ha cesado".(122) La reclusión secreta, sin contacto con el mundo exterior, priva a los detenidos de la protección de la ley, les niega importantes salvaguardias y los deja expuestos a tortura y malos tratos. No tienen acceso a abogados, familiares ni médicos. A menudo sufren una reclusión arbitraria y prolongada sin cargos ni juicio. No pueden impugnar su detención o reclusión, cuya legitimidad no es examinada por ningún juez ni autoridad similar. El trato que se les dispensa y las condiciones de reclusión no son objeto de vigilancia por parte de ningún organismo independiente, nacional ni internacional. El secretismo de la detención favorece el ocultamiento de toda violación de los derechos humanos que puedan sufrir, tortura o malos tratos, y permite que los gobiernos eludan la rendición de cuentas. En determinadas circunstancias, cuando las personas permanecen recluidas en secreto y las autoridades se niegan a desvelar su suerte o paradero, se dice que han "desaparecido". Esta práctica, conocida como desaparición forzada, está expresamente prohibida por el derecho internacional,(123) en virtud del cual toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos. La desaparición forzada viola las normas del derecho internacional que prevén, entre otros, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y el derecho a no sufrir tortura ni a otros malos tratos. También viola –o amenaza gravemente– el derecho a la vida. En ciertas circunstancias, la desaparición forzada también puede ser un crimen de lesa humanidad.(124) Los órganismos internacionales de derechos humanos sostienen que las detenciones secretas y las desapariciones forzadas constituyen en sí mismas malos tratos o tortura, habida cuenta del enorme sufrimiento de las personas detenidas sin contacto con sus familias ni con nadie del mundo exterior, y sin saber cuándo o incluso si algún día serán puestas en libertad o se les permitirá volver a ver a sus familias. Lo mismo ocurre con el sufrimiento causado a los familiares de las personas "desaparecidas". Los órganismos internacionales de derechos humanos consideran que, en algunos casos, la negación por parte de las autoridades del derecho de los familiares a saber qué le ha ocurrido a la persona recluida ha infringido la prohibición de la tortura y los malos tratos.
Internamiento de mujeres y menores
El Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición contiene disposiciones relativas al internamiento de menores: "[t]oda persona menor de 18 años internada en cualquier momento deberá sin excepciones ser puesta en libertad en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de inicio del internamiento".(125) Según las autoridades británicas, no existen centros de detención británicos ni estadounidenses para mujeres o menores en Irak. Asimismo han afirmado que, en los centros de detención estadounidenses, las mujeres y los menores de edad están separados de los varones adultos a menos que pertenezcan a la misma familia. (126) En octubre de 2005 no había mujeres ni menores bajo custodia de las autoridades británicas.(127) A finales de septiembre de 2005, la Fuerza Multinacional mantenía recluidos a unos 200 menores de edad, y estaba previsto que fuesen transferidos en breve a la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales iraquí.(128) En diciembre de 2005, el periódico Al-Sharq al-Awsat informó de que el Consejo Judicial de Irak había nombrado a un juez para tratar específicamente los casos de menores de edad recluidos por la Fuerza Multinacional.(129) A finales de enero de 2006, un portavoz militar de Estados Unidos anunció la puesta en libertad de cinco mujeres detenidas, mientras que otras cuatro permanecían bajo custodia de las fuerzas estadounidenses.(130)
Detenidos de "gran valor"
La gran mayoría de las personas que la Fuerza Multinacional ha recluido o continúa recluyendo sin cargos ni juicio se denominan "internados de seguridad", es decir, personas detenidas en el contexto del conflicto armado que afecta a Irak. Además, las fuerzas estadounidenses continúan recluyendo a personas consideradas detenidos de "gran valor", categoría que se ha aplicado principalmente a los altos cargos del gobierno de Sadam Husein.(131) La Orden núm. 99 de la Autoridad Provisional de la Coalición remite a un Memorándum de Entendimiento entre la Fuerza Multinacional y las autoridades iraquíes sobre "el tratamiento de detenidos de gran valor."(132) Amnistía Internacional solicitó una copia de ese documento al gobierno estadounidense, pero hasta la fecha no lo ha recibido.(133) Al menos dos detenidos de "gran valor" han muerto bajo custodia en circunstancias que apuntan a que la tortura o los malos tratos provocaron su muerte o contribuyeron a ella. ‘Abd Hamad Mawoush, general de división del ejército de Sadam Husein, murió bajo custodia el 26 de noviembre de 2003 tras haberle envuelto la cabeza y el cuerpo con un saco de dormir y haberse sentado uno de sus interrogadores sobre su pecho. El 23 de enero de 2006, un consejo de guerra estadounidense declaró culpable del homicidio a un interrogador del ejército estadounidense y lo condenó a una deducción de 6.000 dólares de su sueldo.(134) Muhammad Mun’im al-Izmerly, científico químico de 65 años, fue detenido en abril de 2003 y llevado a Camp Cropper, donde murió en enero de 2004. Según el informe de una autopsia que se practicó, la muerte se debió a "un golpe brusco en la cabeza".(135) Entre