Document - TURQUÍA. ¡No más violencia sexual contra las mujeres detenidas!

TURKEY TURQUÍA. ¡No más violencia sexual contra las mujeres detenidas!
[No difundir hasta el 26 de febrero del 2003]
Público
Amnistía Internacional

Turquía

¡No más violencia sexual contra las mujeres detenidas!

Febrero de 2003
Resumen
Índice AI: EUR 44/006/2003/s

A Amnistía Internacional le preocupa que las mujeres bajo custodia corran el riesgo de ser objeto de violencia sexual a manos de las fuerzas de seguridad del Estado en Turquía. Mujeres de todos los estratos sociales y culturales sufren abusos, agresiones y violaciones bajo custodia. A la organización también le preocupa que la violencia contra las mujeres practicada por los agentes del Estado favorezca y avale una cultura de violencia que pone a todas las mujeres en situación de peligro en la sociedad en general.

A lo largo de todo el año 2002, Amnistía Internacional ha recibido informes de agresiones sexuales infligidas a mujeres bajo custodia. Los casos expuestos en este informe muestran que en Turquía las mujeres siguen sufriendo tortura y malos tratos que responden a una discriminación basada en el género; es decir, los representantes del Estado y otros autores de esta violencia sexual eligen a sus víctimas por ser mujeres. Aunque todas las mujeres corren el riesgo de ser objeto de violencia, Amnistía Internacional teme que las pertenecientes a algunos grupos estén particularmente expuestas, en especial las que se convierten en víctimas por su identidad étnica.

Éstos son algunos de los casos de los que Amnistía Internacional tiene conocimiento: una mujer kurda, madre de cinco hijos, apaleada y violada bajo custodia; mujeres que han sufrido agresiones sexuales mientras tenían los ojos vendados; mujeres desnudadas ante agentes de policía varones; muchachas sometidas a «pruebas de virginidad» contra su voluntad; agentes de policía acusados de violar a una joven bajo custodia que se libran del castigo por haber prescrito el plazo legal para procesar y dificultades de las víctimas de agresiones sexuales para obtener certificados médicos independientes que evalúen su estado físico y psicológico.

La investigación realizada por Amnistía Internacional revela que sigue siendo habitual vendar los ojos y desnudar durante los interrogatorios a las mujeres privadas de libertad, lo que constituye una forma de trato cruel, inhumano o degradante. Aunque este informe se centra en la violencia ejercida por los agentes estatales, tampoco olvida las obligaciones del Estado en materia de protección de las mujeres frente a otros responsables de la violencia sexual. En él se analiza hasta qué punto las constantes de discriminación que perpetúa el Estado agravan las consecuencias de la violencia sexual y fomentan una cultura de violencia contra las mujeres.

Las agresiones sexuales violan el derecho de las mujeres a no ser torturadas ni sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes reconocido internacionalmente. A las mujeres que tienen el valor de contar públicamente sus experiencias les resulta extremadamente difícil obtener justicia, pues el Estado y la sociedad pueden conjurarse para silenciarlas. El informe también aborda la cuestión de la inoperancia del Estado para ofrecer reparación.

El informe pone de manifiesto que a Turquía aún le queda un largo camino por recorrer para lograr su objetivo declarado de erradicar la tortura. Es necesaria una acción concertada que vele porque Turquía cumpla las obligaciones internacionales de prevención y prohibición de la tortura. Con el fin de terminar con la violencia sexual contra las mujeres, Amnistía Internacional hace las siguientes recomendaciones: que el Estado la condene sin paliativos la violencia sexual; que no se pongan impedimentos ni se hostigue a los defensores de los derechos humanos que realizan su trabajo; que las fuerzas de seguridad cumplan las normas internacionales de detención e interrogatorio de detenidos; que los autores de violencia sexual comparezcan ante la justicia y que Turquía reconozca con medidas concretas su obligación de proteger a las mujeres contra la violencia. Amnistía Internacional insta a las autoridades turcas a que velen por que la violación y otros delitos de violencia sexual se definan de conformidad con las normas internacionales, por que se realicen investigaciones exhaustivas contra los autores de violencia sexual y por que las víctimas de violencia sexual puedan beneficiarse de las reparaciones adecuadas.

Este texto resume el documento titulado TURQUÍA: Acabar con la violencia sexual contra mujeres bajo custodia (Índice AI: EUR 44/006/2003/s), publicado por Amnistía Internacional en febrero del 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNATIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA





[No difundir hasta el 26 de febrero del 2003]
Público
Amnistía Internacional

Turquía
¡No más violencia sexual contra las mujeres detenidas!




























Febrero del 2003
Índice AI: EUR 44/006/2003/s


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNATIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA





ÍNDICE


Turquía
¡No más violencia sexual contra las mujeres detenidas!

Introducción 1

Capítulo 1: Antecedentes 3

Derecho Internacional 5
Diligencia debida 6
¿Qué es el «honor»? 6
¿Qué es la violación? 8

Capítulo 2: La violencia sexual bajo custodia y la violación como forma de tortura 10

Violencia sexual bajo custodia 10
La violación como forma de tortura 11

Capítulo 3: Tratos inhumanos o degradantes 13

Registro corporal sin ropa y desnudamiento durante los interrogatorios 13

Capítulo 4: Constantes de discriminación 14

La discriminación basada en el género 14
Discriminación étnica 15
«Pruebas de virginidad» 17
Consecuencias de la violencia sexual contra las mujeres 21

Capítulo 5: Acceso de las mujeres a la justicia 23

Revelar la violencia y denunciarla a la policía 23
Recogida de pruebas médicas 24
Demora y denegación de justicia 27

Capítulo 6: Conclusión 28

Capítulo 7: Recomendaciones de Amnistía Internacional 28


Turquía
¡No más violencia sexual contra las mujeres detenidas!




























La policía «escolta» a Eren Keskin (centro), abogada y defensora de los derechos humanos que ayudaa las mujeres que han sufrido violencia sexual bajo custodia, Estambul 2002 © Particular.

Introducción


Todos los días, por toda Turquía, hay mujeres que sufren violencia sexual y otras formas de violencia física. Mujeres de todos los estratos sociales y culturales han sufrido abusos, agresiones, torturas y violaciones a manos de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, de personas conocidas, de familiares e incluso de sus propias parejas. A veces se utiliza una versión distorsionada y paradójica del concepto de «honor» para intentar silenciar a las mujeres agredidas sexualmente, lo que contribuye a que prospere la violencia sexual y a que los responsables actúen con impunidad. En el informe que presentó en 1997 a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, declaró:

      Como una expresión de la violencia contra la mujer, la violación y la violencia sexual, incluido el acoso sexual, son fenómenos universales que existen en todos los países y culturas, que se emplean en todos los países y culturas como armas para degradar y aterrorizar a la mujer. Todas las formas de violencia sexual contra la mujer son métodos empleados para su sometimiento mediante el control de su sexualidad por la violencia, el miedo y la intimidación.(1)

Aunque todas las mujeres corren el riesgo de sufrir violencia, debido a las formas concretas de discriminación imperantes en Turquía, Amnistía Internacional siente preocupación por las mujeres kurdas, especialmente las que viven en el sudeste del país, y las mujeres que mantienen opiniones políticas que el gobierno o el ejército consideran inaceptables, ya que están más expuestas a la violencia de los agentes del Estado. Esta violencia infringe el derecho reconocido internacionalmente a no ser torturadas ni sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes. A las mujeres que tienen el valor de contar públicamente sus experiencias les resulta extremadamente difícil obtener justicia, pues el Estado y la sociedad se conjuran para silenciarlas.

En los últimos doce meses, Turquía ha emprendido reformas legislativas, cuyo objetivo declarado es la erradicación de la tortura. No obstante, como muestra el reciente informe de Amnistía Internacional Systematic torture continues in 2002(2), se sigue aplicando la tortura de forma sistemática, especialmente en los departamentos antiterroristas de las jefaturas de policía y en la región sudoriental del país. Por otra parte, de los casos recientes destacados en este informe se desprende que los torturadores han cambiado sus técnicas y siguen sometiendo a violencia sexual a las mujeres detenidas. Es necesaria una acción concertada que vele porque Turquía cumpla las obligaciones internacionales de prevención y prohibición de la tortura. Además de los casos expuestos en este informe, la investigación realizada por Amnistía Internacional revela que sigue siendo habitual desnudar durante los interrogatorios a las mujeres privadas de libertad, lo que constituye una forma de trato cruel, inhumano o degradante. La organización teme que cuando los agentes del Estado ejercen la violencia contra las mujeres se esté indicando abiertamente que ésta se tolera y se esté fomentando la discriminación sistemática, que pone en peligro a todas las mujeres.

Al preparar este documento, Amnistía Internacional no ha pasado por alto la tortura sexual que los agentes del Estado infligen sistemáticamente a los hombres. La organización ha documentado durante decenios la práctica de la violación anal de hombres en las prisiones y comisarías turcas. Según informes recientes recibidos, parece que en la actualidad la forma más generalizada de violencia sexual contra los hombres consiste en el estrujamiento de los testículos, aunque siguen utilizándose otras formas de violencia sexual. No obstante, el objeto de este informe es la violencia sexual practicada contra las mujeres, y se centra en la violencia que ejercen los agentes estatales, sin olvidar las obligaciones del Estado en materia de protección de las mujeres frente a otros responsables de la violencia sexual. En él se analiza hasta qué punto las constantes de discriminación que perpetúa el Estado contribuyen a la violencia y agravan las consecuencias de la violencia sexual para las mujeres, y se pone de manifiesto la falta de voluntad del Estado para ofrecer reparación.

Este informe se basa en las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional, en especial durante las visitas realizadas a Turquía en junio y septiembre del 2002. Aunque en Turquía se están tomando medidas con el objetivo declarado de combatir la utilización de la tortura, Amnistía Internacional busca la erradicación definitiva de los mecanismos que fomentan la violencia sexual del Estado y de la sociedad contra las mujeres, así como garantizar que las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a mecanismos que les permitan ejercitar sus derechos de protección, reparación y resarcimiento. Durante la elaboración de este Informe, Amnistía Internacional ha trabajado con mujeres a las que, por motivos de «honor», represión estatal, discriminación o miedo al ostracismo, les ha resultado extremadamente difícil alzar su voz contra la violencia sexual, aunque algunas lo han hecho y siguen haciéndolo. Algunas de las víctimas en los casos expuestos en este documento han pedido que no se revelaran sus nombres (Amnistía Internacional los conoce).


Capítulo 1: Antecedentes


La promoción y protección de los derechos de la mujer tuvieron un comienzo precoz y prometedor en Turquía. Las mujeres turcas obtuvieron derecho al sufragio en 1930, menos de diez años después de la constitución de la República y antes que muchas europeas. Entre los cambios recientes importantes cabe mencionar la aprobación de la «Ley de Protección de la Familia» de 1998, lograda merced a la presión constante e incansable de las mujeres que habían reclamado durante decenios medidas de protección de sus derechos en sus hogares y comunidades. Por ejemplo, con respecto a los hombres violentos, la ley contempla la prohibición judicial de acercarse al domicilio familiar; y también deja de reconocer al hombre como «cabeza de familia». No obstante, a pesar de estos cambios importantes, a Amnistía Internacional le preocupa que el gobierno turco no haya cumplido plenamente en la práctica con sus obligaciones de respetar, proteger y hacer realidad los derechos de las mujeres.

