Document - Bosnia y Herzegovina:Tras las puertas cerradas: discriminación en el empleo por motivos étnicos

BOSNIA-HERZEGOVINA Bosnia y Herzegovina:Tras las puertas cerradas: discriminación en el empleo por motivos étnicos
[Embargado hasta: 26 de enero de 2006]
Público
Amnistía Internacional

Bosnia y Herzegovina

Tras las puertas cerradas: discriminación en el empleo por motivos étnicos

Resumen
Índice AI: EUR 63/001/2006
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR630012006

Entre 1992 y 1995, los tres grupos étnicos mayoritarios de lo que hoy constituye Bosnia y Herzegovina –musulmanes bosnios, serbios de Bosnia y croatas de Bosnia– libraron una dura batalla por el poder económico y político. Decenas de miles de personas perdieron la vida y millones fueron expulsadas de sus hogares tras los intentos de crear territorios "étnicamente limpios". Decenas de miles de trabajadores de estos territorios fueron discriminados y despedidos injustamente debido a su origen étnico.

Durante el periodo posterior a la guerra, la comunidad internacional ha realizado esfuerzos para alentar el retorno de personas que huyeron o fueron expulsadas de sus hogares, reducir la discriminación étnica y garantizar que todas las partes del país funcionasen como comunidades multiétnicas. A pesar de estos esfuerzos, la discriminación sigue siendo uno de los obstáculos más graves para el retorno de refugiados y desplazados internos. Este documento se centra en la discriminación constante que sufren los trabajadores de minorías étnicas en áreas como la igualdad de acceso al trabajo y la reparación plena por los despidos discriminatorios sufridos en el pasado. Contiene ejemplos que ilustran la discriminación durante y después de la guerra, y con ello pone de manifiesto el hecho de que las autoridades de Bosnia y Herzegovina, de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska no han tomado medidas para poner fin a las violaciones de los derechos de los trabajadores y permiten que continúe la discriminación.

El informe examina en detalle los casos de la fábrica de aluminio Aluminij en Mostar y las minas de mineral de hierro de Ljubija junto a Prijedor. Aluminij, una de las empresas más rentables de Bosnia y Herzegovina, se encuentra situada al sudoeste de Mostar. Antes de la guerra, era una de las empresas estatales más grandes de Yugoslavia. Durante y después de la guerra, los trabajadores no croatas de Aluminij fueron despedidos injustamente por motivos étnicos. En la dividida ciudad de Mostar, Aluminij ha practicado una política de discriminación étnica cuyos efectos continúan dejándose sentir, y elementos de la cual siguen poniéndose en práctica. Aluminij pasó de ser una empresa con un número importante de empleados de cada una de las tres grandes comunidades de Bosnia y Herzegovina a ser otra con una plantilla en la que los croatas son mayoría abrumadora.

Las minas de mineral de hierro de Ljubija, anteriormente estatales, están repartidas entre Ljubija, Tomašica y Omarska, en los alrededores de Prijedor, una ciudad de la República Srpska situada al noroeste de Banja Luka. Al comienzo de la guerra en 1992, cuando el control de la empresa pasó a manos de las autoridades locales de facto serbias de Bosnia, la entonces dirección de las minas de Ljubija discriminó de manera sistemática contra al menos 2.000 trabajadores no serbios y los despidió en masa por motivos exclusivamente étnicos. Por consiguiente, la empresa participó directamente en uno de los elementos de la campaña de "limpieza étnica" llevada a cabo contra la población no serbia. Miles de musulmanes bosnios y de croatas de Bosnia de la zona entre los que, según informes, había ex trabajadores de las minas, fueron trasladados al campo de detención de Omarska, situado dentro del complejo minero de Ljubija. En Omarska se infligieron torturas y se llevaron a cabo homicidios colectivos.

Los trabajadores despedidos injustamente de Ljubija no han sido readmitidos a sus puestos de trabajo ni han recibido otras formas de reparación. En 2004 la empresa internacional LNM Holdings (que hoy forma parte de Mittal Steel) firmó un acuerdo de empresa conjunta con el fin de crear la empresa New Ljubija Mines, perteneciente al inversor extranjero en un 51 por ciento.

En sus recomendaciones a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska, a la comunidad internacional, a las empresas de Bosnia y Herzegovina y a las empresas que han invertido en Bosnia y Herzegovina, Amnistía Internacional les insta a que adopten medidas adecuadas para abordar la discriminación permanente que tiene lugar en el empleo y a que garanticen una reparación plena a todas las víctimas de discriminación en el disfrute del derecho a trabajar.

Este texto resume el documento titulado Bosnia y Herzegovina: Tras las puertas cerradas. Discriminación en el empleo por motivos étnicos (Índice AI: EUR 63/001/2006), publicado por Amnistía Internacional en enero de 2006. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA






[Embargado hasta: 26 de enero de 2006]
Público
Amnistía Internacional


Bosnia y Herzegovina

Tras las puertas cerradas: discriminación en el empleo por motivos étnicos












ÍNDICE


Introducción 1
    El derecho a un retorno sostenible 2
      Violencia relacionada con los retornos 4
      Factores sociales y económicos 5
      Discriminación en el empleo 6
    Consecución de la reintegración 9

1. La prohibición de discriminar en el disfrute del derecho a trabajar 10
    Los Acuerdos de Dayton 10
    La Comisión de Derechos Humanos 11
    Responsabilidad de las empresas privadas con respecto a los derechos humanos 12

2. Profundización de la brecha: discriminación en el empleo por motivos étnicos 14
    Discriminación en el empleo durante la guerra 14
    El legado de la guerra: persistente discriminación en el empleo 18

3. Aplicación en Bosnia y Herzegovina de la prohibición de discriminar en el disfrute del derecho a trabajar 24
    La Cámara de Derechos Humanos 24
    Las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional en 2000 27
    La Estrategia de Prácticas de Empleo Equitativas 29
    Disposiciones de las leyes del trabajo de las entidades 30
      Prohibición de discriminar 30
      Indemnización por despido y compensación a los trabajadores incluidos en listas de espera 31
      Evaluación de las disposiciones de las entidades sobre indemnización por despido, compensación y despidos discriminatorios y su aplicación 36

4. Estudios de casos 40
    a) La empresa Aluminij en Mostar 40
    Aluminij durante y después de la guerra 41
    Conversión discriminatoria de salarios impagados en acciones 43
    Discriminación contra trabajadores y trabajadoras no croatas 44
    Ausencia de remedios para la discriminación persistente en el empleo 49
    b) Las minas de Ljubija, cerca de Prijedor 50
    Crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en el área de Prijedor 51
    Las fosas comunes y las minas de Ljubija 55
    Los trabajadores y trabajadoras de Ljubija 57
    La empresa New Ljubija Mines en la actualidad 60

5. Conclusiones y recomendaciones 63
    Recomendaciones 65

Apéndice: Tratados y otras normas internacionales y regionales 70






Bosnia y Herzegovina

Tras las puertas cerradas: discriminación en el empleo por motivos étnicos


Introducción

Entre 1992 y 1995, los tres grupos étnicos mayoritarios de lo que hoy constituye Bosnia y Herzegovina –musulmanes bosnios, serbios de Bosnia y croatas de Bosnia– libraron una dura batalla por el poder económico y político. Decenas de miles de personas perdieron la vida y millones fueron expulsadas de sus hogares tras los intentos de crear territorios "étnicamente limpios". Decenas de miles de trabajadoras y trabajadores de estos territorios fueron discriminados y despedidos injustamente debido a su origen étnico.

El Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdos de Dayton) del 14 de diciembre de 1995(1) estableció dos entidades semiautónomas en el país: la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska.(2) Desde que finalizó la guerra, la comunidad internacional ha seguido influyendo de forma considerable en el proceso político de Bosnia y Herzegovina, como parte de la aplicación civil de los Acuerdos de Dayton, dirigida por un Alto Representante con poderes de amplio alcance. Durante el periodo posterior a la guerra, la comunidad internacional ha realizado esfuerzos para alentar el retorno de las personas que huyeron o fueron expulsadas de sus hogares, reducir la discriminación étnica y conseguir que todas las partes del país funcionen como comunidades multiétnicas.

A pesar de estos esfuerzos, la discriminación sigue siendo uno de los obstáculos más graves para el retorno de refugiados y desplazados internos. Este documento se centra en la discriminación constante que sufren los trabajadores de minorías étnicas(3) en áreas como la igualdad de acceso al trabajo y la reparación plena (lo que debe incluir restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición) por los despidos discriminatorios sufridos en el pasado. Contiene ejemplos que ilustran la discriminación durante y después de la guerra, y examina en detalle los casos de la fábrica de aluminio Aluminij en Mostar y las minas de mineral de hierro de Ljubija junto a Prijedor, y con ello pone de manifiesto el hecho de que las autoridades de Bosnia y Herzegovina, de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska no han tomado medidas para poner fin a las violaciones de los derechos de los trabajadores y permiten que continúe la discriminación.

El derecho a un retorno sostenible

Desde 1994 Amnistía Internacional realiza actividades de campaña destinadas a conseguir que los millones de personas que quedaron desplazadas internamente por el conflicto de Bosnia y Herzegovina obtengan una garantía de derecho a volver al hogar que habitaban antes de la guerra.(4) El derecho de retorno es un remedio clave frente a las violaciones y los abusos cometidos de forma generalizada en el contexto del conflicto y con el objeto de conseguir la "limpieza étnica" en los territorios.(5)

Los Acuerdos de Dayton, y específicamente su Anexo 7 sobre refugiados y personas desplazadas, reconocían explícitamente el derecho de retorno como recurso frente a las violaciones de derechos humanos derivadas de expulsiones o traslados ilegales y como medio de contrarrestar los efectos de la "limpieza étnica" durante el conflicto.(6) También pretendían resolver las necesidades de la gran población desplazada que representa una carga para la infraestructura sociopolítica de Bosnia y Herzegovina y sigue dificultando seriamente el desarrollo económico.

Desde los primeros años del periodo posterior a la guerra, la tasa de retornos, especialmente de personas cuyos grupos étnicos formaban la población minoritaria de la zona de retorno (retornos de minorías), se consideró uno de los principales indicadores de progreso en cuanto a la aplicación de los Acuerdos de Dayton. A octubre de 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estimaba en aproximadamente 1.011.000 el número de retornos registrados.(7) Con la consecución de tales cifras, las instituciones internacionales encargadas de la aplicación del Anexo 7 de los Acuerdos de Dayton han comenzado la retirada paulatina de aquellos componentes de sus misiones sobre el terreno dedicados exclusivamente a trabajar en el proceso de retorno.(8)

La elaboración de un Plan de Aplicación de la Ley de Propiedad,(9) cuyo fin era promover la aplicación de la legislación en materia de restitución de propiedades, ha respaldado con éxito la devolución de propiedades privadas y mixtas a los retornados. A enero de 2005, casi el 93 por ciento de las reclamaciones de restitución de propiedades privadas y mixtas se notificaron como "casos concluidos".(10) Sin embargo, los retornos realizados con éxito, sobre todo de minorías, no se consiguen meramente a través de la devolución de propiedades. El Anexo 7 de los Acuerdos de Dayton estipula claramente que las autoridades, más allá de permitir a las personas desplazadas que regresen, también debe crear las condiciones para que se reintegren en sus comunidades existentes antes de la guerra. Dicha integración no parece ser fácil de conseguir y, de hecho, muchos de los miles de retornos registrados no son sostenibles.(11)

