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Document - Turquía: Condenado a 25 meses de cárcel el objetor de conciencia Mehmet Tarhan
Document - Turquía: Condenado a 25 meses de cárcel el objetor de conciencia Mehmet Tarhan
TURKEY Turquía: Condenado a 25 meses de cárcel el objetor de conciencia Mehmet Tarhan
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública
Índice AI: EUR 44/019/2006 (Público)
Servicio de Noticias 268/06
17 de octubre de 2006
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR440192006
Turquía: Condenado a 25 meses de cárcel el objetor de conciencia Mehmet Tarhan
Amnistía Internacional ha expresado su consternación ante la noticia de que, el 10 de octubre de 2006, el objetor de conciencia Mehmet Tarhan fue condenado a 25 meses de cárcel por el Tribunal Militar de Sivas por dos cargos de insubordinación, al negarse en dos ocasiones a realizar el servicio militar. Mehmet Tarhan había sido condenado a 10 meses de prisión en abril de 2005 por un acto de insubordinación; en aquella ocasión el Tribunal Militar de Apelaciones desestimó la acusación y devolvió la causa al Tribunal Militar de Sivas. Por el otro cargo de insubordinación, que data de junio de 2005, Mehmet Tarhan fue condenado a la pena de un año y tres meses de cárcel. Mehmet Tarhan no está detenido en la actualidad, y su abogado ha recurrido contra la sentencia. Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupa profundamente que una vez más se haya privado a Mehmet Tarhan de su derecho a la objeción de conciencia. Si Mehmet Tarhan entra en prisión, Amnistía Internacional lo considerará preso de conciencia.
Además, la organización considera que el propio acto de volver a juzgar y condenar a Mehmet Tarhan por insubordinación contraviene el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Turquía es Estado Parte, que establece lo siguiente: "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país". El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, en su Opinión 36/1999 sobre un caso parecido de un objetor de conciencia turco, Osman Murat Ülke, consideró que su negativa reiterada a realizar el servicio militar era "la misma acción que acarrea las mismas consecuencias y, por consiguiente, el delito es el mismo y no un delito nuevo". Más recientemente, en enero de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que los numerosos procedimientos judiciales contra Osman Murat Ülke lo habían impulsado a llevar una vida clandestina que prácticamente suponía su "muerte civil" y constituían trato degradante en incumplimiento del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el que Turquía es también Estado Parte.
Amnistía Internacional solicita a las autoridades turcas que pongan fin de inmediato a la práctica de juzgar a una persona más de una vez por el mismo delito. Además, la organización insiste en la necesidad apremiante de que Turquía acate el derecho y las normas internacionales reconociendo el derecho a la objeción de conciencia y estableciendo disposiciones sobre un servicio civil alternativo que no sea discriminatorio ni tenga una duración punitiva.
Información complementaria
En Turquía todos los varones de entre 19 y 40 años de edad están obligados a realizar un servicio militar de 15 meses de duración. Amnistía Internacional considera preocupante que la legislación turca no reconozca el derecho a la objeción de conciencia y que no existan disposiciones que permitan a los objetores de conciencia realizar un servicio civil alternativo. Las normas internacionales de derechos humanos reconocen el derecho a la objeción de conciencia. La Recomendación R (87)8 del Comité de Ministros a los Estados Miembros del Consejo de Europa, relativa a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, de 9 de abril de 1987, establece lo siguiente: "Toda persona obligada al servicio militar que, por motivos imperiosos de conciencia, se niega a participar en el uso de las armas, tiene derecho a ser dispensada de este servicio [...] Estas personas pueden ser obligadas a realizar un servicio sustitutorio". En los últimos años, un reducido número de objetores de conciencia han declarado públicamente en Turquía su negativa a realizar el servicio militar. Habitualmente son
objeto de enjuiciamiento penal.
Encontrarán más información sobre el caso de Mehmet Tarhan en
Turquía: El objetor de conciencia Mehmet Tarhan es un preso de conciencia y debe ser liberado de inmediato
(Índice AI: EUR 44/036/2005),
http://web.amnesty.org/library/index/eslEUR440362005
.********
Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
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Amnesty International Report 2008
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