Las mujeres turcas, como las de otras partes del mundo, corren el riesgo de ser víctimas de la violencia. La mayoría de estas mujeres son objeto de violencia física y psicológica, como agresiones, golpes y humillaciones. La mayor parte de las veces son sus parejas quienes las someten a estos tipos de violencia, aunque muchas mujeres también declaran que son víctimas de abusos de otros miembros de sus familias o familias políticas, y la mayoría de ellas recibe este trato de forma frecuente o continua. Según las encuestas, la mayoría de los profesionales de la salud y de otros ramos consideran la violencia doméstica un asunto privado entre los cónyuges y expresan claramente su intención de no intervenir cuando ésta se produce. En la mayoría de los casos denunciados, las mujeres golpeadas por sus maridos son obligadas a continuación a mantener relaciones sexuales con ellos.(3) Según un estudio, más de la mitad de las mujeres encuestadas han sufrido violación conyugal.(4) A pesar de que los actos de violencia sexual en el matrimonio se producen de forma generalizada, no están castigados por la ley; por ejemplo, el Código Penal turco no considera delito la violación conyugal. En Turquía, a algunas mujeres se las obliga a casarse contra su voluntad. A una mujer que ha sido violada, por ejemplo, se la puede obligar a contraer matrimonio con su violador o con un tercero, precisamente porque ha sido violada. Un defensor de los derechos humanos ha calificado sarcásticamente de «final feliz al estilo Hollywood» la disposición legal turca que permite que un hombre que viola a una mujer reciba una sentencia condicional si se casa con la víctima.

La discriminación basada en el sexo está muy extendida. Distintos estudios han puesto de manifiesto que los muchachos tienen más probabilidades que las muchachas de proseguir con su formación académica después de la escuela primaria,(5) y que los libros de texto refuerzan los estereotipos sexistas al mostrar a los hombres en funciones de liderazgo y a las mujeres ocupándose de las tareas domésticas.(6) Las mujeres son víctimas de discriminación social (por ejemplo, no pueden elegir al cónyuge),(7) discriminación económica, como lo demuestra el hecho de que los hombres tengan mejores salarios, sean propietarios del 92 por ciento de todos los bienes y de aproximadamente el 90 por ciento del PIB, y discriminación política, ya que carecen de adecuada representación: tras las elecciones de noviembre del 2002 obtuvieron escaño en la Asamblea 24 mujeres (4,3 por ciento).


Dia Internacional de la Mujer, 8 de marzo del 2002, Estambul © Particular

Los organismos internacionales reconocen que la discriminación que las mujeres siguen sufriendo en sus comunidades las hace vulnerables a los actos de violencia. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas reconoció que la violencia sexual «es generalizada y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas [...] La violencia contra la mujer se deriva de la condición desigual de la mujer en la sociedad.»(8)

Los organismos internacionales reconocen que negar la igualdad de derechos a la mujer refuerza la violencia de que es objeto, tanto bajo custodia como en el hogar. Aunque la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer), ratificada con reservas(9) por el gobierno turco en 1985, no aborda explícitamente la violencia basada en el género, esta cuestión es fundamental en sus disposiciones más básicas. El comité de expertos responsable de supervisar el cumplimiento de la Convención de la Mujer por los Estados Partes, denominado Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirmó, en su Recomendación General número 19, que ejercer violencia contra una mujer constituye una violación de sus derechos humanos reconocidos internacionalmente.(10) Esto se expresó también en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995, según la cual:
      La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto.(11)

En la Recomendación General número 19, el Comité señala:
      En la definición de la discriminación [contra la mujer] se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad.

La Recomendación General número 19 también indica que «la violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la violencia o no.»

En virtud de la Convención sobre la Mujer, los Estados Partes están obligados a tomar medidas para proteger a las mujeres frente a actos discriminatorios, incluidos los cometidos por particulares u organizaciones. Esto significa que si las autoridades de un Estado no ofrecen protección contra tales prácticas y abusos o no llevan ante la justicia a quienes cometen tales abusos ni indemnizan a las víctimas, dicho Estado está incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y de otros tratados internacionales relativos a los derechos humanos.(12)

El 29 de octubre del 2002, Turquía ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Mujer, medida que Amnistía Internacional acoge calurosamente. Al hacerlo, Turquía ofrece a las mujeres un medio para solicitar reparación a nivel internacional cuando se violen sus derechos en virtud de la Convención sobre la Mujer. Particularmente importante es el hecho de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pueda examinar ahora las comunicaciones presentadas por particulares o grupos en las que se alegue la violación de esos derechos. El Protocolo también permite al Comité iniciar investigaciones confidenciales basándose en información fidedigna sobre violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos garantizados por la Convención de la Mujer.(13)

La discriminación y las agresiones sexuales contra las mujeres van a la par. Cuando los individuos que representan al Estado adoptan actitudes discriminatorias, no sólo faltan a su obligación de respetar y defender los derechos de las mujeres, sino que, en opinión de Amnistía Internacional, pueden contribuir a la violencia de que éstas son víctimas. Al desvalorizar a las mujeres, la discriminación contribuye a restar importancia a la violencia que se ejerce contra ellas. Las investigaciones realizadas en Turquía para determinar las opiniones de personas que, por su trabajo, tienen contacto con víctimas de violación, han revelado que, en general, los agentes de policía eran los más predispuestos a albergar concepciones falsas sobre la violación, entre las que cabe destacar las siguientes: que la apariencia y el comportamiento de las mujeres las predisponen a sufrir violaciones, que no todas las mujeres pueden ser violadas, que la gravedad de la violación disminuye cuando la practica alguien con quien la mujer ha mantenido relaciones sexuales con anterioridad, y que debe desconfiarse de las denuncias de violación cuando las formulan trabajadoras del sexo.(14)

Derecho Internacional

Turquía ha ratificado varias de las normas internacionales de derechos humanos que prohíben la violencia contra la mujer, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y, en virtud de tal ratificación, Turquía ha contraído obligaciones legales de aplicarlas.

El ordenamiento jurídico turco reconoce estas obligaciones. En 1991, el Consejo de Estado, el máximo tribunal administrativo del país, declaró que los acuerdos internacionales prevalecen sobre los códigos jurídicos turcos y que los particulares están sujetos al derecho internacional. También estableció que los Estados Parte en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, como Turquía, contraen la obligación de garantizar a sus ciudadanos el disfrute de los derechos proclamados en el mismo.(15)

Los tratados internacionales de derechos humanos no sólo regulan la conducta de los Estados y establecen límites al ejercicio del poder estatal, sino que también les exigen que arbitren medidas para evitar los abusos de particulares contra los derechos humanos. En virtud del derecho internacional, los Estados tienen el deber de adoptar medidas positivas para prohibir y prevenir la violación y para reaccionar cuando se produzca, con independencia de donde se cometa ésta y de que el violador sea un agente del Estado, un cónyuge violento o un completo desconocido.

Diligencia debida

Además de la obligación de proteger a sus ciudadanos de la tortura perpetrada por agentes del Estado, Turquía también tiene, en virtud del derecho internacional, el deber de proteger a las mujeres frente a los actos de violencia en sus hogares y comunidades. Estas obligaciones no se limitan solamente a legislar contra la violencia y a tipificarla como delito, sino que exigen que el Estado tome una amplia gama de medidas, entre las que cabe destacar la formación de los funcionarios, y la adopción de políticas prácticas y mecanismos para proteger los derechos de las mujeres. No sólo se adoptarán medidas jurídicas, como sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización, sino también medidas preventivas, como programas de información pública y de educación, y medidas de protección, como la habilitación de refugios y de servicios para las mujeres que han sido víctimas de la violencia.

El concepto de la diligencia debida es un modo de describir el grado de esfuerzo que debe realizar un Estado para cumplir con su deber de proteger a las personas frente a los ataques contra sus derechos por parte de agentes no estatales. La relatora especial sobre la violencia contra la mujer indicó que «el Estado puede incurrir en complicidad si, de manera sistemática, no brinda protección a un particular que se vea privado de sus derechos humanos por cualquier otra persona».(16) La diligencia debida se plasma en adoptar medidas eficaces para prevenir los abusos, investigarlos cuando se producen, perseguir a los presuntos autores y hacer que comparezcan ante la justicia en procedimientos imparciales, así como en garantizar una reparación adecuada, que incluya indemnización y resarcimiento. Además de velar por el acceso a la justicia de las mujeres que han experimentado cualquier forma de violencia, el Estado también debe garantizar que la ley responda de la mejor manera posible para satisfacer sus necesidades.
¿Qué es el «honor»?

Además de padecer las consecuencias físicas y psicológicas de la violación, las mujeres que han sido víctimas de agresiones sexuales deben enfrentarse a amenazas de muerte, nuevos episodios de violencia, matrimonio forzoso u ostracismo de sus familias o comunidades por razón de las experiencias sufridas. En Turquía, el concepto de «honor», que pretende proteger a las mujeres, se emplea como pretexto para la inacción y como medio de silenciar a las víctimas de la violencia sexual. El secretismo y la no intervención hacen que la violencia sexual conserve su naturaleza «privada», mientras que el Estado sigue practicando y tolerando las agresiones sexuales contra las mujeres, al no actuar para proteger sus derechos.
      Todas las postales y cartas que he recibido dicen lo mismo:
      «Tu también nos has infundido valor.
      No eres tú la que debe avergonzarse, sino los agresores.
      Has obrado de manera honorable.
      Eres nuestro honor.»
      He recibido decenas de postales y cartas como ésta.
      Mi familia y la familia de mi esposo jamás me abandonaron. Me mostraron su comprensión desde el principio. Mi suegra dijo: «Esto es tortura ¿no?» Temía más la reacción de mi padre, que dejara de considerarme su hija y que no me visitara; pero de hecho, me dijo: «¿Por qué no me lo dijiste cuando fui a la comisaría?» Un día de visita se me presentó la ocasión y no la dejé escapar: le abracé y él me besó en la frente.
      Para ellos yo era pura. Mi honor estaba intacto y esto me reconfortó. Pero al mismo tiempo me hacía muchas preguntas y me resultaba penoso encarar mi situación. Me había quedado encallada en el concepto del honor.
      ¿Qué era el honor?
Asiye Güzel Zeybek(17)