Amnistía Internacional opina que las personas que aún siguen desplazadas a consecuencia del conflicto, tanto dentro como fuera de Bosnia y Herzegovina, están sufriendo una violación constante y grave de sus derechos humanos. Esta posición se refleja en el derecho jurisprudencial de la Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina.(12) Amnistía Internacional considera que el proceso de retorno debe garantizar la sostenibilidad de los retornos, la eliminación de la causa de la huida y de la discriminación por motivos étnicos, y el respaldo de una reintegración efectiva.(13)

Obstáculos para el retorno sostenible y la integración duradera

Violencia relacionada con los retornos

Pese a haber mejorado la situación de seguridad de los retornados pertenecientes a minorías, la violencia vinculada a los retornos sigue siendo un impedimento importante para regresar. Según el ACNUR, a lo largo de 2004 se notificaron alrededor de 135 incidentes, uno de ellos de consecuencias mortales, vinculados a la seguridad de los retornados.(14) Del total de incidentes, 73 se produjeron en la Federación de Bosnia y Herzegovina, 56 en la República Srpska y seis en el distrito de Brčko. Si bien el número global de incidentes notificados se ha reducido considerablemente con respecto a años anteriores,(15) la realidad es que en muchos casos no se castiga a los autores de los ataques. Esta incapacidad del sistema de justicia penal de realizar un seguimiento adecuado de los crímenes que tienen delicadas implicaciones políticas debilita el Estado de derecho, y no hace nada por inspirar confianza en las autoridades locales y en el concepto de integración multiétnica en el seno de una comunidad de retornados vulnerable y tensa. La preocupación por la seguridad sigue ocupando un lugar preponderante en la decisión de las personas de no regresar, especialmente las traumatizadas por crímenes de guerra sufridos en carne propia o de los que fueron testigos.(16)

Uno de los crímenes no resueltos es el asesinato, el 11 de julio de 2001, de la joven de 16 años Meliha Durić en el campo de retornados de Džamdžići, cerca de Vlasenica, en la región oriental de la República Srpska.(17) Según informes, la víctima murió de un disparo recibido en el cuello, en el que constituye el segundo incidente de disparos producido ese año en el campo. A pesar de la protesta internacional por los disparos y de la amplia participación de la Fuerza Internacional de Policía de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH/IPTF) en la investigación, hasta la fecha no se ha procesado a nadie por el ataque.

En diciembre de 2004, Hrustan Suljić, testigo en un juicio por crímenes de guerra celebrado en Zenica (quien poco antes, según informes, había formulado dos declaraciones como testigo), murió a causa de los disparos recibidos cuando se encontraba en el jardín de la casa de su familia en Teslić, sin que se conozcan los autores del ataque. El hecho de que la víctima también fuese un dirigente de los retornados suscitó temor y enfado, según los informes, en la comunidad de retornados de Teslić.(18) El gran número de presuntos criminales de guerra que permanecen en libertad y con frecuencia ocupan puestos de poder político y económico directo o indirecto se suma a la ausencia, real o percibida, de seguridad para los retornados. A Amnistía Internacional le preocupa seriamente que el actual sistema de justicia penal no esté equipado adecuadamente ni tenga la voluntad de abordar la enorme carga de casos pendientes de investigación y procesamiento por crímenes de guerra, y el hecho de que la Cámara de Crímenes de Guerra del Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina, que entró en funcionamiento recientemente, no tenga capacidad suficiente para abordar este enorme problema.(19)

Factores sociales y económicos

Aparte de las preocupaciones relacionadas con la seguridad, las barreras más poderosas que obstaculizan los retornos potenciales y sostenibles son los problemas persistentes y endémicos a los que se enfrentan las minorías a la hora de ejercitar su derecho a la educación, a la salud –incluido el acceso a la atención sanitaria–, a la seguridad social –incluido el acceso a los servicios sociales–, a las pensiones y, sobre todo, el derecho a trabajar.

En el sistema educativo, las prolongadas dificultades para elaborar un único plan de estudios, en lugar de los "monoétnicos" que hoy siguen utilizándose frecuentemente en los centros educativos,(20) y la existencia continuada de escuelas divididas en función de la etnia y que funcionan bajo la premisa de "dos escuelas bajo un mismo techo"(21)no han contribuido a devolver la fe a los retornados. En determinadas regiones existe un sistema parecido, aunque menos definido, de segregación o discriminación, o ambas, en los servicios de salud, lo que debilita la confianza de los retornados.(22)

La comunidad internacional ha dedicado muchos años y recursos al esfuerzo de hacer posible el pago de pensiones a los retornados y, en teoría, hoy las pensiones deberían estar al alcance de todos. En la práctica, sin embargo, los retornados que reclaman el pago de pensiones (y de pagos retroactivos) siguen teniendo muchos problemas, especialmente para conseguir que se reconozcan los años de aportaciones realizadas por empleados despedidos por motivos étnicos. El hecho de que existan tres fondos de pensiones diferentes –en la Federación de Bosnia y Herzegovina, en la República Srpska y en el distrito de Brčko– ha tenido efectos discriminatorios en algunos casos.(23)

Por otra parte, los grupos vulnerables de personas desplazadas, como las familias con miembros desaparecidos o fallecidos (a menudo, el cabeza de familia), dependen en gran medida de los beneficios sociales(24) y no pueden contemplar un retorno a la comunidad en la que vivían antes de la guerra sin primero obtener garantías de que no los perderán.

Discriminación en el empleo

La débil situación económica y las dificultades de la transición económica y de la reconstrucción posguerra son factores que, unidos, dan lugar a una escasez general de oportunidades de trabajo y, en muchas zonas, los niveles extremadamente altos de desempleo afectan negativamente a toda la población.(25) Sin embargo, la discriminación endémica contra miembros de comunidades minoritarias sigue afectando de forma desproporcionada a los retornados, a quienes se les niega la igualdad de acceso al empleo. Sin trabajo, muchos retornados no pueden conseguir ni mantener un nivel de vida adecuado y, antes que vivir en la miseria, un gran número de ellos opta o bien por volver a su zona de desplazamiento o bien por viajar hasta allí cada día para seguir trabajando. Otros emigran en busca de trabajo.

Esta falta de igualdad en el acceso al empleo tiene sus raíces en la guerra, cuando los despidos en masa de trabajadores pertenecientes al "otro" grupo étnico, sumados a la expropiación ilegal de sus negocios y de otros activos (motivada tanto por el odio y la intolerancia étnicos como por obtener una ganancia personal), caracterizaron a las fases iniciales de un proceso que acabó con el desplazamiento forzado o la expulsión de miembros de grupos minoritarios. Este mecanismo destacó sobre todo en regiones –como Prijedor/Banja Luka y el este de la República Srpska, en manos de serbios de Bosnia, y algunas zonas controladas por croatas de Bosnia– donde la persecución por motivos étnicos fue sistemática y feroz en grado sumo.(26)

Las etapas iniciales de la operación de "limpieza étnica" solían consistir en la eliminación sistemática y brutal mediante el secuestro y homicidio de importantes personalidades del sector político y empresarial de la región, con el objetivo de privar en general a la comunidad seleccionada de liderazgo y apoyo político, social y económico. Esta constante se repitió en todo el país y persistió durante toda la guerra.

En 1999 la misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Bosnia y Herzegovina elaboró un completo estudio de la discriminación en el acceso al empleo.(27) Este estudio, que se basa en información recogida por las oficinas sobre el terreno de la organización, las oficinas de asistencia jurídica de la Oficina del Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como de las actas de los tribunales, señalaba que durante la guerra se habían producido despidos generalizados de trabajadores por motivos étnicos o políticos, y a continuación se habían contratado trabajadores pertenecientes al grupo de la etnia mayoritaria que habían permanecido o se habían afincado en la zona. A muchos trabajadores no se les despidió con carácter oficial sino que se les incluyó en las llamadas "listas de espera"(28) (práctica también utilizada de forma sistemática antes de la guerra para hacer frente al exceso de trabajadores en tiempos de producción reducida), casi siempre debido a su etnia, y no se les readmitió en sus puestos de trabajo tras finalizar el conflicto.

Si bien se han destinado esfuerzos a la creación de empleos para todas las etnias en instituciones dependientes del gobierno, este proceso es muy lento y engorroso, y no siempre ha demostrado ser sostenible. Por ejemplo, la contratación de agentes de policía de minorías (retornadas) en todo el país por parte de la UNMIBH/IPTF, que empezó a funcionar a pleno ritmo a partir de 2000, se topó con muchos problemas. Para salvar las apariencias se nombraban algunos agentes pertenecientes a minorías, pero el trato que éstos recibían era desigual y discriminatorio. En Srebrenica, menos del 10 por ciento de los agentes de policía pertenecen a comunidades minoritarias;(29) además, la información recibida indica que resulta difícil retenerlos debido a las diferencias salariales entre la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina (donde el sueldo de los miembros de la policía es bastante más elevado).(30)

La situación es parecida fuera de la administración pública, en empresas estatales y en el sector privado, donde la discriminación por motivos étnicos continúa siendo generalizada, lo que repercute negativamente en la sostenibilidad de los retornos. Las disposiciones de las leyes laborales de las entidades cuyo objeto es garantizar la indemnización o readmisión en el puesto de trabajo a los trabajadores que sufren despidos improcedentes (incluido los despidos por motivos étnicos) por lo general no se aplican o no ofrecen un resarcimiento efectivo.

Además, en el caso de empresas anteriormente estatales o de propiedad mixta y hoy privatizadas,(31) el proceso de privatización frecuentemente ha fortalecido las antiguas divisiones étnicas, lo que ha permitido que miembros del grupo de la etnia mayoritaria consiguieran un mayor poder económico y continuaran las prácticas de contratación discriminatorias.(32)

Consecución de la reintegración

Los retornados pertenecientes a minorías deben tener garantizado el acceso al empleo, una vivienda adecuada, servicios de salud y beneficios sociales, y educación en condiciones de igualdad con la población mayoritaria. A menos que los retornados puedan reintegrarse realmente en sus comunidades de antes de la guerra y conseguir un nivel de vida adecuado, el derecho al retorno seguirá siendo un concepto carente de significado.

Amnistía Internacional cree que la discriminación por motivos étnicos que se practica de forma generalizada y constante contra los refugiados y desplazados internos que regresan perpetúa los efectos de las políticas de "limpieza étnica" imperantes durante la guerra, que han dado lugar a la división del país en función de sus etnias y son la causa de que la brecha entre las comunidades siga sin cerrarse. Por otra parte, constituye una vulneración del derecho de los retornados a no sufrir discriminación y repercute en el derecho a un retorno sostenible de todas las personas desplazadas por el conflicto. La discriminación generalizada y permanente vulnera los tratados y otras normas internacionales de derechos humanos, así como el derecho nacional y las disposiciones contenidas en los Acuerdos de Dayton.

Si de verdad se pretende conseguir un retorno sostenible, es preciso poner fin a los vacíos y las ambigüedades en la Ley del Trabajo vigente y en su aplicación, que permite la persistencia de la discriminación y no garantiza recursos efectivos y resarcimiento a las personas que se enfrentan a despidos discriminatorios.

1. La prohibición de discriminar en el disfrute del derecho a trabajar

El derecho a no sufrir discriminación, incluido en el disfrute del derecho a trabajar, está consagrado en una serie de normas y tratados internacionales de derechos humanos en los que Bosnia y Herzegovina es Parte. Entre ellos están el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención núm. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Protocolo núm. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación en el disfrute de cualquier derecho dispuesto por la ley. El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales prohíbe toda discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional.(33)

Los Acuerdos de Dayton

En el Anexo 7 (Acuerdo relativo a los refugiados y las personas desplazadas) de los Acuerdos de Dayton se declara que "[t]odos los refugiados y las personas desplazadas tendrán derecho a regresar libremente a sus hogares de origen" (artículo I.1) y que "[l]as Partes garantizarán que se permita regresar a los refugiados y a las personas desplazadas en condiciones de seguridad, sin peligro de hostigamientos, intimidación, persecución o discriminación, especialmente a causa de su origen étnico, sus creencias religiosas o sus opiniones políticas" (artículo I.2). En el artículo II del mismo Anexo, las Partes también se comprometen a "crear en sus territorios las condiciones políticas, económicas y sociales que propicien el regreso voluntario y la reintegración armoniosa de los refugiados y las personas desplazadas sin preferencias por ningún grupo determinado".

En el Anexo 6 de los Acuerdos de Dayton (Acuerdo sobre derechos humanos) las Partes "garantizarán a todas las personas bajo su jurisdicción el más alto nivel de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluidos los derechos reconocidos en la Convención europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y sus Protocolos y los demás acuerdos internacionales enumerados en apéndice del presente anexo" (artículo I).(34) Muchos de estos instrumentos garantizan explícitamente el derecho a no sufrir discriminación.

La Comisión de Derechos Humanos

En el Anexo 6 de los Acuerdos de Dayton se preveía la creación de una Comisión de Derechos Humanos. La Comisión estaría integrada por la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos y la Cámara de Derechos Humanos, un tribunal nacional-internacional facultado para emitir fallos sobre peticiones individuales que son definitivos y vinculantes para las Partes. El mandato de la Cámara de Derechos Humanos caducó el 31 de diciembre de 2003. Actualmente, una Comisión de Derechos Humanos especial perteneciente al Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina se ocupa de los casos atrasados inscritos en la Cámara de Derechos Humanos antes de su cierre.

En virtud del Anexo 6 de los Acuerdos de Dayton la Comisión tenía jurisdicción para examinar "[d]enuncias de violaciones o violaciones manifiestas de los derechos humanos de conformidad con lo dispuesto por la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y sus Protocolos" o "[d]enuncias de discriminación o casos de discriminación manifiesta por cualquier motivo como sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición que surjan en el ejercicio de cualesquiera de los derechos y libertades que se enuncian en los acuerdos internacionales enumerados en el apéndice del presente anexo" (artículo II).

La Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos y la Cámara de Derechos Humanos tenían el mandato de examinar casos tanto de violaciones de los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos como casos de discriminación (incluida la discriminación por motivos de origen nacional o pertenencia a una minoría nacional) en el acceso a derechos y libertades incorporados en un gran número de instrumentos de derechos humanos. La jurisdicción explícita de la Comisión permitió que la Cámara, en especial,(35) tramitara un gran número de casos de violaciones de derechos humanos que tenían su origen en las prácticas discriminatorias empleadas durante el conflicto armado. Aunque sólo se ocupaba de denuncias relacionadas con asuntos ocurridos, o que continuaron produciéndose, después del 14 de diciembre de 1995 (fecha de entrada en vigor de los Acuerdos de Dayton), la Cámara consideró admisibles muchos casos originados durante la guerra, ya que constituían violaciones continuadas.

La Cámara consideró la prohibición de discriminar como un objetivo fundamental de los Acuerdos de Dayton, y le concedió una importancia especial.(36) Basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Cámara mantuvo que cualquier trato diferencial es discriminatorio si no tiene una justificación razonable y objetiva, es decir, si no persigue un objetivo legítimo o no existe relación de proporcionalidad razonable entre los medios empleados y el objetivo que se pretende conseguir.(37)

Responsabilidad de las empresas privadas con respecto a los derechos humanos

Si bien los Estados son responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos hace un llamamiento a cada institución de la sociedad, y por ende a las empresas, para que promuevan el respeto por los derechos humanos y aseguren su reconocimiento y cumplimiento universal y efectivo. Existe una tendencia cada vez mayor a reconocer la necesidad de aplicar directamente las responsabilidades de derechos humanos cuando los Estados no se muestran dispuestos o no son capaces de proteger los derechos de sus habitantes. Se están dando pasos para desarrollar normas reguladoras de la responsabilidad de las empresas para con los derechos humanos. La Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de la ONU, dio el primer paso en esta dirección con la adopción de las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos (Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas).

Las Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas y su Comentario recogen en un documento sucinto una lista completa de las normas de derechos humanos que atañen a las actividades de las empresas y, lo que es más importante, también resultan un punto de referencia muy útil a la hora de valorar si la legislación nacional resulta adecuada para determinar si los gobiernos cumplen sus obligaciones de proteger los derechos.

De conformidad con el artículo 2 de las Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas, éstas "garantizarán la igualdad de oportunidades y de trato […] con el fin de eliminar toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, condición social, pertenencia a un pueblo indígena, discapacidad, edad -con excepción de los niños, que pueden recibir mayor protección- u otra condición de la persona que no guarde relación con los requisitos para desempeñar su trabajo o con el cumplimiento de medidas especiales destinadas a superar la discriminación practicada en el pasado contra ciertos grupos".

Las Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas no son de obligado cumplimiento en sí mismas, pero reflejan el marco de normas de derechos humanos consagradas en diversos tratados y otros instrumentos que han sido acordados en el ámbito internacional y que, en consecuencia, las empresas deben utilizar como base principal para asumir sus responsabilidades de cara a los derechos humanos.(38)

2. Profundización de la brecha: discriminación en el empleo por motivos étnicos

La discriminación en el empleo durante y después de la guerra librada entre 1992 y 1995 ha sido un fenómeno endémico que ha afectado a amplios sectores de la fuerza laboral de Bosnia y Herzegovina. Trabajadores de todas las regiones de Bosnia y Herzegovina y de todas las comunidades étnicas han sido víctimas de discriminación en el acceso al empleo. Sin embargo, esa discriminación ha sido más amplia y sistemática en determinadas zonas bajo control de los serbios de Bosnia y de los croatas de Bosnia, donde las campañas de "limpieza étnica" fueron más virulentas. La discriminación generalizada en el empleo tanto en el sector público como en el privado continuó en el periodo posterior a la guerra y es uno de los principales obstáculos para el retorno de refugiados y desplazados internos.

Discriminación en el empleo durante la guerra

En su informe de 1999 sobre la discriminación en el empleo, la OSCE resaltaba varios informes sobre casos de discriminación en el empleo que surgieron a raíz de la guerra. Según informes, a mediados de 1992 en el municipio de Neum (de la actual Federación de Bosnia y Herzegovina) ya se procedía al despido de trabajadores no croatas; en septiembre de 1992 se transfirió a todos los profesores no croatas del municipio a una lista de espera y posteriormente, en 1995, se les despidió por no presentarse a trabajar (véase infra).(39) A finales de 1992 hubo informes sobre casos de discriminación en el empleo en Livno (en lo que hoy es la Federación de Bosnia y Herzegovina). Según informes, en noviembre de 1992 una maestra de origen étnico serbio de la escuela primaria de Podhum fue amenazada por cuatro miembros de un grupo paramilitar que se presentaron en la escuela y le dijeron que no podía seguir trabajando como maestra a causa de su etnia. Tras este episodio, no se le permitió seguir trabajando en la escuela.(40) La OSCE informó de que, durante 1993, los trabajadores no croatas de las zonas que actualmente corresponden a los cantones de Hercegovačko-Neretvanski y Zapadnohercegovački (ambos en la Federación de Bosnia y Herzegovina) fueron víctimas de discriminación generalizada en su derecho al trabajo.(41) Los informes indican que en Mostar occidental (en la actual Federación de Bosnia y Herzegovina), sobre todo, "[a]ntes de que tuvieran lugar las expulsiones, las autoridades croatas habían utilizado facultades administrativas para hostigar a los residentes musulmanes y recortar progresivamente sus derechos" y que "[e]ntre estas medidas figuraban despidos generalizados del empleo desde fines de 1992".(42) Los trabajadores no croatas eran despedidos o (en las fábricas de Aluminij y Soko) se les impedía entrar a su lugar de trabajo. En septiembre de 1992 al menos 20 empleados serbios fueron despedidos de la fábrica Igman en Konjic (en la actual Federación de Bosnia y Herzegovina). El informe de la OSCE señalaba lo siguiente:

      Al parecer las emisoras de radio emitieron un anuncio para que los empleados se presentaran a trabajar en la fábrica, pero muchos de ellos, sobre todo serbios, temían acudir dadas las circunstancias. A la entrada de la fábrica se colgó una lista con los nombres de los empleados despedidos, a los que en consecuencia se negó la entrada. El abogado de la empresa al parecer declaró que las medidas se habían tomado ‘en atención al interés superior del Estado’, ya que la planta fabricaba armas. Esto sugiere que los despidos se basaron abiertamente en la etnia de los empleados.
En algunos casos, no se ofreció una explicación oficial de los despidos discriminatorios sino simplemente una justificación que aludía a una "vulneración de las obligaciones laborales",(43) sin más detalle ni fechas, que se colocó en tablones de anuncios dentro de las empresas, lo que significa que los trabajadores que habían quedado desplazados o que por otro motivo no podían llegar a su lugar de trabajo debido al conflicto, no recibieron esta información que les concernía y en consecuencia no pudieron emprender acciones legales para proteger sus derechos.(44) En otros casos, los despidos se basaron en una aplicación discriminatoria de la legislación que preveía la terminación del empleo de trabajadores que presuntamente participaran en el conflicto y se unieran a las fuerzas enemigas. Un decreto promulgado por la República de Bosnia y Herzegovina durante la guerra disponía el despido de empleados que se "unieran al agresor en su ataque contra la República de Bosnia y Herzegovina".(45) Asimismo, un decreto de la Comunidad Croata de Herzeg-Bosna, territorio en manos de croatas de Bosnia, que entró en vigor en diciembre de 1992, disponía el despido de todos los trabajadores "culpables de participación directa, preparación y organización de la rebelión".(46) Incluso antes de que se dictasen tales decretos, en mayo de 1992 se produjo el despido de unos 60 no musulmanes bosnios en Bugojno por estar "del lado del agresor".(47) Entre julio y octubre de 1993 se despidió a la práctica totalidad de los trabajadores no croatas de Livno y Tomislavgrad, al parecer tras los incidentes ocurridos entre musulmanes bosnios y el Consejo Croata de Defensa (Hrvatsko vijeće obrane, HVO, fuerzas armadas croatas de Bosnia). Según informes, las autoridades croatas de Bosnia de facto ordenaron el despido de toda persona que participara en la "rebelión" y que se causara baja no remunerada de sus familiares o se les obligara a aceptar otros puestos de trabajo.(48)

Otras disposiciones aplicadas de manera discriminatoria, o que discriminaban indirectamente contra un determinado grupo étnico, son las relacionadas con los despidos por no presentarse a trabajar. En virtud de la legislación vigente en la República Socialista Federativa de Yugoslavia, los trabajadores que no se presentaran a trabajar durante cinco días sin justificante podían ser despedidos. Disposiciones similares en la República Srpska y en la comunidad croata de Herzeg-Bosna redujeron a tres el número de días de ausencia.(49) Son numerosos los informes que apuntan a una utilización discriminatoria de dichas disposiciones para despedir a miembros de un grupo étnico concreto. Según informes, trabajadores serbios de Konjic, Jablanica y Mostar oriental (en la actual Federación de Bosnia y Herzegovina), por ejemplo, fueron despedidos de empresas pertenecientes a musulmanes bosnios por haber faltado al trabajo.(50) Incluso en los casos en que dichos despidos no fueran manifiestamente discriminatorios, en última instancia afectaban a miembros de comunidades étnicas forzadas a abandonar la zona. En Tuzla (en la actual Federación de Bosnia y Herzegovina), por ejemplo, los despidos por no acudir al trabajo afectaron de forma desproporcionada a serbios que no tuvieron otra opción que abandonar la región.(51)