En turco existen muchas palabras para designar el honor. Las más utilizadas son namus y ºeref. Hombres y mujeres poseen namus. El namus de las personas –generalmente de las mujeres– está limpio cuando su comportamiento se considera adecuado; en caso contrario, está manchado. Los autores de asesinatos de mujeres de su familia hablan de «lavar el honor» cuando cometen el acto. Sólo los hombres poseen ºeref, que es un término para designar el honor que otorga la posición social y la celebridad en la esfera pública. El honor del hombre depende en gran medida de su propio comportamiento y del comportamiento de su familia. El namus de la mujer se define principalmente en función de su sexualidad, su aspecto físico y su comportamiento. Supuestamente, el namus de los varones depende de la «pureza» de sus madres, esposas, hijas y hermanas.
      En una cultura [...] en la que los lazos familiares son muy fuertes y el conjunto de la familia prevalece sobre el individuo [...] la pureza de las mujeres antes del matrimonio no es sólo una opción personal, sino también una cuestión familiar. Por este motivo, la familia controla sus cuerpos. La virginidad de la mujer no es una cuestión personal, sino un fenómeno social. (18)

Las mujeres que viven en comunidades en las que impera este sistema de valores encuentran grandes dificultades para denunciar la violencia sexual. Se considera vergonzoso que saquen a relucir cuestiones que deberían permanecer en el ámbito privado, y se las puede considerar culpables por el simple hecho de revelar que han sufrido agresiones sexuales, pues, pese a que se han producido contra su voluntad, en cierto modo la noción de culpa sigue asociándose con la mujer. Incluso cuando los individuos no están de acuerdo con esta atribución de culpa, la fuerza de la opinión pública puede imponerse a su punto de vista personal. En estas circunstancias, la desaprobación pública puede afectar a los medios de vida de familias enteras –por ejemplo, un comerciante que no «lave el honor de la familia» puede perder sus clientes–.
No obstante, el concepto de «honor» no es solamente un sistema de valores. Tiene una notable incidencia en la vida de las mujeres por haberse incorporado a la legislación. El Código Penal turco tipifica los delitos en los que hay violencia sexual contra las mujeres como «delitos contra la moral pública y el orden familiar», mientras que otras formas de agresión contra la persona se consideran «delitos contra individuos». Esta definición se mantiene en el proyecto de Código Penal que se ha presentado al Parlamento. A Amnistía Internacional le preocupa que, con arreglo a esta clasificación, cuando la mujer sufre agresión sexual, no sea el individuo la parte que sufre el daño, sino la familia o la comunidad, y que se considere que se ha atentado contra el «honor» de éstas. Debido a ello, la integridad física y psicológica de la mujer pierde importancia ante la ley.

Teniendo en cuenta esta concepción del «honor», la utilización de violencia sexual contra las mujeres por los agentes del Estado resulta especialmente odiosa. El Estado atenta contra el «honor» de las mujeres cuando sus agentes someten a las mujeres a agresiones sexuales. El celo de la comunidad por el «honor» de sus mujeres, encarnado en su «pureza» sexual, se convierte en manos de los agentes del Estado en una herramienta de control de la disidencia: la tortura y degradación de las mujeres es una forma de agresión a la mujer, a su familia, a su grupo y a su comunidad. El concepto de «honor» también lo utilizan de forma abusiva las familias y comunidades cuando encierran a sus mujeres en sus casas, las condenan al ostracismo e incluso las asesinan por sus presuntas faltas cuando sufren violaciones, tienen relaciones sexuales fuera del matrimonio, eligen a su cónyuge, hablan con hombres, emiten en la radio canciones sobre ellas o van al cine. Los denominados «delitos de honor» –el asesinato de mujeres para lavar el honor de la familia– no son honorables en absoluto, sino que se trata actos de violencia que agravan las injusticias que ya sufren las mujeres.

¿Qué es la violación?

La violación es un delito de violencia, agresión y dominación que afecta en proporción abrumadora a las mujeres. La violación causa graves traumas físicos o mentales, es un acto deliberado del agresor y se lleva a cabo con la intención de intimidar, degradar o humillar a la víctima. La relatora especial sobre la violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas a la esclavitud en tiempo de conflicto armado definió la violación como «la inserción, en condiciones de fuerza, coacción o violencia, de cualquier objeto, que no tiene por qué ser necesariamente un pene, en la vagina o el ano de la víctima, o la inserción,en condiciones de fuerza, coacción o violencia, de un pene en la boca de la víctima».(19) No obstante, también se señaló que a la hora de establecer una definición de la violación en el derecho internacional, había que tener en cuenta que «los elementos fundamentales del delito de violación no pueden reducirse a la descripción mecánica de objetos y partes del cuerpo».(20)

H.T., de 23 años, estuvo recluida entre el 8 y el 11 de marzo del 2002 en el Departamento Antiterrorista de la Jefatura de Policía de Estambul por su presunta pertenencia a una organización ilegal. Al parecer, durante el periodo de detención fue sometida a torturas como introducirle agua a presión por la vagina con una manguera, dejarla desnuda, escupirla y obligarla a sentarse sobre excrementos. Se presentó una denuncia oficial por el trato recibido ante la fiscalía de Fatih, en Estambul, y sus abogados solicitaron que se le permitiera salir de prisión para recibir tratamiento psicológico.

No existe ninguna definición explícita de la violación en los tratados de derecho internacional. No obstante, la violación y otras agresiones sexuales graves están implícitamente prohibidas en varios tratados internacionales, especialmente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como en los estatutos de los tribunales penales internacionales. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda definió la violación, como «una invasión física de naturaleza sexual cometida contra una persona en circunstancias coactivas. Asimismo, el Tribunal entendió que «la violencia sexual, que incluye la violación, es cualquier acto de índole sexual cometido contra una persona bajo circunstancias de coacción.»(21) La violación también está explícitamente prohibida en el derecho internacional en virtud del Estatuto de la Corte Penal Internacional, y se considera tanto crimen de guerra como de lesa humanidad.

El Proyecto de Texto Definitivo de los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional ofrece la siguiente definición de violación:

1. Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo.
    2. Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento.(22)

    No obstante, con arreglo al Código Penal turco actualmente en vigor, el Tribunal de Apelación ha definido la violación como la penetración de la vagina por un pene, o la penetración anal del hombre o la mujer por un pene. Esta definición y el comentario correspondiente se mantienen en el proyecto de Código Penal sometido actualmente a la aprobación del Parlamento. La definición de violación es extremadamente restrictiva cuando se compara con las definiciones de violación y tortura implícitamente reconocidas por el derecho internacional humanitario y de derechos humanos. Por ejemplo, la violación con objetos y el sexo oral forzado no se definen como violación, ni las mujeres pueden ser culpables de este delito.

    Amnistía Internacional insta a que la violación se defina de forma más exhaustiva en los comentarios y textos legislativos turcos, y que toda una serie de agresiones sexuales graves sea sancionada adecuadamente. La legislación actual sólo establece penas ligeras para los autores de una gran variedad de delitos que quedan fuera de la restrictiva definición actual. Una definición más amplia de la violación también debería tener en cuenta, a la hora de establecer criterios para determinar si hay consentimiento de la mujer, la existencia de elementos de presión o coacción psicológica.

    Capítulo 2: La violencia sexual bajo custodia y la violación como forma de tortura

    Violencia sexual bajo custodia

    Amnistía Internacional sigue recibiendo informaciones de agresiones sexuales contra detenidas bajo custodia policial en Turquía. Según un estudio publicado en el año 2000, el dos por ciento de las mujeres que habitan en el sudeste de Turquía, de mayoría kurda, declara haber sido víctima de violencia sexual a manos de las fuerzas de seguridad.(23) En realidad, esta cifra tiene visos de ser todavía mayor, habida cuenta de la reticencia de las mujeres a denunciar estos abusos por temor a represalias, ostracismo o matrimonio forzado. Según informes recibidos por Amnistía Internacional, es frecuente que agentes de policía varones desnuden en el curso de los interrogatorios a las mujeres que se encuentran bajo custodia policial o en prisión. Asimismo, los informes sugieren que la mayoría de las mujeres que denuncian violencia sexual perpetrada por las fuerzas de seguridad del Estado son kurdas o defienden opiniones políticas que el gobierno o el ejército juzgan inaceptables. En ocasiones, una mujer es víctima de violencia sexual en presencia de su esposo o de un miembro de su familia, al parecer para obligarlos a «confesar» o, utilizando cínicamente la noción de «honor» para humillar a su familia y a su comunidad.

    El 5 de marzo del 2002 Hamdiye Aslan, mujer kurda de 37 años, esposa de un preso político y madre de cinco hijos, fue detenida en el distrito de Kýzýltepe, provincia de Mardin, y estuvo recluida en el Departamento Antiterrorista de la Jefatura de Policía de Mardin hasta el 7 de marzo del 2002. Según la información recibida, durante su reclusión le vendaron los ojos y la amenazaron. Cuando utilizaba una palabra turca, la insultaban y la trataban de mentirosa, y un agente le dijo: «Creía que no sabías hablar turco». Los agentes de policía le arrojaron agua fría encima mientras la exponían a la corriente de aire frío de un aparato de aire acondicionado. La desnudaron y sufrió violación anal con una porra. El Colegio Médico de Turquía, organismo independiente de profesionales de medicina general, ha abierto expedientes a dos médicos que redactaron informes en los que declaraban que la mujer no había sido torturada. Un médico que informó de que presentaba lesiones compatibles con malos tratos, fue trasladado a otra provincia. Hamdiye Aslan ingresó en la prisión de régimen cerrado de Mardin hasta que un tribunal ordenó su puesta en libertad el 23 de mayo del 2002. Tras presentar una denuncia formal por los malos tratos sufridos, obtuvo nuevos certificados médicos que daban fe de lesiones que corroboraban sus acusaciones de tortura. El fiscal de Mardin ha iniciado una investigación contra los cinco agentes de policía acusados de haberla torturado.

    La periodista Yüksel Bulut fue detenida el 7 de abril del 2002 en Gaziantep y, según los informes, le vendaron inmediatamente los ojos en la comisaría. Al parecer la golpearon cuando protestó por ello, y su detención no se registró en la comisaría. Según sus declaraciones a Amnistía Internacional, durante su interrogatorio la desnudaron, la insultaron, la amenazaron de muerte, la golpearon y le tiraron del pelo, le aplicaron agua fría a presión y la agredieron sexualmente. También cree que la fotografiaron desnuda, aunque no está segura porque tenía los ojos vendados en ese momento, pero oyó un voz que decía «tómala [la foto]» y lo que parecía ser el ruido del obturador. Yüksel Bulut presentó denuncia, pero el fiscal decidió no iniciar investigaciones.(24)



    «Zeynep»(25) fue puesta bajo custodia policial el 29 de julio del 2001 y estuvo recluida en el Departamento Antiterrorista de la Jefatura de Policía de Estambul durante más de dos días. Según los informes, en el coche de policía la insultaron y la amenazaron con violarla. Mientras permanecía bajo custodia la interrogaron durante horas, la injuriaron, le tiraron del pelo y la volvieron a amenazar con violarla. Cuando solicitó un abogado, le dijeron: «Aquí no tenemos de eso». Al parecer la obligaron a efectuar una declaración, a memorizarla y a recitarla ante una cámara de vídeo; posteriormente la llevaron a un lugar que no pudo identificar. El último día que estuvo bajo custodia la sometieron a un reconocimiento médico durante el cual, según los informes, el policía que la acompañaba permaneció en el mismo cuarto que ella.