En Sarajevo también hubo informes sobre varios casos de discriminación en el empleo, casi todos contra personas de origen serbio; la discriminación se vinculaba a menudo a la aplicación de disposiciones relativas a la ausencia al trabajo. La Iniciativa Democrática de los Serbios de Sarajevo, organización no gubernamental cuyo trabajo se centra principalmente en el retorno de serbios de Bosnia a Sarajevo, estimaba que en 2002 entre 12.000 y 15.000 serbios de Sarajevo, víctimas de despidos improcedentes durante la guerra, continuaban a la espera de cobrar indemnización(52) o de ser readmitidos en sus ex puestos de trabajo.(53)

Los despidos discriminatorios de trabajadores en las minas de Ljubija, próximas a Prijedor (en la actual República Srpska), que se describen en detalle más adelante, formaron parte de una campaña de discriminación étnica sistemática emprendida contra trabajadores no serbios en muchas zonas controladas por fuerzas serbias de Bosnia.(54) Con frecuencia, los empleadores despedían a los trabajadores, quienes posteriormente eran desalojados de los locales del empleador.(55) En septiembre de 2004 Radoslav Brdjanin, prominente ex político serbio de Bosnia, fue declarado culpable de crímenes de lesa humanidad, graves incumplimientos de los Convenios de Ginebra de 1949 y violaciones de las leyes y costumbres de la guerra en los procedimientos celebrados ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. La sala de primera instancia consideró la denegación de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a empleo, como un elemento del delito de persecución y declaró que al denegar el derecho fundamental al empleo, el acusado había ordenado persecución.(56) En la decisión judicial se describen despidos por motivos étnicos en la autoproclamada Región Autónoma de Krajina, que constaba de varios municipios (entre ellos Prijedor) controlados por serbios de Bosnia. Estos despidos formaron parte de un "plan estratégico" de vincular entre sí las zonas serbias de Bosnia y Herzegovina para controlarlas y crear un estado serbio de Bosnia independiente del cual quedarían expulsados de forma permanente prácticamente todos los que no fueran serbios.(57) Los despidos de trabajadores no serbios, que en un principio afectaron a altos cargos de empresas e instituciones públicas y posteriormente se extendieron a "todos los puestos importantes para el funcionamiento de la economía", fueron algunas de las primeras medidas adoptadas por las autoridades de facto de la Región Autónoma de Krajina para garantizar que las empresas e instituciones públicas y privadas quedasen bajo el control de serbios de Bosnia.(58) Estos despidos se autorizaron oficialmente en virtud de las decisiones del Gabinete de Crisis, máximo órgano de autoridad autoproclamado de la Región Autónoma. El 22 de junio de 1992, por ejemplo, una decisión del Gabinete de Crisis disponía lo siguiente:

      Todos los puestos ejecutivos, los puestos relacionados con un probable flujo de información, los puestos relacionados con la protección de la propiedad pública, es decir, todos los puestos importantes para el funcionamiento de la economía, sólo podrá ocuparlos personal de nacionalidad serbia. Esto atañe a todas las empresas de propiedad mixta, sociedades por acciones, instituciones estatales, empresas de servicios públicos, Ministerios de Interior [sic] y al Ejército de la República Serbia de Bosnia y Herzegovina. Estos puestos no pueden ocuparlos empleados o empleadas de nacionalidad serbia que no hayan confirmado por medio de plebiscito o que no tengan ideológicamente claro que el Partido Democrático Serbio es el único representante del pueblo serbio.(59)

A finales de 1992, casi todos los miembros de las comunidades musulmanas bosnias y croatas de Bosnia residentes en la Región Autónoma de Krajina habían sido despedidos de sus trabajos.(60)

El legado de la guerra: persistente discriminación en el empleo

La discriminación en el empleo por motivos étnicos continúa siendo generalizada en el periodo posterior a la guerra y constituye uno de los principales obstáculos para el retorno de refugiados y desplazados internos.(61) En muchos casos, los despidos posteriores a la guerra se derivaron directamente del periodo de guerra, al haber afectado a trabajadores transferidos a las listas de espera o víctimas de desplazamientos forzados, o a los que de otra manera se les impidió trabajar durante el conflicto armado.

En 1998 la Oficina del Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina declaró que "[l]a discriminación en el empleo y los despidos han estado y siguen estando presentes en las zonas de Livno, Tomislavgrad, Bugojno, Stolac, Čapljina, Mostar, Sarajevo" y citaba los casos surgidos a raíz de anteriores decisiones de despedir a algunos trabajadores por no presentarse a trabajar.(62) En el informe presentado en 1999 por la Oficina del Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina se señalaba que la composición étnica de las personas empleadas era similar a la de los tiempos de guerra, cuando las políticas y prácticas discriminatorias alcanzaron su máxima virulencia.(63) Además de los episodios de discriminación relacionados con violaciones ocurridas durante la guerra, en 1999 la OSCE informó de "nuevos" casos de discriminación contra serbios de Bosnia en Bihać (Federación de Bosnia y Herzegovina), Tuzla, Visoko (Federación de Bosnia y Herzegovina), Konjic y Mostar oriental y occidental; contra croatas de Bosnia en Bihać, Vareš (Federación de Bosnia y Herzegovina), Tešanj (Federación de Bosnia y Herzegovina) y Mostar oriental; y contra musulmanes bosnios en Mostar occidental, Brčko y la República Srpska.(64) Estos casos están relacionados en su mayoría con los despidos injustos y con un número limitado de casos en los que, según los informes, se aplicó discriminación en los procedimientos de contratación. También en 1999, el ACNUR informaba de lo siguiente:

      Según varias fuentes, el despido o la contratación discriminatorios basados en la etnia, afiliación política, pertenencia a un determinado sindicato o participación en movimientos sociales cobra especial prevalencia en todos los niveles de las administraciones locales, de las empresas públicas, la profesión médica, el campo médico, las escuelas y las universidades. Esta discriminación, sobre todo por motivos étnicos, comenzó durante el conflicto, cuando se despedía o incluía en listas de espera a empleados que habían sido desplazados. En consecuencia, dichas prácticas discriminatorias afectan a los miembros de pueblos constituyentes de minorías en grado mayor que a los demás. En Mostar, por ejemplo, la empresa Aluminij Complex pidió a sus trabajadores musulmanes bosnios que no volvieran a su puesto después de que la empresa reanudara sus actividades.(65)
El documento del ACNUR también menciona casos de prácticas de empleo discriminatorias en Vitez (Federación de Bosnia y Herzegovina) donde, según la información recibida, 1.416 trabajadores musulmanes bosnios fueron despedidos de una fábrica militar en manos de croatas,(66) y en Glamoč, cantón de Zapadnobosanski (Federación de Bosnia y Herzegovina), donde la contratación para la empresa Finvest controlada por croatas, fue utilizada para promover la reubicación de croatas en la zona.(67)

Según informes recientes, la discriminación continúa siendo prevalente tanto en la administración pública como en el sector privado.(68) En diversos municipios se han recogido y publicado datos sobre discriminación por motivos étnicos en el empleo (así como en la realización de otros derechos) como parte del proyecto de Evaluaciones Municipales basadas en los Derechos Humanos, coordinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

En algunos casos, la discriminación parece ser el resultado de políticas deliberadas y, en otros, el efecto de la ausencia de cualquier esfuerzo, por parte de autoridades y empleadores, que garantice que los puestos vacantes se den a conocer en general a miembros de todas las comunidades, incluidos los desplazados internos que anteriormente vivían en la zona donde ha surgido la vacante. En su informe anual de 2003 la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina recalcó que "[u]na parte importante de las denuncias recibidas está relacionada con la discriminación en el empleo u otras clases de conflictos laborales".(69) En su informe anual de 2003 el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina señalaba que "las consecuencias de la discriminación por motivos étnicos se hacen más evidentes en el área de empleo que en ninguna otra" y destacaba que, en casi todos los municipios, la aplastante mayoría de los empleados de instituciones locales pertenece al grupo étnico predominante.(70) El informe resaltaba que la discriminación en el empleo parecía afectar sobre todo a los retornados pertenecientes a minorías. Según un informe sobre Bosnia y Herzegovina publicado en 2004 por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (CERI), los "retornados pertenecientes a minorías son víctimas de discriminación en el empleo generalizada tanto en el sector privado como en el público", lo que da lugar a una situación en la que, según informes, prácticamente ninguno de los retornados pertenecientes a minorías obtiene trabajo en el sector privado y las administraciones públicas y las empresas estatales de casi todos los municipios tienden a contratar exclusivamente a miembros del grupo étnico mayoritario o a personas afiliadas al partido político con base étnica en el poder.(71) El informe observaba cómo, a consecuencia de la discriminación, "casi todos los retornados pertenecientes a minorías son obligados a trabajar en la economía sumergida, lo que no hace sino deteriorar aún más su situación con respecto a la protección social y de la salud".(72)

Según informes, en 2004 ninguna de las empresas de Stolac (Federación de Bosnia y Herzegovina) en manos croatas empleaba a musulmanes bosnios.(73) Según la información recibida, por ejemplo, la empresa textil INKOS, hoy privatizada y en manos croatas de Bosnia, se negó a volver a contratar a retornados no croatas. La producción se reanudó en febrero de 2003 y se contrató a 65 trabajadores (todos croatas de Bosnia). Según la información disponible, a finales de 2003 la empresa Finvest, de Glamoč, seguía negándose a contratar a sus trabajadores no croatas que habían sido despedidos injustamente durante la guerra.(74) En Čapljina(75) (Federación de Bosnia y Herzegovina), de los 53 empleados y empleadas de la administración municipal, sólo cuatro eran no croatas en 2003.(76) Según los sindicatos locales, en el cantón de Posavski (Federación de Bosnia y Herzegovina), a 2003 sólo volvieron a ser contratados 27 de los 2.650 trabajadores que habían perdido sus puestos de trabajo durante la guerra y que habían presentado demandas en virtud del artículo 143 de la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina (véase infra).(77) Un informe de evaluación municipal basada en los derechos humanos sobre el municipio –predominantemente croata– de Orašje (Federación de Bosnia y Herzegovina) señalaba que "hubo un tiempo en que algunos retornados serbios ocuparon puestos respetables como el de maestro, pero hoy sus intentos de reclamar los puestos que tenían antes de la guerra a menudo se topan con la obstrucción, que en ocasiones da lugar a prolongadas batallas legales". El informe recoge el caso de una serbia de Bosnia, maestra de escuela primaria, quien, tras habérsela readmitido en su puesto de trabajo, fue boicoteada por los alumnos (o sus familias). A consecuencia de ello, se vio obligada a aceptar un puesto de bibliotecaria en una escuela.(78) En Ključ (Federación de Bosnia y Herzegovina), a 2004 no había retornados serbios de Bosnia empleados en la administración municipal.(79) En Sanski Most (Federación de Bosnia y Herzegovina), en los últimos años los musulmanes bosnios constituían la abrumadora mayoría de los empleados de la administración local (a 2003, representaban aproximadamente el 94 por ciento de la plantilla, mientras que serbios de Bosnia y croatas de Bosnia representaban, cada uno, aproximadamente el 3 por ciento de la plantilla).(80)

La discriminación también ha continuado siendo generalizada en la República Srpska. Según informes, una fábrica de Modriča (República Srpska) que antes de la guerra contaba con una plantilla compuesta casi enteramente por musulmanes bosnios, tras su privatización no contrató a ningún musulmán bosnio.(81) Aunque la situación general con respecto a la seguridad ha mejorado en los últimos años, hasta hace poco algunos empleadores que optaron por contratar a miembros de minorías étnicas sufrieron hostigamientos e intimidación violenta. Según informes, en 2002 el vehículo del director de la empresa de ingeniería Radnik, en Srebrenica (República Srpska), fue incendiado porque aquél había decidido volver a contratar a dos retornados musulmanes bosnios.(82) También en 2002, en un comercio del pueblo de Grapska, municipio de Doboj (República Srpska) se produjo un atentado con bomba. Al parecer, el ataque estaba relacionado con el hecho de que en el establecimiento trabajaban dos musulmanes bosnios.(83)

Según el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en la República Srpska, en 2004 los ministerios de esta república empleaban a 9.656 personas serbias, 445 musulmanes bosnios y 85 croatas. Al parecer, la situación era todavía peor en la administración local y en las escuelas. De un total de aproximadamente 3.600 empleados de la administración local de la República Srpska, según los informes disponibles en 2004 sólo había 92 musulmanes bosnios y 31 croatas.(84) Según informes, en la administración local de Prijedor sólo había tres musulmanes bosnios contratados. Sumados a un médico, un cirujano veterinario, tres maestros y el director de la escuela elemental de Kozarac, todos ellos musulmanes bosnios, componían el número total de retornados contratados en el sector público en Prijedor.(85) En el municipio de Bratunac (República Srpska), a finales de 2004 la administración local sólo tenía contratados tres musulmanes bosnios y en las escuelas del municipio sólo había tres musulmanes bosnios contratados.(86) En el sector de la educación de todo el municipio de Bijeljina (República Srpska) sólo había aproximadamente 10 musulmanes bosnios empleados (en 2004).(87)

Según informes, a principios de 2005 en el municipio de Jezero (República Srpska) 10 de un total de 11 empleados de la administración local eran serbios de Bosnia y en la empresa local Agrocentar no trabajaba ni un solo empleado musulmán bosnio.(88) En Kotorsko, población próxima a Doboj, la dirección de la fábrica de muebles local Enterijer, según la información disponible se negó a volver a contratar a retornados musulmanes bosnios que habían trabajado para la empresa antes de la guerra(89) En el municipio de Novi Grad/Bosanski Novi (República Srpska), representantes de una asociación local de retornados denunciaron, según informes, que de un total de 6.000 retornados musulmanes bosnios, sólo tres han sido contratados por la administración local, uno en el tribunal local y un número reducido en la policía y las escuelas.(90) Según informes, no hay un solo retornado contratado en empresas estatales del municipio. En Srebrenica, en 2004 sólo se empleaba a menos del 5 por ciento de los retornados en edad de trabajar,(91) al tiempo que la mayoría de los trabajos disponibles se concentraban en empresas todavía controladas por las autoridades de la República Srpska y por dirigentes locales del partido en el poder. La abrumadora mayoría de los empleados de dichas empresas son serbios de Bosnia(92) y, según informes, del total de 51 puestos directivos en las empresas públicas de Srebrenica, sólo dos los ocupan musulmanes bosnios.(93) En 2003, de acuerdo con los informes, Vitinka, una empresa de zumos y agua mineral de Zvornik, daba empleo exclusivamente a serbios de Bosnia (cuando, antes de la guerra, aproximadamente el 50 por ciento de la plantilla estaba compuesta por musulmanes bosnios).(94) En un caso similar, la constructora "19 Decembar", según informes, empleaba a 126 trabajadores, todos serbios de Bosnia. En Milići (República Srpska) la maderera "6 Avgust", cuya plantilla antes de la guerra constaba de unos 360 trabajadores (50 de ellos musulmanes bosnios), a mayo de 2003 tenía 207 trabajadores, todos serbios de Bosnia.(95)

3. Aplicación en Bosnia y Herzegovina de la prohibición de discriminar en el disfrute del derecho a trabajar

Hay poca información sobre casos de despidos discriminatorios e inclusión en listas de espera llevados ante los tribunales nacionales, basados en las leyes laborales de cualquiera de las entidades. Al parecer uno de los principales problemas a la hora de juzgar estos casos ha sido la dificultad (percibida) de demostrar ante el tribunal la intención discriminatoria. En muchos casos, tanto durante como después de la guerra, los despidos a gran escala se han justificado con motivos puramente económicos, como la reducción de producción o la reorganización y reestructuración de la empresa. Aunque los despidos afectaron desproporcionadamente a un determinado grupo étnico, existen relativamente pocos casos en los que la etnia de los trabajadores se cite explícitamente como el motivo.(96)

La Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, antes de su cierre en 2003, desempeñó un papel vital a la hora de ofrecer resarcimiento a las víctimas en casos de violaciones de derechos humanos, lo que incluye diversos casos surgidos de la discriminación en el empleo. En 2000 el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina adoptó cuatro decisiones parciales que abordaban el problema permanente que supone la discriminación en todo el país. Sin embargo, su aplicación ha sido lenta y casi siempre el resultado de la presión por parte de la comunidad internacional.

Las leyes de trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska prohíben la discriminación en el empleo. También contienen disposiciones que prevén la indemnización de víctimas de despidos discriminatorios. Sin embargo, dichas disposiciones siguen siendo insuficientes. Entre otros problemas, estas protecciones jurídicas no son de aplicación para todos los trabajadores que perdieron sus trabajos por discriminación, y la indemnización, cuando se otorga, es manifiestamente inadecuada y suele considerarse como "simbólica". Igualmente importante es el hecho de que no existen mecanismos que tengan en cuenta las demandas de ex trabajadores y el otorgamiento de indemnizaciones, o si existen, son demasiado limitados. La gran mayoría de las demandas sigue aún pendientes.

La Cámara de Derechos Humanos

De 1996 a 2003, la Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina desempeñó un papel vital en la aplicación del derecho internacional en materia de derechos humanos, y ofreció protección provisional y recursos a las víctimas de discriminación. En su último informe anual, la Cámara observaba:

      En el quehacer de la Cámara, los casos de discriminación en el derecho a trabajar, el derecho a la seguridad social y el derecho a acceder a los servicios públicos son cada vez más importantes. La discriminación en el empleo o en la readmisión son algunos de los problemas más graves que impiden el retorno de refugiados y personas desplazadas.(97)
En varios casos, la Cámara de Derechos Humanos decidió que las autoridades de la parte demandada habían discriminado (o tolerado la discriminación)(98) contra el demandante en su disfrute del derecho a trabajar.(99)

En el caso Zahirović, el demandante, musulmán bosnio que había trabajado para la empresa Livno-Bus, fue incluido en una lista de espera junto a otros 51 empleados musulmanes bosnios durante el conflicto musulmán bosnio-croata que se estaba produciendo en la zona de Livno. La Cámara no aceptó el argumento que justificaba la lista de espera basándose en las dificultades financieras de la empresa ya que, después de la guerra, se incorporaron a la empresa unos 40 trabajadores que no eran musulmanes bosnios para realizar el trabajo de los empleados musulmanes bosnios incluidos en tal lista. Tampoco aceptó como motivo válido del trato diferencial el hecho de que la composición de la plantilla laboral tuviese que reflejar la proporción de los distintos grupos étnicos de la población.(100)

Un croata y un serbio de Grbavica, barrio de Sarajevo, que durante la guerra fueron detenidos por fuerzas serbias de Bosnia emprendieron acciones similares. Ambos demandantes (junto a otros empleados) habían sido despedidos por no presentarse a trabajar durante la guerra. En uno de los casos, la Cámara decidió que el demandante había sufrido discriminación porque el impacto de la decisión del despido había sido distinto en los empleados que no eran musulmanes bosnios, y la mayoría de los empleados obligados a presentar nuevamente una petición para recuperar sus ex puestos de trabajo una vez terminada la guerra no eran musulmanes bosnios.(101) En el otro caso, la Cámara observó que los "serbios residentes de Grbavica y empleados en la Federación en general no pudieron presentarse a trabajar durante el conflicto armado y fueron los más propensos a sufrir discriminación en su empleo debido a los estatutos vigentes en el momento en que el demandante dejó de acudir al trabajo".(102)

En relación con los procedimientos iniciados por los demandantes que reclamaban resarcimiento ante los tribunales nacionales, la Cámara encontró en todos ellos violaciones del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.(103) En uno de los casos, la Cámara de Derechos Humanos decidió que los tribunales de la Federación de Bosnia y Herzegovina "habían perpetuado la denegación del derecho a trabajar del demandante".(104) En otros dos casos, la Cámara concluyó que la decisión de los tribunales nacionales que rechazaba los recursos de los demandantes contra los despidos era discriminatoria en sí misma.(105) En este sentido, la Cámara observó lo siguiente:

      [E]l actual marco jurídico y la práctica de las autoridades, tanto administrativas como judiciales, no proporcionan un recurso efectivo para estos demandantes. Al contrario, estos casos demuestran de forma sistemática que, a la presunta violación del derecho a no sufrir discriminación en el derecho a trabajar en el periodo posterior al conflicto armado, hay que añadir la violación del derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable.(106)
Del total de peticiones presentadas ante la Cámara que denunciaban una terminación discriminatoria de la relación laboral, en su mayoría por motivos étnicos o de origen nacional, en 2002 había más de 500 pendientes. Una Comisión de Derechos Humanos especial perteneciente al Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina se encuentra actualmente abocada al estudio de casos atrasados inscritos en la Cámara de Derechos Humanos antes de su cierre. Entre los casos aún pendientes ante dicha Comisión se encuentra la petición colectiva presentada por trabajadores de Aluminij Mostar.

Dados los muchos y prolongados problemas que impiden el funcionamiento eficaz de los tribunales locales de Bosnia y Herzegovina, y su reticencia general a la hora de aplicar el derecho internacional en materia de derechos humanos, a Amnistía Internacional le sigue preocupando que el cierre de la Cámara, cuyo mandato caducó el 31 de diciembre de 2003, haya dado paso a una reducción radical de la protección de víctimas de violaciones de derechos humanos, sobre todo de los derechos sociales y económicos, como el de trabajar.(107)

Las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional en 2000

El Anexo 4 de los Acuerdos de Dayton, que ha servido de modelo para la Constitución de Bosnia y Herzegovina, declara en su preámbulo que la Constitución se basa en el "respeto por la dignidad, la libertad y la igualdad humanas". El artículo II.4 contiene una disposición explícita de no discriminación que estipula que "[e]l disfrute de los derechos y de las libertades consagrados en el presente artículo o en los convenios internacionales enumerados en el Anexo I de la presente Constitución estará garantizado a todas las personas en Bosnia y Herzegovina sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

En 2000 el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina emitió cuatro decisiones parciales que establecen varias medidas fundamentales, entre otras la de abordar el problema de la discriminación persistente en el país.(108) En consonancia con el preámbulo de la Constitución, el Tribunal Constitucional decidió en la Decisión Parcial III(109) que los tres pueblos constituyentes de Bosnia y Herzegovina (musulmanes bosnios, serbios y croatas) debían disfrutar de igualdad de condiciones en todo el país, con independencia de la entidad en la que viviesen. En su razonamiento, el Tribunal Constitucional declaró que "un gobierno debe representar a todos los pueblos pertenecientes a su territorio sin distinción de ninguna clase y ello prohíbe […] un bloqueo más o menos completo de su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones" (párrafo 55), y que:

      en el contexto de un estado multinacional como Bosnia y Herzegovina el acuerdo de convivencia entre culturas y grupos étnicos prohíbe no sólo su asimilación sino también su segregación. Por consiguiente, la segregación no es, en principio, un objetivo legítimo en una sociedad democrática (párrafo 57).
El Tribunal Constitucional concluyó que, pese a la entrada en vigor de los Acuerdos de Dayton, tanto en la República Srpska como en la Federación de Bosnia y Herzegovina la "práctica discriminatoria sistemática, duradera e intencionada de las autoridades públicas" seguía y sigue existiendo, ya sea por "participar directamente en incidentes violentos o al abstenerse de la obligación de proteger a las personas contra hostigamientos, intimidación o ataques violentos por motivos exclusivamente étnicos", como por "no establecer las condiciones políticas, económicas y sociales propicias para el retorno voluntario y la reintegración armoniosa de refugiados y personas desplazadas, sin dar preferencia a ningún grupo en particular", según lo dispuesto por el artículo II.5 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina (párrafos 95 y 138). El Tribunal Constitucional determinó que, para combatir el problema, las autoridades no sólo debían abstenerse de discriminar, sino que además tenían una "obligación positiva de ofrecer protección contra los actos discriminatorios de los particulares y, con referencia a refugiados y personas desplazadas, de crear las condiciones políticas, sociales y económicas necesarias para su integración armoniosa" (párrafo 81).