    S.Y. estuvo recluida en el Departamento Antiterrorista de la Jefatura de Policía de Estambul entre el 24 y el 27 de septiembre 2002 antes de que la trasladaran a la prisión de mujeres y niños de Bakýrköy. Según su testimonio, al principio de esos tres días bajo custodia la registró un agente de policía femenino, pero después la condujeron a otro lugar. Mientras se encontraba con los ojos vendados, un agente de policía comenzó a gemir y a imitar los sonidos del acto sexual. Esta misma persona, que no dejaba de proferir juramentos, obligó en repetidas ocasiones a S.Y. a abrir la boca y le escupió en ella, causándole arcadas. Otros agentes le sujetaron las manos detrás de la espalda y la golpearon repetidamente en la cabeza para impedir que escupiera, lo que la dejó aturdida y desorientada. También la agarraron por el cabello, la arrojaron al suelo y la insultaron con frases como «puta, mira el estado en que te encuentras, ¿qué diferencia hay entre tú y una puta?». Le preguntaron si era virgen y la insultaron por ser alevita.(26) La privaron de sueño, comida y bebida, y le vendaron los ojos en repetidas ocasiones; también tuvo que desnudarse siguiendo órdenes, y los agentes de policía comenzaron a injuriarla y atormentarla de nuevo. Según su testimonio, mientras permanecía con los ojos vendados, la tumbaron en el suelo y uno de los agentes también se desnudó y comenzó a frotarla con las manos y el pene. A continuación, la llevaron desnuda al baño y la rociaron con agua fría a presión. El último día que permaneció bajo custodia, volvieron a desnudarla y a someterla a agresiones sexuales. Los agentes de policía la amenazaron con violación anal con la manguera de agua a presión e intentaron introducírsela en el ano.

    Un médico del Instituto de Medicina Forense, organismo dependiente del Ministerio de Justicia que levanta actas forenses a petición de fiscales y tribunales, examinó a S.Y. y redactó un informe sobre el estado en que se encontraba ésta el día de su traslado de la comisaría a la prisión. No obstante, si el informe médico rutinario no va acompañado de un examen psicológico, es poco probable que aporte pruebas del trato degradante y humillante del que presuntamente fue objeto S.Y.

    La violación como forma de tortura

    La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes define en su artículo 1 la tortura como: «Todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia». En la causa Aydin v. Turkey, la Comisión Europea de Derechos Humanos manifestó que «la naturaleza del acto de violación, que actúa directamente sobre la integridad física y moral de la víctima, debe considerarse una forma particularmente cruel de malos tratos que entraña un gran sufrimiento físico y moral [...] que es constitutivo de tortura».(27)
    El Estado incumple las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención contra la Tortura cuando no presta protección contra la tortura, no investiga las denuncias de tortura, no hace comparecer a los responsables ante la justicia y no ofrece reparación a las víctimas.

        Después de lo que ha sucedido, ya no importa [que la gente sepa que me han violado]. Aquí ha habido una guerra.
        Presa revelando a su abogado, diez años después de los hechos, que había sido violada.

    A Amnistía Internacional le preocupa que los agentes del Estado recurran a tortura en forma de violación, con plena conciencia de que las víctimas no estarán muy dispuestas a denunciar los hechos. En muchas ocasiones las mujeres y hombres que han sufrido violación tardan muchos años en revelar esta agresión sexual, si es que llegan a hacerlo.(28) Además, el reconocimiento de la violación, no solo afecta a la mujer sino también a lo que se considera el «honor» de todos los miembros de su familia y su comunidad. Así, los autores han sido eficaces, cometiendo un acto que se dirige tanto contra la víctima como contra su comunidad, y que les garantiza impunidad.

        Vivo en un país en el que existen injusticia social y todas las formas de crueldad. Pensé que mi deber como ser humano era rebelarme contra esta situación. Durante muchos años trabajé en un periódico socialista. A causa de ello me torturaron, violándome. Mi vergüenza no era debida a esto, había algo más. Pero, ¿qué era?
        ¿El honor? Si fueron los torturadores de la policía los que me violaron, ¿soy yo la que perdió el honor? ¿Mi honor residía en mis genitales o en mi cerebro? ¿Se manchó mi honor porque yo no pude proteger estos órganos a pesar de mi voluntad de hacerlo? ¿Acaso no defendí los valores en los que creo hasta las últimas consecuencias?
        ¿Y mi esposo? ¿Cree que mi honor se ha manchado? ¿Por qué me creí era una representación de su honor? ¿Por qué creí que nunca volvería a tocarme? No era culpa mía. ¿Por qué, pues, busqué la culpa en mí? No pensé eso cuando me tenían colgada desnuda, ¿por qué me vienen estos pensamientos ahora?
                                        Asiye Güzel Zeybek

    Capítulo 3: Tratos inhumanos o degradantes

    Registro corporal sin ropa y desnudamiento durante los interrogatorios

    Los informes recibidos por Amnistía Internacional indican que en Turquía es frecuente someter a las mujeres privadas de libertad a registros corporales sin ropa de una forma que no se ajusta a las normas internacionales. Amnistía Internacional sostiene que la práctica de desnudar durante el interrogatorio a las personas detenidas es inaceptable y que las circunstancias en las que se realizan los registros corporales sin ropa pueden constituir trato inhumano y degradante. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) ha declarado que las personas privadas de libertad sólo pueden ser registradas por personal de su mismo sexo, y que los registros practicados a mujeres desnudas se realizarán fuera de la vista del personal de vigilancia masculino.(29)

    El 23 de septiembre del 2002, antes de detener a N.C. (su caso se tratará más adelante), la llevaron a casa de su hermana para realizar un registro. Al parecer, una vez en la casa, policías vestidos de civil la agarraron por el pelo y la arrojaron al suelo, la golpearon en la cabeza y la insultaron. Un agente de policía registró a N.C. y después llamó a una agente femenina. Según los informes, la desnudaron y mientras la agente la registraba, los agentes de policía varones entraban y salían de la habitación, a la vez que la insultaban y la amenazaban con violarla y matarla.

    Una modificación de la Normativa sobre Aprehensión, Custodia Policial e Interrogatorio introducida en agosto de 1999 dispone que las mujeres detenidas sólo pueden ser registradas por agentes de policía femeninas o por otra mujer preparada para realizar esta tarea. No obstante, según la información recibida por Amnistía Internacional, no siempre se cumple esta normativa y cuando se hace, como en el caso citado, no se respeta su espíritu. La utilización del término «registro» es espuria en situaciones en las que los agentes varones son espectadores de la operación y las mujeres están particularmente expuestas a la violencia y humillación.

    En ninguna circunstancia practicarán los agentes varones registro corporal sin ropa a las mujeres detenidas ni estarán presentes cuando se practique. Conforme a las recomendaciones del CPT, debe prohibirse expresamente la práctica de vendar los ojos(30) a las personas que se hallan bajo la custodia de los organismos encargados de hacer respetar la ley para que, entre otras razones, las mujeres detenidas puedan cerciorarse de que no hay personal masculino de las fuerzas de seguridad presente durante el registro.

    Los informes recibidos por Amnistía Internacional indican también que es frecuente desnudar a las detenidas durante los interrogatorios.

    El 25 de octubre del 2000 agentes de policía vestidos de civil pusieron a «Berrin»(31) bajo custodia. Al parecer, agentes de policía varones la golpearon y la sometieron a abusos sexuales en el transcurso de un registro. La forzaron a someterse a una «prueba de virginidad» y, según los informes, los agentes amenazaron al médico para que no redactara un informe dando cuenta de las torturas sufridas.(32) Al parecer, Berrin fue llevada después a su celda, donde la desnudaron por la fuerza, la acosaron sexualmente y la amenazaron con violarla. pasó la noche bajo custodia y al día siguiente la llevaron de nuevo al dispensario médico forense, donde no recibió ningún informe médico, y la dejaron en libertad sin que compareciera ante el fiscal.

    El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura recomienda «que durante los interrogatorios a mujeres detenidas esté presente personal de seguridad femenino, ya que el interrogatorio y la detención de mujeres por personal exclusivamente masculino crean unas condiciones que pueden ser propicias para que se produzcan violaciones y abusos sexuales contra las reclusas, se las amenace con esos actos o ellas sientan temor a que se produzcan».(33)

    Aunque los cambios introducidos en el reglamento en 1999 son importantes –especifican, por ejemplo, que sólo las mujeres pueden practicar registros a las detenidas–, Amnistía Internacional teme que no tengan utilidad salvo que vayan acompañados de las siguientes medidas: a) que se cumpla sistemáticamente el reglamento; b) que los agentes varones no sean espectadores de los procedimientos de registro; c) que no se desnude a las mujeres durante los interrogatorios. Además, Amnistía Internacional insta a las autoridades turcas a que velen por que los agentes que no cumplan el reglamento y las leyes sean objeto de investigación y comparezcan ante la justicia.

    Capítulo 4: Constantes de discriminación

    La Constitución turca establece que:
        Todos los individuos son iguales ante la ley, sin distinción de lengua, raza, color, sexo, opiniones políticas, ideas filosóficas, religión y confesión religiosa o cualquier otra consideración de esa índole.
        No se podrá conceder privilegio alguno a individuos, familias, grupos o clases.
        Los órganos del Estado y las autoridades administrativas actuarán en cumplimiento del principio de igualdad ante la ley en todos sus procedimientos.(34)

    La discriminación basada en el género

    A pesar del principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución turca, el Estado practica la discriminación basada en el género. Los actos discriminatorios, como la violencia sexual, por parte de los agentes del Estado y el hecho de que el Estado no garantice a la mujer las mismas oportunidades de educación, alimentación, vivienda, empleo y acceso a los órganos de poder estatal, son dos muestras de la responsabilidad del Estado en la violencia basada en el género y en los abusos que sufre la mujer.

    Por ejemplo, el 23 de octubre del 2002, fueron absueltos dos agentes de policía acusados de violar a N.O. La mujer se había acercado a los agentes en un barrio periférico de Estambul para que le indicaran cómo llegar a su destino. El elemento decisivo en que se basó la sentencia de absolución fue el hecho de que N.O. tuviera condones en su posesión, lo que, según el juez, constituía una prueba de su disposición a mantener relaciones sexuales.

    La violencia contra la mujer se basa en la discriminación y la refuerza. Cuando los funcionarios del Estado adoptan actitudes discriminatorias, no sólo están faltado a su deber de hacer respetar los derechos de la mujer, sino que también contribuyen a instaurar un clima que transija con la violencia contra las mujeres. El hecho de que Eren Keskin, abogada y defensora de los derechos humanos que ayuda a las mujeres que han sido objeto de violencia sexual bajo custodia, sufra amenazas personales de carácter sexual ilustra hasta qué punto la aceptación tácita de la violencia sexual contra las mujeres por parte del Estado anima a los particulares a mantener esta cultura de violencia. Cuando se informó de que Eren Keskin había manifestado en una conferencia celebrada en Alemania que algunas mujeres habían sufrido violaciones y agresiones sexuales a manos de miembros del ejército, Fatih Altaylý declaró en una entrevista radiada:(35) «Si no ataco sexualmente a Eren Keskin a la primera ocasión que se presente, es que soy un cobarde»(36) y «Creo que Eren Keskin merece unos abusos cuando regrese». Fatih Altaylý sólo recibió un amonestación del grupo de medios de comunicación, mientras que Eren Keskin sigue sometida a juicio por insultos a las fuerzas de seguridad del Estado.

    Discriminación étnica

    Las personas de origen kurdo son víctimas de una discriminación activa. El 2 de agosto 2002, el gobierno turco dio un paso importante para satisfacer los criterios políticos de acceso a la Unión Europea mediante la aprobación de reformas jurídicas que permiten la enseñanza y la difusión de información en «lenguas tradicionalmente utilizadas y habladas por los ciudadanos turcos en su vida cotidiana». Simultáneamente, se detuvo y condenó a miles de personas que habían firmado solicitudes en las que pedían que el kurdo fuera una materia optativa o que se permitiera la enseñanza en el idioma kurdo; a muchos de ellos se los acusó de complicidad con el grupo de oposición armada Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK) o su sucesor, conocido como KADEK. Recientemente, se ha procesado a algunas personas por difundir música kurda(37) o por poner a sus hijos nombres kurdos.(38) El 10 de mayo del 2002 se detuvo a un grupo de maestros, a los que al parecer la policía torturó y maltrató bajo custodia, entre otras cosas golpeándolos con sus propios libros, escritos en kurdo.(39)
        Me violaron bajo custodia, me sometieron a varias formas de tortura. Mi único delito es ser kurda, algo de lo que estoy orgullosa. No me avergüenza que me hayan violado. Son esos hombres sin honor los que deberían avergonzarse.
        Oradora de una conferencia sobre «violación bajo custodia», celebrada en Estambul, citada por el periódico Hürriyet, en su edición del 12 de junio del 2000
    Amnistía Internacional considera que la discriminación contra las minorías étnicas contribuye a la violación de los derechos de las mujeres que pertenecen a esas minorías en Turquía, como el derecho a la salud, a la educación y a no sufrir violencia. Una importante proporción de la población femenina del sudeste del país, de mayoría kurda, no habla turco, que es la lengua oficial de todas las instituciones gubernamentales.(40) En la práctica, esto significa que las mujeres encuentran grandes dificultades de acceso a las instituciones gubernamentales para obtener reparación por la violación de sus derechos jurídicos, o a los servicios de salud y de asistencia, pues es frecuente que no puedan comunicarse en la lengua utilizada por los funcionarios, los médicos y los tribunales. El empobrecimiento provocado por casi dos décadas de conflicto, junto con los abusos contra los derechos humanos perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado y el PKK, como el incendio de miles de pueblos o la evacuación forzada de su población,(41) y la muerte, desaparición y encarcelamiento de una gran parte de la población masculina ha supuesto para muchas familias la pérdida de su fuente principal de sustento. Se ha producido una migración masiva de las zonas rurales a los centros urbanos, tanto hacia el oeste del país como hacia las ciudades del este y del sur, como Diyarbakýr, Mersin y Adana. Muchos trabajadores no cualificados, mujeres en su mayoría, se encuentran sin trabajo. El aumento de la violencia y la discriminación contra las mujeres, que se inscribe en la dinámica de la desintegración económica y del conflicto político, se reconocen de forma generalizada.(42)

    Mujeres kurdas celebrando el Día Internacional de la Mujer en Siirt, 8 de marzo del 2002 © Particular.
    Amnistía Internacional considera que existe un vínculo entre la discriminación y las agresiones sexuales a manos de agentes del Estado. Algunas mujeres, en especial las kurdas, están especialmente expuestas a sufrir violencia sexual a manos del Estado. A la organización le preocupa que determinadas creencias erróneas –por ejemplo, que hablar kurdo es una prueba de «terrorismo» o «separatismo»,(43) o que la violencia doméstica sólo se produce en las comunidades kurdas– contribuyan a perpetuar la violencia sexual contra las mujeres kurdas practicada por los agentes del Estado, así como la impunidad de que gozan los autores de dichos actos.

    Fehime Ete, mujer kurda madre de seis hijos, fue detenida el 21 de octubre del 2001 en su casa de Siirt, en el sureste de Turquía. El 25 de octubre, el Tribunal de Seguridad del Estado decretó su prisión preventiva en la cárcel de Van, acusándola de «apoyo a una organización ilegal». Una semana después la trasladaron, junto con su hija Þahadet Ete, de cinco años, a la prisión Tipo E de Bitlis, donde la recluyeron en el pabellón de mujeres. El 25 de noviembre ambas fueron trasladadas a las dependencias de la gendarmería de Diyarbakýr para su interrogatorio. Según los informes, su abogada no fue informada de su paradero a pesar de preguntar repetidamente por ella. Fehime Ete no volvió a la prisión hasta el 14 de diciembre 2001. Según ha relatado a Amnistía Internacional, durante el tiempo que permaneció recluida en las dependencias de la gendarmería de Diyarbakýr fue sometida a tortura y malos tratos. Al parecer, le vendaron los ojos, la golpearon con porras en la cabeza, la desnudaron, la manosearon y le arrojaron agua a presión. Según los informes, se desmayó varias veces y desde que sufrió estos abusos ha experimentado problemas de salud. Fehime Ete actualmente padece ahogos y tiene dificultades para mover los brazos debido a las presuntas torturas. Tanto ella como su familia fueron amenazadas con tortura si denunciaban el trato recibido. Al parecer, también se la amenazó con torturar a su hija ªahadet. Según los informes, ªahadet Ete, pudo oír los gritos de su madre mientras ésta era torturada y se le ha diagnosticado un estado de shock.

    Zahide Durgun, mujer kurda de 28 años, natural de Hakkâri pero casada con un iraquí y residente en Irak, volvió a Turquía para visitar a su familia sin llevar sus documentos de identidad. El 20 de agosto del 2002 Zahide Durgun, sus dos hermanos, Savaº, hijo de uno de éstos, y un huésped de la casa fueron detenidos y trasladados al Departamento Antiterrorista de la Jefatura de Policía de Policía de Hakkâri. Según los informes, la policía quería que ella admitiera que era un miembro activo del PJA(44) y que había venido a Turquía para hacer propaganda antes de las elecciones. Según parece, cuando se negó a hacerlo, Zahide Durgun fue torturada; le vendaron los ojos, le tiraron del cabello y se lo arrancaron, le golpearon la cabeza contra la pared agarrándola del pelo, le propinaron golpes en el cuello, brazos, cuerpo, pies y piernas, la abofetearon y la golpearon en la cara, le aplicaron descargas eléctricas en la oreja y la amenazaron con aplicárselas en los senos, le propinaron fuertes golpes en los senos, la amenazaron con violarla e inmediatamente después de amenazarla le arrancaron todos los botones de la camisa. Según ha declarado, podía oír los gritos de sus hermanos mientras los torturaban en las celdas contiguas. Finalmente, según los informes, Zahide Durgun, que no sabe leer ni escribir, firmó con el pulgar una declaración ya redactada. Al cuarto día de permanecer bajo custodia fue sometida a un reconocimiento médico y recibió un informe en el que se detallaban sus lesiones. También se le practicó una «prueba de virginidad».

    El 22 de agosto del 2002, se puso bajo custodia en el Departamento Antiterrorista de la Jefatura de Policía de Hakkâri a otra mujer kurda, ªükriye Beyter. Según su testimonio, durante los cuatro días que permaneció recluida, le tiraron del cabello y se lo arrancaron, le golpearon la cabeza contra la pared, le dieron golpes en diversas partes del cuerpo, le aplicaron descargas eléctricas en la oreja y en un dedo de la mano izquierda. También denunció que le apretaron la garganta con un cable eléctrico, que le vendaron los ojos y le introdujeron un pañuelo en la boca para evitar que gritara, que la amenazaron con violarla, la insultaron y le prometieron dinero si firmaba las declaraciones. Al negarse a aceptar dinero a cambio de firmar una declaración ya redactada, la volvieron a golpear, la amenazaron con violarla y con aplicarle descargas eléctricas en los senos, con matar a sus hijos, y con matarla y arrojar su cuerpo al río. Mientras permaneció bajo custodia, ªükriye Beyter fue examinada por un médico en dos ocasiones, aunque no se emitió ningún informe.

    «Pruebas de virginidad»

    La discriminación contra la mujer también engendra formas de violencia específicamente basada en el género. En Turquía, se obliga a las mujeres a someterse a «pruebas de virginidad» a modo de castigo o humillación.
        Aquí, los cuerpos de las mujeres son el campo de todas las batallas. Sociólogo turco(45)

    Una «prueba de virginidad» consiste en el examen de la parte externa de los genitales con el fin de verificar si hay ruptura del himen. Aparte de su escasa eficacia para determinar la virginidad, es una técnica especialmente inadecuada de investigación forense de la violación, ya que no tiene en cuenta los daños y heridas producidos en otras partes de los órganos genitales o en el ano. Las «pruebas de virginidad» forzadas se han utilizado de forma generalizada en Turquía como medio de control de la sexualidad femenina. En muchos casos en los que estas pruebas han revelado la ausencia del himen, las mujeres han sufrido violencia y humillación, e incluso han perdido la vida. Los cambios jurídicos introducidos recientemente limitan las circunstancias en las que puede recurrirse a la realización de «pruebas de virginidad». En enero de 1999, en respuesta a una campaña prolongada y enérgica de grupos de mujeres y de médicos, el Ministerio de Justicia promulgó un decreto por el que se prohibía la práctica de someter a las mujeres contra su voluntad a exámenes que pudieran causarles daño o traumatizarlas, así como realizarlos como forma de sanción disciplinaria; se exceptúan los casos en los que se trata de confirmar sospechas de agresión sexual, de los actos sexuales de menores o de prostitución.(46)

    No obstante, a Amnistía Internacional le sigue preocupando el recurso a las denominadas «pruebas de virginidad», especialmente en relación con las mujeres a las que se obliga a someterse a tales pruebas bajo custodia. La organización considera que el examen de los genitales sin consentimiento de la persona constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante. Las «pruebas de virginidad» forzadas incluyen las practicadas a una mujer cuando está bajo custodia de las fuerzas de seguridad, ya que las condiciones de reclusión anulan necesariamente toda noción de consentimiento. Tras las visitas efectuadas a las prisiones de Diyarbakýr, Muþ, Mardin, Batman y Midyat y las entrevistas realizadas a más de 100 reclusas, las representantes de la Comisión de Mujeres del Colegio de Abogados de Diyarbakýr concluyeron que casi todas las mujeres habían sufrido «pruebas de virginidad» y habían sido objeto de alguna forma de abuso sexual, físico o verbal, mientras estaban bajo custodia de la policía.(47)

    El término «prueba de virginidad» se utiliza abusivamente y con imprecisión. La amenaza y la práctica de las pretendidas «pruebas de virginidad» también se utiliza con mujeres sospechosas de prostitución, que es ilegal en Turquía cuando se practica fuera de los burdeles registrados oficialmente. En otros casos, se somete a las mujeres a «pruebas de virginidad» para determinar si han tenido relaciones sexuales recientes y los resultados pueden utilizarse oficialmente como «pruebas». Por ejemplo, en el pasado, a las mujeres cuyos maridos eran sospechosos de pertenecer al PKK se las sometía a pruebas para establecer si habían tenido relaciones sexuales recientes, con el objeto aparente de permitir a las fuerzas de seguridad determinar el paradero de los hombres. Tales prácticas constituyen trato inhumano y degradante y suponen otro atentado más contra la sexualidad y la integridad física de la mujer.
      Nuestros cuerpos son nuestros. Los cuerpos de las mujeres no deben quedar en manos del Estado
      Pancarta utilizada en una manifestación de mujeres como protesta por los comentarios de la ministra de Estado para la Mujer y la Familia, Iþýlay Saygýn, que, según un periódico, había manifestado en 1998 lo siguiente: «Las pruebas de virginidad tienen un valor preventivo importante. Si una muchacha se suicida a causa de una prueba de virginidad, pues se suicida. Esto no es grave, pues sólo afecta a unas pocas. No hay que dejar que se adentren en discusiones de este tipo con los hombres.»