La aplicación de las decisiones del Tribunal Constitucional ha sido engorrosa y lenta, y el proceso probablemente no habría tenido lugar sin la participación activa de la Oficina del Alto Representante. A fin de aplicar las decisiones del Tribunal Constitucional, ambas entidades necesitaban modificar sustancialmente sus respectivas Constituciones, y a tal efecto en enero de 2001 la Oficina del Alto Representante estableció comisiones constitucionales multiétnicas para redactar las enmiendas necesarias. Las comisiones constitucionales también tenían el mandato de garantizar la protección provisional contra la discriminación y podían vetar las leyes y políticas que consideraran discriminatorias en los Parlamentos de las entidades.

Tras los prolongados debates mantenidos entre representantes de los principales partidos políticos, el 27 de marzo de 2002 se alcanzó el Acuerdo de Sarajevo, que presentaba una solución de compromiso en diversos elementos fundamentales para la aplicación de las decisiones. El acuerdo proponía, entre otros puntos, la representación proporcional de los pueblos constituyentes en las instituciones públicas de las entidades (es decir, en la entidad, en los gobiernos cantonales y municipales, y en los tribunales de todas las instancias).(110)

Al parecer, la aplicación de las decisiones del Tribunal Constitucional en el ámbito cantonal y municipal ha sido especialmente difícil; ha estado sujeta a criterios imprecisos y ambiguos y, por consiguiente, ha sido un objetivo fácil de obstruir y de retrasar por tiempo indefinido. Algunos de los obstáculos en este proceso residen en el hecho de que los empleados de las instituciones públicas municipales, por ejemplo en los sectores de educación, salud y servicios sociales, así como los que desempeñan funciones civiles en la policía, aunque en gran medida actualmente forman parte de una plantilla laboral monoétnica, tienen contratos laborales válidos.

La Estrategia de Prácticas de Empleo Equitativas

En noviembre de 2001, la OSCE (en colaboración con la Oficina del Alto Representante, el ACNUR y el ACNUDH) adoptó la Estrategia de Prácticas de Empleo Equitativas, que establecía normas para las prácticas de empleo y mecanismos encaminados a promover las prácticas de contratación inclusivas y no discriminatorias en los sectores privado y público del país y a incrementar la libre circulación de trabajadores.(111) Esta estrategia presentaba unos principios de empleo equitativos basados en las normas internacionales así como en la legislación nacional (véase cuadro).

En 2002, las oficinas sobre el terreno de la OSCE establecieron un Programa de empleo equitativo en algunas áreas clave para el retorno de minorías. Se pidió a una selección de empleadores que aplicaran políticas de empleo no discriminatorias a cambio de recibir asesoramiento técnico y asistencia de la OSCE. A mediados de 2003, habían participado en el proyecto 24 empleadores, siete de ellos administraciones municipales y 17 empresas privadas y estatales. El Programa también abarcaba varios seminarios de capacitación y mesas redondas con la participación de representantes sindicales y de diversas ONG, empleadores y las autoridades pertinentes, que continuaron en 2004.(112)

La aplicación del Programa de empleo equitativo marcó un paso positivo en la promoción de prácticas equitativas y no discriminatorias, de cara al futuro. Sin embargo, a juzgar por el gran número de casos no resueltos de discriminación persistente en el empleo, al parecer sigue haciendo falta un plan de acción mucho más completo y uniforme que aborde el problema de la discriminación en el empleo, así como un acceso más efectivo y rápido a los mecanismos de resarcimiento.

Los principios de empleo equitativos

1. Todos los trabajadores tienen el derecho a igualdad de trato con independencia de su sexo, raza, color, nacionalidad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia o no a un sindicato, discapacidad o cualquier otra condición.

2. Estos principios rigen para todas las condiciones de empleo, lo que incluye contratación, promoción, disciplina, despido, desempleo, sueldo, beneficios, prestaciones, servicios, traslados, capacitación y afiliación y beneficios de las organizaciones del lugar de trabajo. En particular, las oportunidades de empleo en todos los niveles, incluso el directivo, deben anunciarse pública y ampliamente con arreglo a unos criterios objetivos y han de estar abiertas para todos.

3. Los trabajadores tienen el derecho a no estar sometidos a hostigamientos por los motivos anteriores cuando el objeto o el efecto sea crear un entorno intimidatorio, hostil, ofensivo o perturbador. En particular, deben eliminarse imágenes o frases de tinte político, nacionalista o religioso, y otras manifestaciones que tengan dicho objeto o efecto.

4. Los trabajadores no podrán ser sometidos a criterios en apariencia neutros que tengan un impacto negativo en trabajadores para quienes sean de incumbencia cualquiera de los motivos anteriores, salvo cuando dichos criterios estén objetivamente justificados y resulten proporcionados.

5. Los trabajadores no podrán ser sometidos a ningún perjuicio por plantear cuestiones acogiéndose a los presentes principios.

6. Los empleadores deben garantizar que todos los trabajadores estén en conocimiento de los presentes principios y que éstos se pongan en práctica.

Disposiciones de las leyes del trabajo de las entidades

En un estudio realizado en 1999 sobre la discriminación en el empleo, la OSCE recomendaba la introducción de una ley del trabajo nacional que prohibiese la discriminación en el empleo por cualquier motivo.(113) A pesar de estas recomendaciones, en Bosnia y Herzegovina sólo existe legislación laboral en el ámbito de las entidades.

Prohibición de discriminar

Las leyes del trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska(114) se modificaron en 2000 con la incorporación de disposiciones antidiscriminación.

El artículo 5.1 de la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina prohíbe la discriminación contra trabajadores y personas que busquen empleo, por motivos de "raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra circunstancia, afiliación o no a un partido político, afiliación o no a un sindicato, discapacidad física o mental" en lo que atañe a la contratación, capacitación, promoción, términos y condiciones de empleo, cancelación del contrato de trabajo u otras cuestiones derivadas de las relaciones laborales. A las víctimas de discriminación en el empleo se les otorga de manera explícita el derecho a denunciar los hechos ante el tribunal competente (artículo 5.3.1), que puede disponer la contratación, readmisión o la provisión o el restablecimiento de cualquier derecho en virtud del contrato laboral (artículo 5.3.3). Para casos en los que el denunciante presente pruebas evidentes de discriminación, la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece que la parte demandada se responsabilice de presentar pruebas que demuestren que los tratos diferenciales no se basaron en motivos discriminatorios (artículo 5.3.2).

El artículo 5 del Ley del Trabajo de la República Srpska dispone que "[un] trabajador, o una persona en busca de empleo, no debe ser puesto en condiciones de desigualdad cuando esté tratando de ejercitar su derecho a trabajar o a encontrar trabajo, por motivos de raza, origen étnico, color de la piel, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen social, situación económica, afiliación o no a un sindicato u organización política, salud física o mental o cualesquiera otras características no relacionadas directamente con la índole del empleo". El artículo 5 también reconoce el derecho de las víctimas de dicha discriminación a denunciarla ante un tribunal competente, facultado para ordenar al empleador la readmisión del demandante y para garantizar el respeto de su derecho a una reparación adecuada.

Indemnización por despido y compensación a los trabajadores incluidos en listas de espera

En los casos en que los trabajadores fueron despedidos injustamente de empresas estatales por motivos étnicos, el Estado no respetó el principio de no discriminación en el disfrute del derecho a trabajar. Cuando se despidió a los trabajadores de empresas privadas, el Estado no les protegió contra la discriminación. En todos los casos, los trabajadores despedidos de manera discriminatoria tienen derecho a una reparación plena por las violaciones de derechos humanos sufridas.

Ambas entidades han introducido disposiciones en su legislación laboral para abordar el problema que supone el gran número de trabajadores que o bien fueron despedidos o bien incluidos en listas de espera durante la guerra (muchos, si no la mayoría, en razón de su etnia). Sin embargo, las disposiciones han demostrado ser inadecuadas para abordar el volumen de denuncias y no han proporcionado un recurso efectivo a los afectados por despidos discriminatorios o inclusiones en listas de espera.

El artículo 143 de la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina de 1999 dispone que los trabajadores incluidos en listas de espera tienen derecho a una indemnización "por la cantidad que especifique el empleador" y, en los casos en que no se les pida su readmisión, a una indemnización por despido que se calculará sobre la base del sueldo mensual promedio en la Federación de Bosnia y Herzegovina. A los efectos del artículo 143, un empleado contratado al 31 de diciembre de 1991 y quien, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Ley del Trabajo, solicitara al empleador, por escrito o verbalmente, la regularización de su situación jurídica y laboral y no aceptara trabajo de otro empleador durante este periodo, también era considerado como empleado en lista de espera. El artículo 143 también dispone que en casos en los que se rescinda el contrato laboral de un trabajador en lista de espera, y éste sigue estando desempleado, durante un año el empleador no podrá contratar a otro empleado con la misma titulación o educación del trabajador despedido.

Las enmiendas a la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina entraron en vigor el 7 de septiembre de 2000, con la adición de los artículos 143.a, 143.b y 143.c, que establecían y regulaban el funcionamiento de la Comisión Federal y las Comisiones Cantonales para la Aplicación del Artículo 143. Las enmiendas también limitaban la suma máxima de la indemnización por despido, que depende de la duración total del servicio y, en cualquier caso, no puede exceder una suma igual a tres veces el sueldo mensual promedio de la Federación de Bosnia y Herzegovina.(115) De conformidad con estas disposiciones, los empleados que estimaban que se habían violado sus derechos dimanantes del artículo 143 podían presentar una demanda ante la Comisión Cantonal para la Aplicación del Artículo 143 del Ley del Trabajo, creada en el ministerio cantonal correspondiente. También se creó una Comisión Federal para la Aplicación del Artículo 143, cuya tarea era decidir sobre los recursos presentados contra las decisiones procedimentales de las Comisiones Cantonales. Las decisiones de la Comisión Federal y las Comisiones Cantonales eran "definitivas y están sujetas a revisión judicial de conformidad con la ley" (artículo 143.c). Las enmiendas establecían un nuevo plazo (6 de diciembre de 2000) para la presentación de demandas.