    En junio del 2001, F.D.F., de 16 años, se dirigía a visitar a un familiar cuando fue obligada a descender de un autobús por miembros de la gendarmería y puesta bajo custodia de la policía antes de su ingreso en la prisión de régimen cerrado de Muþ. Al principio, no se informó a sus padres ni de su detención ni de su paradero. F.D.F. manifestó a Amnistía Internacional que le vendaron los ojos, la desnudaron, la insultaron, le gritaron, la amenazaron con agresiones sexuales y que la tumbaron en el suelo y un gendarme se puso encima de ella. La amenazaron con hacerla «desaparecer» y apagaron cigarrillos en su cuerpo. Mientras permaneció bajo custodia la sometieron a dos reconocimientos médicos. El 30 de junio del 2001, tras recibir una solicitud escrita de la gendarmería, un médico sometió a F.D.F a una «prueba de virginidad». El 3 de julio del 2001 fue objeto de una segunda prueba de virginidad y de un examen anal, también a petición del sargento jefe de la gendarmería. A pesar de los documentos que probaban que el sargento mayor había firmado la orden para realizar estas pruebas, el fiscal jefe de Van abrió una investigación contra uno de los agentes de policía que, según los informes, habían custodiado a F.D.F durante su traslado para someterse a los exámenes médicos. El gobernador provincial de Van declaró que no había suficientes indicios como para abrir una investigación contra los médicos que realizaron las pruebas.

    La mayor parte del personal médico forense sigue creyendo que los «exámenes de virginidad», en el sentido estricto de inspección del estado del himen, son útiles para determinar la existencia de agresión sexual. Sin embargo, la presencia del himen intacto no es necesariamente una prueba de virginidad y un examen de este tipo no permite establecer si ha habido agresión sexual.(48) Según los expertos, la práctica judicial que consiste en reducir el traumatismo de una agresión sexual a la presencia o ausencia de un himen intacto no sólo es simplista e inadecuada sino que además genera problemas psicológicos innecesarios en las personas sometidas a las «pruebas de virginidad».(49)

    Amnistía Internacional toma nota de un proyecto de ley presentado el 26 de julio del 2002, que establece multas y penas de prisión para las personas no pertenecientes a los servicios de medicina forense que realicen «pruebas de virginidad», y pide a todos los profesionales de la medicina forense y no forense que asuman su responsabilidad ética y se nieguen a practicar «pruebas de virginidad» forzadas.

    M.C. fue sometida a una «prueba de virginidad» cuando terminó su periodo bajo custodia, en el año 2001. El médico firmó un informe en el que señalaba que M.C. era «todavía virgen». Según los informes, el 24 de mayo de 1999, Aynur Siz fue sometida a tres «pruebas de virginidad» en el mismo día, y otra mujer, Devrim Turan, fue sometida a dos pruebas de este tipo el día anterior; en ambos casos las mujeres negaron su consentimiento a la realización de las mismas.

    N.C. estuvo recluida entre el 23 y el 27 de septiembre del 2002 en el Departamento Antiterrorista de la Jefatura de Policía de Estambul. Según los informes, cuando se negó a firmar una declaración la agarraron por los cabellos y la arrojaron al suelo. Un agente la tumbó en el suelo, le escupió en la boca y en la nariz y la amenazó con violarla. También le arrojaron agua fría. Al parecer, tres agentes de policía la desnudaron y le vendaron los ojos, la obligaron a permanecer desnuda durante media hora, le manosearon todo el cuerpo y la amenazaron con violarla. También le preguntaron que si era virgen. «Eso no importa, no penetraremos tanto», oyó que le decían. A continuación, la tumbaron en el suelo y sufrió un simulacro de violación. Al parecer también la amenazaron con penetrarla con una manguera, y le acariciaron la mejilla mientras proferían amenazas. Sintió ganas de vomitar pero le dijeron: «Si vomitas, lo recogerás con la lengua». La rociaron con agua en la zona del bajo vientre, hicieron comentarios íntimos acerca de su menstruación y, según parece, le aplicaron descargas eléctricas en dos ocasiones. Mientras estaba con las manos atadas, un agente de policía se agachó delante de ella e intentó introducirle a la fuerza el pene en la boca. Le impidieron utilizar el baño, la privaron de comida y la obligaron a firmar una declaración.

    Un médico del Instituto de Medicina Forense examinó a N.C. y redactó un informe sobre el estado en que se encontraba ésta el día de su traslado desde la comisaría a la prisión. Sus abogados han presentado ante el fiscal una denuncia contra los presuntos torturadores. Se pidió al médico a cargo de la investigación un informe que determinara «si existen lesiones resultantes de una agresión sexual (examen del himen)».

    Amnistía Internacional considera que los términos «prueba de virginidad» y «examen del himen» son términos inadecuados para designar lo que son meros remedos de un examen en profundidad en los casos de agresión sexual. En varios informes a los que ha tenido acceso Amnistía Internacional queda patente que los superintendentes de policía también han pedido «informes sobre el estado del himen» al enviar a mujeres para ser examinadas. Aunque el decreto de 1999 prescribe que deben practicarse reconocimientos anales y vaginales cuando se sospeche la existencia de agresiones sexuales, Amnistía Internacional conoce muchos casos en los que las mujeres han sido sometidas a «pruebas de virginidad» al acabar su periodo bajo custodia policial, en vez de a un reconocimiento médico exhaustivo como se recomienda en el Protocolo de Estambul, que es un manual para los profesionales de la medicina encargados de examinar a las personas que denuncian torturas o malos tratos.

    En el decreto en cuestión se mencionan «reconocimientos anales y vaginales», que sólo deben efectuar especialistas en medicina forense que cuenten con la experiencia necesaria y los equipos e instalaciones adecuados. No obstante, los reconocimientos vaginales y anales también son insuficientes. El Protocolo de Estambul recomienda que se realice un examen físico completo a las personas que denuncian ser víctimas de agresiones sexuales. Debe realizarse una entrevista detallada y un examen de todo el cuerpo, con recogida de muestras encontradas en el cabello de la víctima y examen de su ropa; el médico explicará claramente con qué fin se realiza el reconocimiento. Los exámenes deben cumplir tres condiciones, a saber: que los exámenes se realicen con el consentimiento de la mujer; que se realicen en privado, en una sala de examen y que se explique claramente a la mujer, antes de que ésta dé su consentimiento, que la propia naturaleza del informe forense excluye la confidencialidad frente a las autoridades pertinentes.

    La mera amenaza de realización de la prueba puede causar problemas psicológicos a la víctima de una agresión sexual. Su negativa a someterse a la prueba puede percibirse como admisión de «honor manchado» y aumentar las posibilidades de que la víctima sufra nuevas agresiones sexuales. Cuando una mujer ha sufrido una violación, la negativa también comporta el riesgo de no poder aportar pruebas de la agresión sexual, por más que una «prueba de virginidad» no pueda equipararse a un auténtico reconocimiento forense.

    La «prueba de virginidad» forzada no puede permitirse en ningún caso. Amnistía Internacional pide a todos los profesionales de la medicina que se nieguen a practicar «pruebas de virginidad» no consentidas. La organización cree que el reconocimiento genital íntimo de las mujeres privadas de libertad sólo puede basarse en criterios de necesidad médica o médico-jurídica, y que en este caso es esencial que la víctima dé su consentimiento y que el examen respete los principios internacionales de buena práctica, requisitos que están lejos de cumplirse en «las pruebas de virginidad». Amnistía Internacional también insta al Ministerio del Interior a que vele por la realización de una investigación exhaustiva cada vez que la policía o la gendarmería ordenan la realización de pruebas de virginidad y, cuando existan pruebas suficientes y fiables, para que los responsables comparezcan ante la justicia y sean sometidos a procedimientos penales o disciplinarios.


    Consecuencias de la violencia sexual contra las mujeres

      El cadáver de Necla Akdeniz, de 14 años, asesinada por un miembro de su familia porque había sido violada. Diyarbakir, 1999 © Particular.
    En Turquía, a algunas familias les resulta imposible aceptar la violación de sus mujeres y es frecuente que sufran una presión muy fuerte de la comunidad para «lavar su honor». Necla Akdeniz era una muchacha de 14 años natural de la provincia de Kulp, en Diyarbakýr. Una noche de 1999, mientras dormía con sus hermanas de siete y nueve años en casa de unos familiares, llamó a la puerta un hombre de 40 años, pariente de la muchacha y guardia local.(50) Según los informes, el hombre violó a Necla Akdeniz tras amenazarla con una pistola. La menor no refirió a nadie la violación, pero seis meses después era evidente que estaba embarazada. Según los informes, se pidió a un muchacho que confesara ser el autor de la violación a cambio de una suma de dinero, pero más tarde Necla Akdeniz declaró que la había violado su pariente, que fue puesto bajo custodia y liberado posteriormente.
    El hijo de Necla Akdeniz nació muerto. Entretanto, se reunió un consejo de la familia de Necla Akdeniz y sus miembros decidieron «lavar su honor». Cuando empezó a ser de dominio público la decisión del consejo de familia, alguien avisó a la policía que, según los informes, manifestó que ellos no podían inmiscuirse. Paralelamente, unos abogados que habían oído la historia de Necla Akdeniz intentaron ponerse en contacto con ella, pero los agentes de policía les impidieron obtener información sobre su paradero y los abogados no pudieron encontrarla a tiempo. Cuando volvió a casa de un pariente, su primo la mató de dos disparos en la cabeza. Nueve días más tarde, como nadie había reclamado su cuerpo, el municipio la enterró en el cementerio de personas no identificadas.

        Díganme en qué sentido es «el honor» algo bueno para las mujeres de Turquía.
        De una entrevista con una activista contra los «asesinatos por honor» en Turquía.

    El sudeste del país está emergiendo de un periodo de 24 años de ley marcial y estado de excepción.(51) Desde 1984 las fuerzas de seguridad mantienen un enfrentamiento con los grupos separatistas armados, lo que se ha saldado con la pérdida de decenas de miles de vidas y ha dado lugar a un nivel enorme y desproporcionado de violaciones de los derechos humanos en la zona. Aunque las violaciones de los derechos humanos afectan a toda Turquía, los abusos se han concentrado en el sudeste del país, debido al aumento de los poderes de detención y a la ausencia de rendición de cuentas de que disfrutan las autoridades bajo el estado de excepción. (52)


        A los que me violaron no los ha castigado nadie. A mí,sí.
        Víctima de violación

    El hecho de que las fuerzas de seguridad del Estado y los guardias locales actúen con relativa impunidad en la región ha tenido graves consecuencias para las mujeres de la región. Una de las consecuencias de la violencia sexual contra las mujeres puede ser el suicidio. En el sudeste de Turquía, el índice de suicidios de mujeres jóvenes es muy elevado. Muchos suicidios pueden atribuirse, directa o indirectamente, a la violencia del Estado. El 16 de noviembre de 1998, la policía puso bajo custodia a Medine Öncel y, según los informes, la sometió a agresiones sexuales y a otras formas de tortura durante los 12 días que duró su detención. Cuando la policía volvió a su casa el 14 de julio de 1999 para ponerla bajo custodia por segunda vez, se suicidó arrojándose por la ventana de su apartamento. Las demandas formuladas por su padre para que se investigara el caso se encontraron con una negativa a iniciar la instrucción. En Batman, una ciudad del sudeste sumamente afectada por el conflicto, el número de suicidios registrados en los primeros ochos meses del 2000 fue doble que la media nacional, con un índice de 6,42 suicidios por 1.000 , el 81 por ciento de los cuales eran cometidos por mujeres.(53)

    Los efectos de la violencia sexual en las mujeres muchas veces se ven agravados por el ostracismo que sigue a ésta. Amnistía Internacional conoce el caso de un hombre que fue testigo de la violación de su hermana por la policía; hoy se niega a hablar con ella y al parecer utiliza palabras como «puta» y «prostituta» para referirse a ella.

    Otras mujeres han tenido que huir de sus casas, con o sin su familia. Esto también puede exponer a una mujer al peligro continuo de contactos sexuales no deseados. «La mujer que trata de vivir y trabajar fuera de la mirada vigilante de la familia y la comunidad está expuesta a ser blanco del comportamiento violento del hombre.»(54)

    «Nuestra dignidad no se vende»
        Una mujer a la que violaron guardias locales en 1998 tuvo que huir de su pueblo a causa de las amenazas de violencia que recibió. La familia interpuso una demanda contra los presuntos autores y se negó a aceptar la compensación económica que le ofrecían los guardias locales para que desistiera de su acción. Finalmente, tras recibir amenazas, la familia entera abandonó la provincia y se fue a vivir a otra, lejana.
    Las mujeres que quieren huir de la violencia sexual no tienen ningún lugar al que dirigirse. A pesar de que un informe de la Unión Europea estima que debería haber un albergue por cada 10.000 habitantes, lo que supondría, aproximadamente, la existencia de 7.000 de ellos en Turquía, sólo existen entre siete y nueve «casas de huéspedes»(55) en el país. Dos albergues independientes que prestaban servicios de incalculable valor a las mujeres que huyen de la violencia y contribuían a la educación de la comunidad, y en especial mediante el impulso de una campaña eficaz de educación de la policía, cerraron en 1997 y 1999 por falta de fondos.

    Capítulo 5: Acceso de las mujeres a la justicia

    Para no agravar los efectos de abusos tan graves contra los derechos humanos como son la violación y las agresiones sexuales, el Estado debe garantizar el acceso de las mujeres a un resarcimiento efectivo y protegerlas frente a nuevos abusos.

    Revelar la violencia y denunciarla a la policía
        Se puede violar a una persona una y otra vez cuando se conoce su miedo a que alguien se entere.
        Manifestaciones de un abogado para describir el dilema al que se enfrentan las víctimas de agresiones sexuales.

    Por lo general, las agresiones sexuales no se denuncian. Aunque algunas mujeres tienen el valor de revelar que las han sufrido, la gran mayoría de las agresiones sexuales que se infligen bajo custodia no se denuncian. Las razones del silencio varían: la angustia psicológica y la vergüenza que experimenta la víctima, el miedo a las represalias del Estado, y el miedo de que la vergüenza recaiga sobre su familia y su comunidad.

        Si mi familia se enterara, me moriría. ¿Qué puedo hacer?
                        Respuesta de una víctima de violación, de 16 años edad, al proponerle su abogado que presentara cargos contra los autores.

    Amnistía Internacional conoce los detalles del caso «Selda», en el que ésta retiró su denuncia contra la policía a petición de su padre, que no quería que la información sobre la agresión sexual que había sufrido pasara a ser del dominio público. Este caso es representativo de muchos otros que nunca llegan a investigarse.

        Quería compartir mi dolor. Ahora me acusan. ¿De qué? ¿Qué he hecho yo? ¿Me acusan porque he roto el silencio y he contado lo que me hicieron? Claro que lo contaré, también tengo mi orgullo. Tengo mi honor. Tengo el deber de contarlo. Si me callo, ¿qué haré? La gente me ataca pero, si me callo, ¿cómo lavaré mi honor y mi nombre? Tendría que esconderme. Todas las mujeres que han sufrido agresiones tendrían que esconderse. Y ¿qué sucedería entonces? ¿Es que las mujeres no pueden salir a la calle?
                                    Una mujer violada que reside en Turquía
      Algún día espero tener el valor necesario para que nos encontremos sin tener que ocultar mi cara.
      Intervención de una víctima de violación en la conferencia sobre «Violencia sexual bajo custodia», celebrada en Estambul en junio del 2000.

    Otras mujeres no revelan las agresiones sexuales porque piensan –con toda razón en la mayoría de los casos– que la denuncia de las agresiones sexuales cometidas por las fuerzas de seguridad del Estado no conducirá al castigo de los culpables (véase, por ejemplo, el caso de N.O., descrito previamente).

    Las mujeres que denuncian la violencia sexual practicada por agentes del Estado corren el riesgo de sufrir más abusos por parte de éstos. En Turquía, las mujeres que han alzado su voz contra este tipo de violencia han sido procesadas, amenazadas e incluso encarceladas. Las mujeres que organizaron y participaron en la conferencia sobre Violencia sexual bajo custodia, celebrada en Estambul en el año 2000, y denunciaron violaciones bajo custodia fueron acusadas de insultar a las fuerzas de seguridad.(56) El juicio contra las personas acusadas sigue en curso, aunque la primera vista se celebró en marzo del 2001. Amnistía Internacional ha instado a las autoridades turcas a que retiren los cargos presentados contra estas activistas de los derechos de la mujer que sólo han sido acusadas por ejercitar su derecho a la libertad de expresión.

    Nazlý Top (centro) es una de las procesadas por «insultar al ejército y a la policía de Turquía» tras haber descrito torturas sexuales bajo custodia en una conferencia. © AP

    En Turquía, los abogados defensores de mujeres sometidas a agresiones sexuales bajo custodia han sido objeto de persecución oficial, mediática y profesional. Debido a ello, las víctimas de violencia sexual encuentran aún más dificultades para obtener justicia, lo que contribuye a reforzar el muro de silencio que rodea los delitos sexuales. Eren Keskin está siendo procesada por revelar las violaciones y torturas que habían infligido agentes de seguridad del Estado. Había declarado en público: «A las madres de la paz [...] les vendaron los ojos, las desnudaron y las sometieron a agresiones sexuales soldados que eran lo suficientemente jóvenes como para ser sus nietos. Las acosaron e insultaron con improperios como puta y perra». Esta declaración el valió que la acusaran de «insultos a las fuerzas de seguridad del Estado».(57) Eren Keskin ha sido objeto de 86 querellas por sus actividades de defensa de los derechos humanos.(58) Siete de ellas están relacionadas con las declaraciones realizadas en calidad de directora del programa de asistencia letrada a mujeres que han sufrido agresiones sexuales bajo custodia. También ha sufrido amenazas de muerte e insultos.

    Eren Keskin (centro) con otros colegas en una conferencia de prensa en Estambul, 2002 © Particular.

    El 6 de febrero de 1997, el Tribunal de Seguridad del Estado de Estambul declaró a Eren Keskin culpable de «propaganda separatista», en virtud del artículo 8 de la polémica Ley Antiterrorista, por utilizar la palabra «Kurdistán» en una entrevista concedida al periódico Medya Güneºi en 1995. La condenaron a un año, un mes y diez días de prisión, pero se suspendió condicionalmente la pena. No obstante, en noviembre del 2002, el Colegio de Abogados de Estambul, rompiendo de forma preocupante con su tradición de defensa de los derechos humanos, decidió aplicar una polémica decisión de la Asociación de Colegios de Abogados Turcos y retirar durante un año la licencia de abogado a Eren Keskin a causa de esta condena.

    Recogida de pruebas médicas

    El 12 de agosto de 1999, la policía puso bajo custodia a Esra Armancý, estudiante de derecho que vendía periódicos a los transeúntes. Fue esposada e introducida en la parte de atrás de un vehículo de la policía. Mientras el automóvil perseguía a su compañero, al parecer la registraron a la fuerza y un agente de policía le estrujó los senos y le introdujo la mano entre las piernas con tanta violencia que la zona presentaba después grandes hematomas. Según los informes, este agente de policía la amenazó diciéndole que la violaría toda la comisaría. Primero la llevaron a una comisaría y, posteriormente, al Departamento Antiterrorista de la Jefatura de Policía de Estambul. Según manifestó a Amnistía Internacional, estuvo detenida tres días, durante los cuales la apalearon, le golpearon la cabeza contra la pared y la privaron de sueño y alimentos. Cuando la llevaron al hospital para obtener un informe médico, pidió al médico en dos ocasiones que se cerciorara de que los agentes abandonaban la cabina donde se practicaba el examen, pero aquél hizo caso omiso. Cuando solicitó al médico un informe, éste comenzó a redactarlo sin examinarla. Finalmente, le practicaron un examen detrás de una cortina, pero parece que en ese momento ya no tenía moraduras en el cuerpo. El fiscal jefe abrió diligencias contra el agente en cuestión por «abusos deshonestos», que se castiga con penas leves.

    La Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la independencia y libertad profesional del médico, adoptada por la 38ª Asamblea Médica Mundial en octubre de 1986 señala que:
        Los médicos deben gozar de una libertad profesional que les permita atender a sus pacientes sin interferencias. El privilegio del médico de usar su juicio y discreción profesional para tomar las decisiones clínicas y éticas necesarias para la atención y tratamiento de sus pacientes, debe ser mantenido y defendido.

    Sin embargo, en Turquía, los reconocimientos médicos no siempre se realizan en situaciones propicias para la seguridad y la libertad de palabra. En muchos casos que han llegado a conocimiento de Amnistía Internacional, los detenidos se han negado a someterse a un examen en presencia de las fuerzas de seguridad. Si los profesionales de la medicina no insisten en que las fuerzas de seguridad abandonen el lugar en el que se efectúa el reconocimiento, el detenido no puede obtener pruebas médicas que sirvan para documentar sus denuncias de tortura sin que se viole su derecho a la intimidad. El caso anterior pone de manifiesto las dificultades a las que se enfrentan las personas que reclaman reparación por el trato recibido a manos de los agentes del Estado. En Turquía, los médicos son empleados públicos y se arriesgan a sufrir traslados o a que no se los tenga en cuenta para ascensos si sus informes acreditan la existencia de señales de tortura (véase, por ejemplo, el documento de AI: EUR 44/009/2002/s). También se los somete a otras formas de presión.