Miles de trabajadores(116) utilizaron las nuevas disposiciones para presentar demandas ante las Comisiones Cantonales. Sin embargo, en un gran número de cantones las comisiones estuvieron largo tiempo sin funcionar y las que sí funcionaban fueron objeto de cientos de denuncias presentadas a la Oficina del Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina.(117) Ésta informó de que a principios de 2001 sólo se habían examinado unas 2.700 demandas. Un informe publicado por el Consejo de Europa en 2004 sobre el acceso al empleo de la población romaní en Bosnia y Herzegovina señala que:

      a finales de 2002, dos años después de que la ley definiese los derechos en este campo, los ex trabajadores siguen tan lejos como antes de poder ejercitar sus derechos garantizados en virtud del artículo 143. […] En la zona del cantón de Herzegovina-Neretva, la Comisión Cantonal para la Aplicación del Artículo 143 de la Ley del Trabajo lleva sin funcionar desde noviembre de 2001, y en la zona del cantón de Bosnia Central, desde abril de 2001. […] Teniendo en cuenta que sólo en el cantón de Bosnia Central los trabajadores presentaron alrededor de 11.000 demandas para ejercitar sus derechos dimanantes del artículo 143, resulta evidente que los órganos de gobierno –al no crear unos requisitos que regulen el trabajo de estas Comisiones que sirven de mecanismo para el ejercicio de los derechos de los trabajadores– demuestran una manifiesta falta de respeto hacia los derechos de los trabajadores que esta ley garantiza. Pero incluso en los cantones en los que sí funcionan las Comisiones, el número total de demandas resueltas, y de demandas resueltas a favor de trabajadores, es insignificante. Según la información recibida, por ejemplo, de las 3.647 demandas para la regulación de la situación laboral en el cantón de Herzegovina-Neretva, sólo 230 se resolvieron con la aceptación de las demandas del demandante pero en la mayoría de estos casos los empleadores posteriormente presentaron demandas ante la Comisión de la Federación que aún no han sido resueltas. Según los datos sobre el trabajo de la Comisión Cantonal en Sarajevo, de las 14.000 demandas de las que esta Comisión es responsable, 11.000 quedaron resueltas antes del 1 de diciembre de 2002, de las cuales un 20 por ciento se resolvió a favor de los demandantes y un 80 por ciento se rechazó.(118)
En julio de 2004 la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina publicó un informe especial sobre la aplicación del artículo 143 de la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina y del artículo 152 de la Ley del Trabajo de la República Srpska (véase infra). A marzo de 2004, las Comisiones Cantonales sólo habían examinado aproximadamente 10.700 demandas y la Comisión Federal había recibido 3.700, de las cuales se habían examinado unas 2.400. La Oficina del Ombudsman decidió que la duración de los procedimientos ante dichas Comisiones constituía una violación de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como de la Constitución de Bosnia y Herzegovina.(119) En junio de 2005 el Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina informó a Amnistía Internacional de que las Comisiones de todos los cantones, a excepción del cantón de Zapadnohercegovački, habían estudiado 29.042 de un total de 60.456 demandas. El Ministerio también comunicó a Amnistía Internacional que no existía información sobre las actividades de la Comisión Cantonal para la Aplicación del Artículo 143 del cantón de Zapadnohercegovački, puesto que ésta llevaba "bastante tiempo" sin funcionar.(120)

Al margen de las deficiencias de las Comisiones, existen grandes problemas en el propio marco legislativo. La organización no gubernamental internacional American Refugee Committee, cuya oficina en Mostar había ofrecido asistencia jurídica a cientos de personas que perdieron su empleo por motivos étnicos, señaló que, al excluir de la indemnización por despido y la compensación a personas que hayan aceptado cualquier tipo de empleo, la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina de hecho discrimina contra los miembros de minorías.(121) Dichas circunstancias se aplicaron de forma notable a aquellos miembros de minorías étnicas que se vieron obligados a abandonar sus hogares (y lugares de trabajo) anteriores a la guerra a consecuencia de las persecuciones o amenazas sufridas, y a buscar otro trabajo para sobrevivir mientras se encontraban desplazados.

Por otra parte, el American Refugee Committee (ARC) consideró que, incluso en la tramitación de las peticiones de los trabajadores en virtud del artículo 143, las empresas continuaron discriminando contra miembros de determinados grupos étnicos. La fábrica Aluminij de Mostar, por ejemplo, exigía a los trabajadores no croatas que aportaran documentación completa y costosa sobre el trabajo realizado durante la guerra, mientras que los empleados croatas, contratados durante o al finalizar la guerra, no tuvieron que presentar ningún certificado de su empleo durante el periodo de guerra.(122)

Las disposiciones sobre la indemnización de trabajadores despedidos injustamente, que entraron en vigor en la República Srpska en diciembre de 2000, presentan problemas similares. El artículo 152 de la Ley del Trabajo de la República Srpska dispone que "[un] trabajador contratado al 31 de diciembre de 1991 por un empleador situado en el territorio actual de la República Srpska, y quien considera que su contrato laboral fue rescindido ilegítimamente en el periodo comprendido entre esa fecha y el día de entrada en vigor de esta ley, tiene el derecho a solicitar la indemnización por despido, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley". La Ley del Trabajo de la República Srpska también dispone la creación de una comisión que se haga responsable del proceso de peticiones de indemnización (artículo 158).(123)

En noviembre de 2000, antes de entrar en vigor la nueva Ley del Trabajo, la Oficina del Alto Representante enmendó las disposiciones sobre indemnización por despido que también extendían este derecho a trabajadores incluidos en listas de espera "en la medida en que su empleador, en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, no les readmitiese en su ex puesto de trabajo".(124) Por otra parte, la decisión de la Oficina del Alto Representante redujo el pago de indemnización(125) a un máximo de cuatro veces el sueldo mensual promedio pagado en la República Srpska durante los tres meses anteriores al mes en que se rescindió el contrato laboral.(126)

La aplicación de las disposiciones sobre indemnización por despido en la República Srpska ha sufrido aún más retrasos que en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Aunque el Ministerio de Trabajo y Asuntos de los Veteranos de la República Srpska recibió "de 60.000 a 80.000 peticiones de indemnización",(127) la Comisión para la Aplicación del Artículo 152 no se creó hasta noviembre de 2003.(128) Según informes, desde esa fecha la Comisión ha trabajado de forma intermitente, en parte debido a que las actividades relacionadas con la Comisión no constituyen la ocupación principal de sus miembros. En un informe reciente sobre Bosnia y Herzegovina(129) la CERI observaba que "a pesar de las miles de demandas presentadas (80.000 sólo en la República Srpska), hasta la fecha sólo parecen haberse resuelto unos pocos casos".(130) Por otra parte, en su informe anual de 2003 la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos de la República Srpska advertía de que, incluso en casos en los que la Comisión para la Aplicación del Artículo 152 de la República Srpska adoptase una decisión sobre la indemnización por despido, existía el riesgo de que no se pagara la suma, simplemente por falta de recursos económicos.(131) Según la información más reciente en poder de Amnistía Internacional, a junio de 2004 la Comisión de la República Srpska había estudiado 1.562 peticiones de indemnización por despido, de las cuales se aprobaron 388. Las autoridades de la República Srpska no han respondido a las peticiones, formuladas por Amnistía Internacional, de información actualizada sobre el funcionamiento de la Comisión para la Aplicación del Artículo 152 de la Ley del Trabajo de la República Srpska y sobre el número de demandas estudiadas.

Aparte de lo inadecuado de los mecanismos en funcionamiento para la aplicación del artículo 152, la propia disposición alude explícitamente a los trabajadores anteriormente contratados por un empleador "situado en el territorio actual de la República Srpska". Sin embargo, antes de la guerra, muchas empresas que contaban con fábricas en la República Srpska estaban inscritas legalmente en Sarajevo o cualquier otra ciudad de la República Socialista Federativa de Yugoslavia. Todavía no está claro si la Comisión para la Aplicación del Artículo 152 de la Ley del Trabajo de la República Srpska interpretará esta cláusula con limitaciones, impidiendo la indemnización a trabajadores de fábricas y otros establecimientos situados, pero no inscritos legalmente, en la República Srpska.

Evaluación de las disposiciones de las entidades sobre indemnización por despido, compensación y despidos discriminatorios y su aplicación

Ya se han citado algunos de los problemas existentes en el marco jurídico que regula la compensación y la indemnización por despido injusto. Entre los más significativos está el hecho de que el artículo 143 de la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina parece limitar el derecho a recurso por despido o inclusión en listas de espera durante la guerra a aquellas personas que no hayan aceptado trabajo de otro empleador. Como se señalaba anteriormente, dicha disposición afecta en modo desproporcionado a miembros de minorías y excluye de la indemnización a un número importante de trabajadores que sufrieron despidos discriminatorios.

Dejando de lado la cuestión de qué categorías de trabajadores tienen derecho a indemnización, ni el artículo 143 ni el 152 prevén el resarcimiento de personas afectadas por despidos discriminatorios o inclusión en listas de espera, incluso las que en virtud de disposiciones actualmente vigentes tienen derecho a presentar una demanda de indemnización. En 2001, atendiendo la petición de un miembro de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, el Tribunal Constitucional de este país revisó la constitucionalidad del artículo 152 de la Ley del Trabajo de la República Srpska. El demandante alegó que "la ley no dispone ni el derecho a continuar en el ex puesto de trabajo [de los trabajadores despedidos injustamente] ni el reconocimiento de los años trabajados ni ninguna forma de seguro social, como tampoco penaliza ‘todas las demás consecuencias de la limpieza étnica’, y que de esa manera legaliza la discriminación por motivos étnicos".(132) En consonancia con la postura adoptada por la comunidad internacional (y, en particular, la Oficina del Alto Representante), el Tribunal Constitucional consideró que el artículo 152 es conforme con la Constitución de Bosnia y Herzegovina. En particular, en relación con las sumas en concepto de indemnización por despido, el Tribunal Constitucional sostuvo lo siguiente:

      [E]l legislador tiene un cierto margen de flexibilidad a la hora de encontrar una solución razonable dentro de los límites establecidos por la Constitución. En vista de las difíciles condiciones económicas de las empresas privadas y públicas afectadas, el Tribunal Constitucional no considera que el legislador […] haya transgredido este margen de flexibilidad.(133)
Sin embargo, Amnistía Internacional considera que las sumas pagaderas en concepto de indemnización por despidos injustos, que en la mayoría de los casos no supera el equivalente a escasos cientos de euros tanto en la República Srpska como en la Federación de Bosnia y Herzegovina, resultan completamente inadecuadas como indemnización equitativa de los trabajadores.

Los despidos discriminatorios, especialmente los que formaron parte de una campaña organizada de "limpieza étnica",(134) no sólo tuvieron consecuencias económicas negativas directas para los trabajadores y las personas a su cargo, sino que también tuvieron un impacto negativo en otros derechos económicos y sociales. En efecto, muchos de los trabajadores despedidos perdieron el derecho a la jubilación, o ésta se redujo considerablemente, a raíz de su despido y el consiguiente periodo de desempleo a largo plazo.(135) Además, en el sistema "socialista" de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, las empresas a menudo proporcionaban servicios de salud y otras formas de bienestar social a los trabajadores y sus familias. Por ejemplo, los empleadores financiaban, equipaban y administraban clínicas especiales de consultas médicas. Estas clínicas eran la principal fuente de atención primaria para empleados de las grandes empresas de Yugoslavia.(136)

Amnistía Internacional reconoce la necesidad de crear seguridad jurídica para las empresas que cesaron o redujeron sus actividades durante la guerra, y que la readmisión de trabajadores despedidos injustamente puede no ser posible en todos los casos.(137) Sin embargo, a la organización le preocupa que las leyes laborales de la República Srpska y de la Federación de Bosnia y Herzegovina no prevean otras formas de reparación por violaciones de los derechos de trabajadores despedidos injustamente y las personas a su cargo, provocadas por las prácticas de empleo discriminatorias.

Como ya se indicó, a Amnistía Internacional también le preocupa que los mecanismos que garantizan la plena aplicación de las disposiciones existentes en materia de despidos discriminatorios al parecer resulten de todo punto insuficientes. Como se señaló anteriormente, la Comisión para la Aplicación del Artículo 152 de la Ley del Trabajo de la República Srpska entró en funcionamiento hace poco tiempo. Por otra parte, la falta de material y de otros recursos necesarios para realizar sus tareas con eficacia obstaculiza y retrasa sus actividades.(138) A consecuencia de ello, la Comisión sólo ha examinado una parte mínima de las denuncias. En este sentido, la situación en la Federación de Bosnia y Herzegovina apenas es mejor. Después de varios retrasos, las Comisiones Cantonales para la Aplicación del Artículo 143 de la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina han iniciado sus actividades en casi todos los cantones. Sin embargo, en la Federación de Bosnia y Herzegovina las Comisiones tampoco cuentan con los recursos adecuados,(139) lo que les supone funcionar a un ritmo muy lento y que sólo hayan estudiado un número limitado de denuncias.

Por otra parte, la ausencia manifiesta de mecanismos eficaces destinados a hacer cumplir las decisiones de las Comisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska constituye un motivo de preocupación para Amnistía Internacional.(140) La organización ha recibido información según la cual es frecuente que dichas decisiones simplemente no se cumplan, por motivos como que las empresas han cesado de facto sus actividades o se han declarado insolventes.

La situación en la Federación de Bosnia y Herzegovina se vuelve todavía más difícil habida cuenta de que el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina sostiene que las decisiones de las Comisiones no son de cumplimiento directo y que ha advertido a las personas cuyo derecho a indemnización fue reconocido por las Comisiones que acudan a los tribunales para hacer cumplir dichas decisiones, en casos en los que la empresa contratante aún exista y sea solvente.(141) Sin embargo, dado el estado del poder judicial de Bosnia y Herzegovina, los procedimientos judiciales son prolongados y, de hecho, no ofrecen garantías de cumplimiento.(142)

En general, la aplicación de las decisiones de las Comisiones se ha visto obstaculizada por la difícil situación económica de Bosnia y Herzegovina, que afecta a las empresas demandadas. La Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina señalaba lo siguiente:

      [C]asi todas las empresas en cuestión estaban destrozadas por el total deterioro económico que supuso el conflicto armado y, de hecho, sólo unas pocas son capaces de atender sus obligaciones legales. Muchas empresas han cambiado de propietario, se han privatizado, están al borde de la quiebra o se han venido totalmente abajo. Por consiguiente, un sistema en el cual las empresas tienen la obligación de indemnizar a sus ex empleados puede no resultar practicable. La decisión de una comisión o de un tribunal, a menudo imposible de cumplirse en la práctica, no tiene valor alguno e incluso puede llegar a ser contraproducente. En lugar de traer justicia, el resultado puede ser una carga mayor para el poder judicial, unos costes administrativos exorbitantes y la frustración del público.(143)
En este sentido, es imprescindible que la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska garanticen la dotación de recursos suficientes a los fondos destinados al pago de indemnizaciones y a la financiación de otras medidas de reparación a los trabajadores despedidos injustamente de empresas anteriormente estatales. Las reparaciones han de cubrir todas las violaciones de derechos humanos sufridas por las víctimas de discriminación y, cuando sea oportuno, por las personas a su cargo. En la actualidad, los recursos económicos asignados son, según informes, insuficientes para pagar incluso las limitadas sumas establecidas por las leyes laborales de las entidades a todos los trabajadores que, en virtud de las disposiciones vigentes, hayan reclamado legítimamente una indemnización por despido injusto.

4. Estudios de casos

a) La empresa Aluminij en Mostar

      Durante la guerra, queríamos mantener la fábrica en funcionamiento, a pesar de que la estaban bombardeando. Pero después ellos [la dirección de Aluminij] nos despidieron porque éramos serbios o musulmanes. Yo no digo que soy un trabajador despedido; digo que soy un trabajador serbio, y que por eso me pidieron que no volviera al trabajo.
          Entrevista de Amnistía Internacional con Nebojša Spajić, ex empleado de la fábrica Aluminij.
Una de las empresas más rentables de Bosnia y Herzegovina, la fábrica de aluminio Aluminij, se encuentra situada al suroeste de Mostar. Antes de la guerra, Mostar tenía una población de alrededor de 120.000 personas distribuida del modo siguiente: un 40 por ciento de musulmanes bosnios, otro 40 por ciento de croatas de Bosnia y el 20 por ciento restante lo componían serbios de Bosnia y miembros de otras etnias, incluidos judíos, romaníes y personas de diversos orígenes.(144)

En la fase inicial de la guerra, en Mostar las fuerzas croatas de Bosnia y las fuerzas del gobierno bosnio combatieron unidas contra el Ejército Popular Yugoslavo (Jugoslovenska narodna armija, JNA). En 1993 estalló el conflicto entre las fuerzas del gobierno de Bosnia y las fuerzas croatas de Bosnia, con lo que la ciudad quedó dividida según criterios étnicos (véase el recuadro).

Aunque se ha avanzado en el proceso de reunificación jurídica y política de Mostar, las circunstancias económicas y sociales que prevalecen en la ciudad, incluidas la discriminación y la segregación persistentes, han seguido afectando negativamente al proceso de reunificación. De hecho, en los años posteriores a la guerra, algunos de los principales motivos de disputa entre los bandos que se enfrentaron en Mostar tienen que ver con la desigualdad en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos a la educación, a la salud, al trabajo y el acceso a la asistencia médica y a la seguridad social.

El conflicto en Mostar y sus secuelas

Tras el estallido de la guerra en abril de 1992, el Ejército Popular Yugoslavo sitió la ciudad de Mostar, y fue repelido por el Ejército de Bosnia y Herzegovina (Armija Bosne i Hercegovine, ABiH) y las fuerzas armadas croatas de Bosnia (HVO). Sin embargo, las crecientes tensiones entre el Ejército de Bosnia y Herzegovina y la dirección política y militar de los croatas de Bosnia, que reclamaban cada vez con mayor fuerza el derecho a controlar extensos territorios de Herzegovina, derivaron en lucha abierta en abril de 1993. En la noche del 9 al 10 de mayo de 1993, las fuerzas armadas croatas de Bosnia capturaron el cuartel general del Ejército de Bosnia y Herzegovina en la zona oeste de Mostar y establecieron el control sobre esa parte de la ciudad. La mayoría de la población no croata se refugió en la zona este de Mostar. En agosto de 1993, el dirigente croata de Bosnia Mate Boban proclamó oficialmente la "República Croata de Herceg-Bosna" (Hrvatska republika Herceg-Bosne), estableciendo una administración política y militar de facto que gobernaba las áreas de Herzegovina bajo control croata. La comunidad internacional nunca reconoció a la autoproclamada República Croata de Herzeg-Bosna.

El conflicto fue acompañado de graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en especial el internamiento masivo de civiles, en su mayoría musulmanes bosnios, en centros de detención improvisados donde fueron víctimas de ejecuciones, "desapariciones" y torturas que incluyeron violación, privación de alimentos y trabajo forzoso. Los civiles también fueron víctimas de traslados forzosos destinados a crear territorios "étnicamente limpios". Aunque las fuerzas croatas de Bosnia fueron responsables de la mayoría de estas violaciones del derecho internacional de derechos humanos y del derecho internacional humanitario contra las poblaciones de musulmanes bosnios y de serbios de Bosnia, también hubo informes de violaciones cometidas por el Ejército de Bosnia y Herzegovina contra croatas de Bosnia en zonas bajo su control. Como en otros lugares de Bosnia y Herzegovina, la mayoría de estos graves delitos contra el derecho internacional continúan impunes.

En virtud de los Acuerdos de Dayton de 1995, Mostar entró a formar parte de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Desde entonces, la comunidad internacional ha intentado unificar la administración de la ciudad, luchando contra el obstruccionismo deliberado que ha dividido de forma persistente la ciudad según criterios étnicos, debilitando los esfuerzos en pos de la integración y la reconciliación. En septiembre de 2003, la Oficina del Alto Representante nombró una nueva comisión bajo liderazgo internacional que a finales de 2003 emitió sus recomendaciones y propuso un nuevo estatuto para la ciudad de Mostar. En enero de 2003 la Oficina del Alto Representante puso en práctica el Estatuto de la Ciudad de Mostar, integrando los seis municipios musulmanes bosnios y croatas bosnios en una sola administración municipal.

Aluminij durante y después de la guerra

Antes de la guerra, Aluminij era una de las empresas estatales más importantes de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. La empresa produce aluminio de alta calidad, muy demandado por la industria del automóvil, entre otras. En la actualidad, Aluminij es una de las empresas más importantes de Bosnia y Herzegovina; según los informes, la fábrica emplea directamente o indirectamente a más de 20.000 personas.

La guerra afectó a la fábrica Aluminij de varias maneras. El suministro de energía dejó de ser constante y el acceso a las materias primas se hizo más difícil al interrumpirse las líneas de abastecimiento. La guerra también afectó a los transportes, lo cual impidió a los trabajadores acudir a su puesto de trabajo regularmente. Inevitablemente, la producción disminuyó. Según los informes, el 23 de abril de 1992 la fábrica fue bombardeada por el Ejército Popular Yugoslavo y la subestación eléctrica explotó. Según un informe de inspección redactado por ex miembros de la dirección de la empresa antes de la guerra, todas las actividades de la fábrica se interrumpieron al día siguiente, el 24 de abril de 1992.(145) El informe, publicado en noviembre de 1992, afirmaba que el Ejército de los Serbios de Bosnia y paramilitares serbios habían saqueado la fábrica y destruido instalaciones y equipos, a pesar de los esfuerzos de los trabajadores para proteger las instalaciones y garantizar su seguridad. Aunque los daños eran considerables, el informe concluía que las partes vitales de la fábrica se habían preservado y que era posible volver a ponerla en marcha.

Cuando el Ejército Popular Yugoslavo se retiró, las fuerzas croatas de Bosnia se hicieron con el control de la zona donde se situaba la fábrica y en junio de 1992 emitieron la decisión de nombrar un nuevo consejo de administración, compuesto exclusivamente por croatas de Bosnia. El consejo estaba formado por Mijo Brajković, director general de la empresa, que ha continuado en su puesto después de la guerra, y otros tres croatas de Bosnia. Todos ellos habían formado parte del consejo con anterioridad. Durante el posterior conflicto entre croatas y musulmanes bosnios la fábrica interrumpió por completo la producción. Según algunos informes, durante la guerra se obligó a presos musulmanes bosnios internados en el campo de detención de Heliodrom a limpiar la planta de anodizado de la fábrica(146) durante un periodo de seis meses.(147) Al parecer, algunos de estos presos eran ex trabajadores de Aluminij.(148)

Después de los daños sufridos durante la guerra,(149) la fábrica de Aluminij volvió a entrar en funcionamiento gradualmente. A mediados de 1996, la dirección decidió volver a poner en funcionamiento la planta de anodizado. El sitio web de la fábrica menciona la "dedicación desinteresada" de los trabajadores y de la dirección que permitió que la primera célula electrolítica volviese a estar operativa el 14 de agosto de 1997. Empleados de la empresa manifestaron a Amnistía Internacional que reiniciar la fábrica había costado más de 5 millones de dólares estadounidenses. Los ejecutivos de Aluminij sostienen que pusieron la empresa en funcionamiento solos, sin ninguna ayuda de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Bosnia y Herzegovina o de Herceg-Bosna. En la actualidad, la fábrica emplea a unas 970 personas, menos de un tercio de la plantilla antes de la guerra.

Entre los socios comerciales de Aluminij, incluidas empresas que compran sus productos y otras con las que tiene relaciones de colaboración técnica, se encuentran importantes empresas internacionales como Conoco en EE. UU., DaimlerChrysler y Debis en Alemania y EE. UU., Norske Hydro en Noruega, FIAT en Italia, Glencore en Suiza y TLM Šibenik en Croacia.

Conversión discriminatoria de salarios impagados en acciones

Aunque Aluminij Mostar generalmente es considerada como una de las empresas más rentables y poderosas del país, aún quedan por resolver algunos problemas de envergadura en relación con su