    El Código de Procedimiento Penal turco dispone que los detenidos deben ser examinados por un miembro del Instituto de Medicina Forense del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia. No obstante, en la práctica, como sucedió en el caso de Esra Armancý, las fuerzas de seguridad llevan a los detenidos a centros de asistencia médica primaria o servicios hospitalarios sobrecargados, en los que les resulta más fácil intimidar a médicos jóvenes o con poca experiencia.

    Las posibilidades de que se realice una investigación exhaustiva, imparcial e independiente están gravemente restringidas para las víctimas de violencia sexual bajo custodia. En la causa Þükran Aydýn v. Turkey, celebrada el 25 de septiembre de 1997 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal concluyó que Þükran Aydýn había sido víctima de torturas practicadas por agentes del Estado y que Turquía había contravenido los artículos 3 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En la sentencia, el Tribunal adujo que el Estado no había realizado una investigación completa, minuciosa e imparcial de las denuncias de tortura, y declaró explícitamente que la investigación exhaustiva de las denuncias de violación debe incluir un examen psicológico realizado por autoridades médicas independientes. «La forma en la que se recogieron las pruebas médicas y el contenido de los informes médicos también presentaban deficiencias, teniendo en cuenta la naturaleza del delito investigado.»(59)

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es el único organismo internacional que exige la utilización de informes psicológicos susceptibles de utilizarse como prueba en los casos de presuntas agresiones sexuales. El Protocolo de Estambul también especifica que el examen psicológico es una parte integrante de la evaluación que debe realizarse en los casos de presunta tortura sexual. Esta evaluación resulta crucial en los casos de agresión sexual en los que es difícil, si no imposible, obtener pruebas médicas.

    En vista de la sentencia pronunciada en la causa Aydin v. Turkey, el fiscal solicitó informes psicológicos respecto de Asiye Güzel Zeybek, Güneþ Baltaþ, Fatma Deniz Polattaþ, NCS y Zeynep Avcý.(60) La fiscalía aceptó como prueba el informe redactado por los psiquiatras en el caso de Asiye Güzel Zeybek, aunque en el año 2000 había decidido no proseguir con una investigación de violación contra los presuntos autores. Sin embargo, en el caso de Fatma Deniz Polattaº y NCS, el fiscal jefe decidió inicialmente no procesar a los agentes de policía implicados, aduciendo que los informes del Colegio Médico de Turquía «se fundaban en interpretaciones».(61) Las demoras o negativas de los fiscales a la hora de solicitar informes psicológicos y psiquiátricos, así como la directiva de al menos una administración universitaria que ha prohibido al personal del hospital empleado por el Estado(62) emitir informes salvo que los solicite un fiscal o un tribunal, hacen que no siempre sea posible aportar como prueba una evaluación psicológica independiente.

    Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción la disposición de que las investigaciones relacionadas con denuncias de tortura han de ser realizadas por expertos cualificados, es un decreto que no debe utilizarse para impedir que los expertos independientes emitan informes. Todas las víctimas de agresiones sexuales o sus representantes, tanto si se trata de encausados como de querellantes, tienen derecho a solicitar una valoración médica de los expertos pertinentes –incluidos los expertos que sean empleados públicos–, y los informes que éstos emitan deben ser admitidos como pruebas por los tribunales.

    Amnistía Internacional insta al gobierno a que vele por que se apliquen los procedimientos de examen forense apropiados de forma oportuna y se emitan los informes correspondientes en todos los casos de denuncias de malos tratos y tortura. Los fiscales que inician las investigaciones deberán remitir a las víctimas de abusos a los servicios especializados correspondientes para someterse a las evaluaciones requeridas. Esto es especialmente importante en los casos en los que las mujeres denuncian agresiones sexuales y los servicios médicos forenses pertinentes no disponen de personal femenino especializado para realizar el examen médico o psiquiátrico. Las mujeres smetidas a exámenes médicos forenses durante o después de su detención siempre deberán gozar de acceso a estos servicios especializados.
    Las demoras en la obtención de informes médicos, así como las negativas de los tribunales y fiscales competentes a solicitarlos, a aceptar informes médicos procedentes de fuentes independientes o a poner dichos informes a disposición de los querellantes o sus abogados, contribuyen a que los autores de agresiones sexuales queden sin castigo por sus delitos, y a que a las víctimas de violencia sexual no obtengan el resarcimiento y reparación a que tienen derecho.

    Demora y denegación de justicia

    La obtención de reparación es especialmente difícil cuando los autores de la violencia sexual son agentes del Estado, debido por un lado al bajo índice de procesamiento, y por otro al hecho de que la ley de procesamiento de los funcionarios del Estado(63) permita a éstos aprovecharse de la ley de prescripción con mayor facilidad que a otros individuos contra los que se formulan cargos penales. Actualmente, no puede condenarse a las personas cuando ha transcurrido un determinado periodo de tiempo desde la fecha de comisión del delito. Algunos comentaristas jurídicos han señalado los graves problemas que plantea la ley de prescripción; Amnistía Internacional acogería favorablemente la promulgación de una nueva ley que está en fase de proyecto y que excluye la prescripción de delitos como la tortura.(64) En varios casos destacados de tortura en los que los acusados eran agentes de policía, éstos no han comparecido en las vistas, o sus abogados han abandonado el caso, o no han presentado las pruebas requeridas en el plazo oportuno.

    Las demoras prolongadas no sólo retrasan el proces de impartir justicia, sino que también impiden que los autores de los abusos comparezcan ante los tribunales.

    Gülderen Baran, que según los informes fue torturada en la Jefatura de Policía de Estambul en agosto de 1995. © Particular
    Esto es lo que sucedió en el caso de Gülderen Baran, a la que según los informes torturaron en la Jefatura de Policía de Estambul en agosto de 1995, cuando contaba 22 años. Según su testimonio, la golpearon, la rociaron con agua fría a presión mientras estaba desnuda, le vendaron los ojos, la privaron del sueño, la agredieron sexualmente y la suspendieron repetidamente por los brazos. A consecuencia de haber estado suspendida, perdió movilidad en ambos brazos. Informes médicos han constatado la existencia de marcas lineales bajo los brazos, un movimiento de dedos mínimo y capacidad limitada de flexión de la muñeca izquierda. Se le recomendó fisioterapia intensiva, pero las autoridades de la prisión no la llevaron a la mayoría de las citas. Gülderen Baran fue condenada a cadena perpetua. Se ha iniciado el juicio contra cinco agentes de policía en relación con su tortura. Pese a que un comisionado y un agente de policía reconocieron durante el juicio seguido contra ellos que habían recurrido a la fuerza y la habían golpeado, la causa se suspendió el 12 de marzo del 2002.
    Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que el tribunal levantó muchas de sus sesiones a petición de los abogados de los agentes de policía, por motivos tales como la falta de comparecencia de los acusados, o no haber presentado fotografías a fines de identificación. Uno de los agentes encausados, al que no se había suspendido del servicio activo mientras se seguían los procedimientos judiciales contra él, y que ascendió seguidamente al grado de superintendente jefe, se ha beneficiado de la expiración del plazo establecido por la ley de prescripciones en los dos juicios en los que estaba acusado de tortura. (65)
    Amnistía Internacional insta a que se introduzcan reformas en los procedimientos penales a fin de garantizar que las actuaciones penales, especialmente las investigaciones y juicios, que afectan a los presuntos autores de agresiones sexuales no sufran demoras indebidas que permitan superar el plazo de prescripción. En los casos de violencia sexual, la larga duración de los procedimientos judiciales aumenta el sufrimiento, aislamiento y ostracismo de las víctimas.

    Capítulo 6: Conclusión

    En los últimos doce meses, se han tomado medidas en Turquía para evitar que las mujeres sean víctimas de abusos contra los derechos humanos. El proyecto de ley que tipifica como delito la realización de «pruebas de virginidad» por parte personal médico no forense, presentado el 26 de julio del 2002; el proyecto de modificación del Código Penal turco, en el que se introduce la abolición de las sentencias condicionales impuestas a los violadores que contraen matrimonio con sus víctimas, y la ratificación, en octubre del 2002, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Mujer, son novedades prometedoras. No obstante, Amnistía Internacional acoge con reservas esta evolución, teniendo en cuenta el desprecio por los tratados ratificados del que ha hecho gala el Estado turco en el pasado, su aparente incapacidad para aplicar su propio Código Penal en lo que se refiere al procesamiento de los agentes del Estado que atentan contra los derechos humanos, así como su falta de celo para que los funcionarios del Estado actúen con la diligencia debida en los casos de abusos contra las mujeres cometidos por particulares.

    Amnistía Internacional también toma nota de las iniciativas que ya ha adoptado el gobierno turco para combatir la tortura y la impunidad. No obstante, en vista de la persistencia de la práctica, lo que constituye una vulneración de las obligaciones contraídas por Turquía en virtud del derecho internacional, es evidente que deben llevarse a cabo reformas generales con carácter urgente. Amnistía Internacional repite sus recomendaciones para poner fin a la tortura y la impunidad e insta a las autoridades turcas a que las pongan en práctica de forma compatible con el derecho y las normas internacionales sobre derechos humanos y las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales de derechos humanos como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura. Todos los casos de tortura, y no sólo los de mayor resonancia, deben investigarse de forma exhaustiva e imparcial y se hará comparecer ante la justicia a los torturadores.

    Capítulo 7: Recomendaciones de Amnistía Internacional
      · Condenar la violencia sexual contra las mujeres: El gobierno turco debe demostrar su oposición total a la violencia sexual contra las mujeres y condenar la violencia sexual incondicionalmente siempre que se produzca. Debe reconocer públicamente que la violación y el abuso sexual de las mujeres bajo custodia siempre constituye una forma de tortura o de trato inhumano y degradante que debe impedirse. El abuso sexual incluye las amenazas de violación, manoseos, «pruebas de virginidad» forzadas, y el uso deliberado de registros corporales o lenguaje explícitamente sexual para degradar o humillar. Las autoridades deben dejar claro a todos los agentes de la policía, militares y otros miembros de las fuerzas de seguridad que en ninguna circunstancia se consentirá ninguna forma de violencia sexual contra las mujeres. Se informará a todos los funcionarios que intervengan en la custodia, interrogatorio y prestación de atención médica a detenidos y presos, de que la violación y los abusos sexuales constituyen actos de tortura o trato inhumano o degradante.
        · Investigar las denuncias de violencia sexual: Velar por que se realicen sin dilación investigaciones independientes, exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de violencia sexual y por que los autores sean puestos a disposición judicial.

        · Poner fin a la práctica de desnudar a los detenidos durante los interrogatorio